Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0001-2019), 30-01-2019

Número de expedienteSUP-RAP-0001-2019
Fecha30 Enero 2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenTITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTES: SUP-RAP-1/2019

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a treinta de enero de dos mil diecinueve

Sentencia que confirma el oficio de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[2] por el cual confirmó las multas impuestas a la radiodifusora “Mezkla F.M., S.A. de C.V.”, por la omisión de dar respuesta a diversos requerimientos realizados por dicha autoridad

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. PRESUPUESTOS PROCESALES

IV. ESTUDIO DE FONDO

V. RESUELVE

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

OPLE:

Organismo Público Local Electoral de Veracruz.

Recurrente:

“Mezkla F.M., S.A. de C.V.”

Reglamento de Quejas:

Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE

I. ANTECEDENTES

1. Procedimiento sancionador local.

a. Denuncia. El cinco de junio de dos mil dieciocho, Miguel Nolasco Campos denunció a Divaj Salvador Díaz del Castillo Domínguez, entonces candidato a Diputado Local por el Distrito Electoral 25 con sede en San Andrés Tuxtla, Veracruz, postulado por la coalición “Por un Veracruz Mejor”; a la persona moral denominada “Dulcería Divaj”, así como a los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México por culpa invigilando.

Lo anterior, por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, la indebida difusión de propaganda política electoral en lonas, espectaculares, vehículos rotulados y redes sociales, así como la supuesta contratación y/o adquisición de tiempos en radio, por la difusión de spots publicitarios en las estaciones “La Primerísima FM 92.7” y “Mezkla F.M., S.A. de C.V.”, para beneficiar presuntamente al referido candidato.

b. Sentencia y vista.

El diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral de Veracruz dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEV-PES-155/2018, en el que declaró la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia.

En cuanto a los hechos relacionados con la posible contratación en tiempos de radio y en el ámbito de la competencia del INE, el Tribunal local ordenó al OPLE que diera vista al referido Instituto para los efectos legales conducentes.

2. Procedimiento especial sancionador federal.

a. Radicación y requerimiento. El doce de octubre de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica radicó el procedimiento especial sancionador[3] y requirió información entre otros sujetos a la radiodifusora “Mezkla F.M., S.A. de C.V.”.

b. Segundo requerimiento y apercibimiento. El dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, ante la falta de respuesta de la radiodifusora, la Unidad Técnica realizó un nuevo requerimiento, con el apercibimiento de imponer una multa en caso de no dar respuesta al mismo.

c. Primera multa y requerimiento. El veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica hizo efectivo el anterior apercibimiento y determinó la imposición de la multa[4] y requirió nuevamente a “Mezkla F.M., S.A. de C.V.”, apercibida de que de no dar respuesta al requerimiento se le impondría una nueva multa.

d. Segunda multa y requerimiento. El veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, ante la falta de respuesta de la radiodifusora, la Unidad Técnica impuso una segunda multa,[5] requirió información y apercibió a la radiodifusora con una nueva multa.

e. Tercera multa y requerimiento. El cinco de noviembre de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica hizo efectiva una tercera multa[6] por la falta de respuesta de la radiodifusora y le requirió nuevamente con un nuevo apercibimiento.

f. Respuesta al requerimiento y solicitud del actor. El ocho de noviembre de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica tuvo por recibido el correo electrónico enviado por el apoderado legal de “Mezkla F.M., S.A. de C.V.”, por el que dio respuesta al requerimiento formulado por dicha autoridad.

Asimismo, solicitó que la Unidad Técnica dejara sin efecto las multas impuestas, argumentando haber dado respuesta previamente a la información requerida mediante correo electrónico el pasado veintitrés de octubre.

g. Resolución recaída al procedimiento sancionador. El veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, la Sala Especializada emitió sentencia dentro del expediente SRE-PSC-274/2018, por la cual determinó la inexistencia de la infracción consistente en la contratación y/o adquisición de propaganda comercial en radio.

h. Oficio impugnado. El siete de diciembre de dos mil dieciocho, mediante oficio la Unidad Técnica dio respuesta a la solicitud de cancelación de multas, en el sentido de negar la petición[7].

3. Recurso de apelación.

a. Demanda. El dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, Salvador Antonio Monroy Cosme, apoderado legal de “Mezkla F.M., S.A. de C.V.”, interpuso recurso de apelación contra el oficio que confirmó las multas impuestas.

b. Turno. El once de enero del presente año, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral integró el recurso de apelación SUP-RAP-1/2019, y lo turnó a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

c. Sustanciación. En su momento, el Magistrado instructor radicó el expediente, admitió la demanda y al no existir diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por una persona moral en contra de la determinación de un órgano central del INE, relacionada con la imposición de multas recaídas ante el incumplimiento de diversos requerimientos de información dentro de la sustanciación de un procedimiento especial sancionador.[8]

III. PRESUPUESTOS PROCESALES

Se reúnen los requisitos de procedencia como a continuación se detalla:[9]

a. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; se hace constar el nombre del recurrente y la firma de su apoderado legal; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que le causa el acto impugnado, y los preceptos presuntamente violados.

b. Oportunidad. La demanda se presentó en tiempo, porque el oficio impugnado se emitió el siete de diciembre de dos mil dieciocho y fue notificado en auxilio de la Unidad Técnica por la Junta Distrital Ejecutiva 19 del INE en Veracruz, el viernes catorce de diciembre, por lo que el plazo transcurrió del lunes diecisiete al jueves veinte de diciembre de dos mil dieciocho.[10]

Por lo que, si la radiodifusora presentó su demanda el martes dieciocho de diciembre ante dicha junta distrital, se debe considerar presentada dentro del plazo de cuatro días previsto en la Ley de Medios.[11]

En cuanto al señalamiento de la autoridad responsable que se actualiza la causal de improcedencia relativa a que no se interpusieron los medios de impugnación respectivos dentro de los plazos señalados por la ley, porque la actora debía impugnar oportunamente las multas cuando se impusieron en su momento a través de los oficios correspondientes, y no mediante el acto que ahora impugna, no le asiste la razón.

Lo anterior, porque el acto reclamado es el oficio por el cual la Unidad Técnica dio respuesta a la solicitud formulada ante la propia responsable para que le fueran canceladas las multas impuestas por diversos requerimientos, ante lo cual expuso las razones...

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