Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0006-2019-Acuerdo1), 2019
Número de expediente | SUP-AG-0006-2019 |
Fecha | 30 Enero 2019 |
Tribunal de Origen | SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SUP-AG-6/2019
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, treinta de enero de dos mil diecinueve.
Acuerdo que reencauza la demanda de F.D.R.Z., al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, por ser el órgano competente para conocer de la controversia planteada por el actor, vinculada con su aspiración de ser candidato independiente a gobernador de esa entidad.
ÍNDICE
GLOSARIO |
1 |
ANTECEDENTES |
2 |
ACTUACIÓN COLEGIADA |
2 |
REENCAUZAMIENTO |
3 |
I. Decisión |
3 |
II. Justificación |
3 |
1. Base normativa |
3 |
2. Caso concreto |
4 |
3. Conclusión |
8 |
ACUERDA |
8 |
GLOSARIO
Actor: |
F.D.R.Z.. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Instituto local |
Instituto Estatal Electoral de Baja California. |
Juicio ciudadano: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica |
|
Tribunal de Baja California |
Tribunal de Justicia Electoral de Baja California |
ANTECEDENTES
I. Demanda.
1. Presentación. El quince de enero[2], el actor presentó demanda de juicio ciudadano ante el Instituto local.
2. Remisión al INE. El diecisiete posterior, el Instituto local remitió a la Junta Local del INE en Baja California, copia de la demanda. A su vez, la citada Junta Local envió el escrito a las oficinas centrales del INE.
3. Recepción en S. Superior. El veintitrés de enero, el Secretario Ejecutivo del INE remitió a esta S. Superior el escrito de demanda correspondiente, para los efectos legales correspondientes y porque, en su concepto, el actor en modo alguno impugna un acto atribuido al INE.
II. Turno. En la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SUP-AG-6/2019, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F. de la M.P..
ACTUACIÓN COLEGIADA
El dictado de este acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior mediante actuación colegiada[3] y plenaria.
Ello, porque se debe determinar qué trámite corresponde al escrito presentado por el actor, por el cual hace manifestaciones relacionadas con su pretensión de ser candidato independiente a gobernador en Baja California.
En este sentido, al ser un pronunciamiento relacionado con la vía por la cual se debe conocer de la demanda, entonces corresponde a la S. Superior resolver lo conducente[4].
REENCAUZAMIENTO
I. Decisión
Se debe reencauzar la demanda al Tribunal de Baja California, por ser el órgano competente para conocer del asunto. Lo anterior, porque se incumple el requisito de definitividad rector de los medios de impugnación de la competencia de este Tribunal Electoral.
II. Justificación
1. Base Normativa
La Constitución establece un sistema de medios de impugnación electoral[5], a fin de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos. Su propósito es dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía.
Ese sistema de medios de impugnación está a cargo de este Tribunal Electoral, el cual es la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, cuya función es resolver las controversias en los procesos electorales.[6]
Para acudir a este Tribunal Electoral, es indispensable cumplir determinados requisitos, como lo es el de definitividad. Esta exigencia está prevista para todos los medios de impugnación federal, como expresamente lo ha reconocido esta S. Superior al sostener que lo señalado en el artículo 99, fracción IV, de la Constitución es aplicable a cada uno de los juicios y recursos electorales.[7]
Para el caso concreto del juicio ciudadano, el requisito de definitividad está expresamente previsto en el texto constitucional, motivo por el cual sólo se puede acudir a este Tribunal Electoral cuando se han agotado los recursos partidistas y ordinarios del estado, por los cuales se pueda modificar o revocar el acto o resolución controvertido.[8]
Dejar de cumplir el requisito de definitividad tiene como consecuencia la improcedencia del juicio o recurso federal, al ser un requisito constitucional y legal para acudir a este Tribunal Electoral.
La exigencia de agotar las instancias previas tiene como presupuesto que éstas sean idóneas, aptas, suficientes y eficaces para alcanzar las pretensiones de los justiciables de -en su caso- modificar, revocar o anular los actos controvertidos.
Sólo de esta manera se da cumplimiento a la máxima constitucional de justicia pronta, completa y expedita, además de otorgar racionalidad a las instancias impugnativas en tanto que, para estar en aptitud de acudir a un órgano de jurisdicción excepcional y extraordinario, los interesados deben acudir previamente a medios de defensa ordinarios.
2. Caso concreto
a. ¿Qué argumenta el actor?
Del escrito de demanda se advierte que el actor realiza diversas manifestaciones relacionadas con su aspiración a ser candidato independiente a gobernador del estado de Baja California.
Así, en síntesis, señala que:
i. La normativa aplicable en torno a las candidaturas independientes es contraria a Derecho;
ii. Dificultad para constituir una asociación civil y obtener una cuenta bancaria a nombre de ésta;
iii. La falta de publicidad de la convocatoria para obtener una candidatura independiente, así como vicios de ese documento;
iv. Fallas en la aplicación móvil implementada por el Instituto local para recabar el apoyo de la ciudadanía;
v. Lo desproporcional del porcentaje de apoyo de la ciudadanía exigido para ser candidato independiente, así como de los plazos para obtenerlo.
b. Improcedencia.
Si bien el juicio ciudadano es el medio de impugnación conducente para analizar los argumentos del actor, es innecesario reencauzar el presente asunto general, porque el aludido juicio sería improcedente.
Lo anterior es así, ante la falta de definitividad presente en el actual asunto. Esto, porque de la síntesis de los argumentos del actor, se advierte que los actos son atribuidos al Instituto local, los cuales deben ser conocidos, en primera instancia, por el Tribunal de Baja California, el cual es el órgano competente para conocer y resolver sobre ello.
En efecto, el Tribunal de Baja California es la máxima autoridad estatal en materia electoral, encargado de cumplir el principio de legalidad de los actos y resoluciones electorales.[9]
Asimismo, el Tribunal de Baja California es competente para conocer y resolver, entre otros, el recurso de apelación[10], el cual puede ser promovido por quien aspira a una candidatura independiente, cuando se considere afectado por actos o resoluciones de los órganos electorales[11].
Finalmente, la sentencia que en su caso dicte el Tribunal de Baja California al resolver los recursos de apelación, puede tener como efectos la confirmación, modificación o revocación del acto o resolución impugnado.[12]
Como se advierte, en el estado de Baja California esta previsto un medio de impugnación electoral, así como la existencia de un órgano jurisdiccional encargado de conocerlo, por medio del cual se puede modificar o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba