Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0002-2019), 2019

Número de expedienteSX-JRC-0002-2019
Fecha31 Enero 2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-2/2019

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: A.D. CORTES ROMAN

COLABORADOR: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, promovido por el Partido de la Revolución Democrática[1].

El actor controvierte del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] la omisión de hacer cumplir la sentencia dictada el ocho de marzo de dos mil dieciocho, en el expediente RA/05/2018, RA/06/2018, RA/08/2018 y RA/09/2018 acumulados, relacionado con el financiamiento público de los partidos políticos para las actividades ordinarias y permanentes, del ejercicio dos mil dieciocho.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina tener por infundado el planteamiento relativo a la omisión señalada por el PRD toda vez que el Tribunal local sí ha llevado a cabo diversas actuaciones tendentes al cumplimiento de su fallo incidental.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por el partido actor y de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Financiamiento para partidos políticos. El seis de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3], mediante acuerdo IEEPCO-CG-01/2018, aprobó el financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campaña de los partidos políticos para el ejercicio 2018.
  2. Instancia local. El acuerdo anterior fue impugnado ante el Tribunal local, quien, el ocho de marzo siguiente —dentro de expediente RA/05/2018, RA/06/2018, RA/08/2018 y RA/09/2018 acumulados—, lo revocó al considerar que los montos del financiamiento público se establecieron conforme a la Unidad de Medida y Actualización[4] del año 2017, cuando debió ser de 2018[5].
  3. Adecuación al financiamiento. El dieciséis de marzo inmediato, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo IEEPCO-CG-20/2018, mediante el cual adecuó el financiamiento conforme a la UMA de 2018, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal local.
  4. Al haberse incrementado las cifras debido a la adecuación, solicitó al ejecutivo del estado ordenar a la Secretaría de Finanzas entregar la ampliación presupuestal para garantizar el otorgamiento oportuno del financiamiento.
  5. Financiamiento público. El treinta de noviembre siguiente, al no contar con la ampliación presupuestaria correspondiente, el Instituto local, mediante acuerdo IEEPCO-CG-102/2018, determinó que no era posible otorgar de manera completa el financiamiento público correspondiente a los meses de noviembre y diciembre.
  6. Asimismo, aprobó la entrega proporcional del remanente obtenido de la distribución del financiamiento otorgado entre los meses de abril a octubre, para cubrir el mes de noviembre; y volvió a solicitar la entrega de la ampliación presupuestaria.
  7. Incidentes de inejecución de sentencia. El cinco de diciembre siguiente, diversos partidos presentaron dichos incidentes ante la omisión de entregar el financiamiento público correspondiente a los meses de noviembre y diciembre.
  8. El veintinueve de diciembre, el Tribunal local lo declaró fundado al considerar inadmisible que la Secretaría de Finanzas cuestionara el otorgamiento del financiamiento sobre la base de la UMA del año 2018.
  9. Por tanto, entre otras cuestiones, ordenó a la Secretaría de Finanzas otorgar la ampliación presupuestal, apercibiéndola con amonestación.
  10. Oficio de la Secretaria de Finanzas. El catorce de enero del año que transcurre, el P.F. de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca presentó el oficio SF/SI/PF/0031/2019, en el que solicitó al Tribunal local que considerara que la referida Secretaría de Finanzas se encuentra realizando las gestiones necesarias con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia RA/05/2018 y acumulados.
  11. Acuerdo plenario. El diecisiete de enero de dos mil diecinueve, el Tribunal local acordó entre otras cuestiones tener por recibido el oficio de la Secretaria de Finanzas mediante el cual informó la imposibilidad que hasta el momento tiene para cumplir con lo ordenado; además, le dio vista a los partidos actores y al Instituto local a fin de que dentro del plazo de tres días manifestaran lo que a sus intereses conviniera, apercibiéndolos que de no hacer manifestación alguna, se pronunciaría respecto de lo informado por la Secretaria de Finanzas.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El veintitrés de enero del año en curso, el PRD por conducto de M.R.P.R., representante propietario de dicho ente político ante el Consejo General del Instituto local, promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir del Tribunal local la omisión de hacer cumplir la sentencia dictada el ocho de marzo de dos mil dieciocho, en el expediente RA/05/2018, RA/06/2018, RA/08/2018 y RA/09/2018 acumulados.
  2. Recepción. El veintiocho siguiente, se recibieron en esta S. Regional el escrito de impugnación y demás constancias relacionadas con el presente juicio, el cual fue remitido por la autoridad responsable.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Regional acordó integrar el expediente con la clave SX-JRC-2/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos legales correspondientes.
  4. Radicación y requerimiento. El treinta de enero del presente año, el Magistrado Instructor radicó el juicio y requirió al Tribunal local para que informara a esta autoridad jurisdiccional el estado procesal que guardaban las vistas que realizó a los partidos actores y al Instituto local, en relación con el oficio SF/SI/PF/0031/2019, que remitió el P.F. de la Secretaria de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; así como la documentación que considerara necesaria para sustentar su informe, además de aquella que considerara pertinente para la resolución del presente asunto.
  5. Cumplimiento del requerimiento. El propio treinta de enero del año que transcurre, el encargado de despacho de la Secretaria General del Tribunal local informó que los partidos actores en el juicio local y el Instituto local contestaron en tiempo la vista ordenada en el proveído de diecisiete del presente mes y año, y en virtud de lo anterior, dicho Tribunal ordenó al S., al P.F. y al Subsecretario de Egresos , Contabilidad y Tesorería, todos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado, para que dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del momento en que se les notificara la determinación, entreguen al Instituto local la cantidad dispuesta en la interlocutoria de veintinueve de diciembre de dos mil dieciocho.
  6. Además, los apercibió para que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo concedido les impondría una multa equivalente a cien unidades de medida y actualización.
  7. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió...

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