Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0003-2019), 2019

Fecha29 Enero 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0003-2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-3/2019

PROMOVENTE:

A.E. DE LA GARZA SANTOS

PARTE INVOLUCRADA:

TELEVISIÓN AZTECA, S.A DE C.V.

MAGISTRADA PONENTE:

G.V...C.

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

MICHELL JARAMILLO GUMECINDO

Ciudad de México, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

  1. SENTENCIA que determina la existencia de la infracción atribuida a Televisión Azteca, S.A de C.V., consistente en incumplir las reglas de reprogramación de un promocional cuya difusión omitió en el periodo de campaña del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de los Miembros del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León; así como la inexistencia de las faltas consistentes en compra y/o adquisición de tiempos en televisión y calumnia en contra del otrora candidato postulado por el Partido Revolucionario Institucional en los citados comicios.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Elección Extraordinaria:

Proceso Electoral Extraordinario para la elección de los Miembros del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Parte Actora, D. o Q.:

A.E. de La Garza Santos, otrora candidato a la Presidencia Municipal de Monterrey, Nuevo León, postulado por el Partido Revolucionario Institucional.

Parte Involucrada:

Televisión Azteca, S.A de C.V.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Reglamento:

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

A. Del proceso electoral local.

  1. I. Jornada Electoral Ordinaria. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la elección para la renovación de la integración del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.
  2. II. Nulidad de la Elección Ordinaria. El treinta de octubre de dos mil dieciocho, la S. Superior declaró la nulidad de la elección; y por ende, revocó su declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría y validez entregadas a la planilla que entonces postuló el Partido Acción Nacional. Por lo que ordenó a la Comisión Estatal Electoral convocar a una elección extraordinaria.
  3. III. Convocatoria. El primero de noviembre de dos mil dieciocho, la Comisión Estatal Electoral convocó a la celebración de la elección extraordinaria para la renovación de la integración del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.
  4. Cabe mencionar que el dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, la citada Comisión modificó el calendario electoral de la elección extraordinaria, estableciendo que el periodo de campaña sería del cinco al diecinueve de diciembre y la jornada electoral el veintitrés siguiente.
  5. IV. Jornada Electoral Extraordinaria. El veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la elección extraordinaria para la integración del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, en donde resultó ganador A.E. de la Garza Santos, quien fuera postulado por el Partido Revolucionario Institucional como candidato a la Presidencia Municipal de Monterrey, Nuevo León.

B. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.

  1. I.Q.. El veintinueve de diciembre de dos mil dieciocho, la parte actora denunció ante la Comisión Estatal que, un día antes, advirtió la transmisión de un promocional en televisión, en donde se usaba su nombre e imagen, en relación con su pasada campaña electoral, sin que él tuviera alguna relación con su difusión, motivo por el cual consideró que se podían actualizar las infracciones consistentes en compra y/o adquisición de tiempos en televisión; así como calumnia en su contra; también refirió que, ese mismo día, presentó un escrito de deslinde por la conducta que denunciaba.
  2. Cabe mencionar que el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, la Comisión Estatal remitió al INE el escrito de queja, al tratarse de un asunto relacionado con la transmisión de promocionales en televisión.
  3. II. Admisión. El quince de enero de dos mil diecinueve, la autoridad instructora acordó admitir la queja y reservar el emplazamiento en tanto culminara la etapa de investigación.
  4. III. Emplazamiento y audiencia. El diecisiete de enero de este año, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes conforme lo siguiente:

a) A A.E. de La Garza Santos como parte actora.

b) A Televisión Azteca, S.A de C.V., por la probable transgresión a los artículos 41, B.I., apartados A y B, de la Constitución Federal; 30, párrafo 1, inciso h); 159, párrafos 1y 2; 160, párrafos 1y 2; 161, 183, párrafos 2, 3, 4 y 6;447 párrafo 1, incisos b) y ); 452, párrafo 1, incisos b), c), d) y e); 470, párrafo 1, inciso a) y 471, párrafo 1 y 2 de la Ley Electoral, con motivo de la difusión en televisión de un spot en el que se usa el nombre y la imagen del quejoso, a través del canal “Azteca uno”.

  1. Asimismo, en el acuerdo de referencia se citó a las partes del presente procedimiento a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el veintitrés de este mes y año.
  2. IV. Recepción de expediente en S. Especializada. El veintitrés de enero de este año, la autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente que se había integrado.
  3. V. Revisión de expediente en la S. Especializada. Se analizó la debida integración del expediente y posteriormente se informó sobre su resultado a la M.P. por ministerio de ley; quien lo turnó a su ponencia, con el número SRE-PSC-3/2019.
  4. VI. Determinación de engrose. En sesión pública de veintinueve de enero de este año, la Magistrada Instructora sometió a consideración de esta S. Especializada el proyecto de resolución correspondiente, por lo que una vez que fueron analizadas las consideraciones que sustentaron su propuesta, éstas fueron rechazadas por mayoría de votos; en ese sentido, se encargó el engrose con las consideraciones mayoritarias a la M.M.d.C.C.C.. Por consiguiente, se resuelve el procedimiento en que se actúa en los siguientes términos:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, toda vez que se denuncia la realización de conductas que pueden llegar a constituir la presunta compra y/o adquisición de tiempos en televisión para la difusión de un promocional con propaganda electoral; lo cual, también podría constituir calumnia por el uso del nombre e imagen del otrora candidato a la Presidencia Municipal de Monterrey, Nuevo...

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