Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0010-2019), 2019

Número de expedienteSG-JDC-0010-2019
Fecha07 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTES: SG-JDC-10/2019 Y SG-JE-2/2019

ACTORES: JESÚS FILIBERTO RUBIO ROSAS Y BC TENEDORA INMOBILIARIA S. DE R.L. DE C.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADA ELECTORAL: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIA Y SECRETARIO: ERÉNDIRA MÁRQUEZ VALENCIA Y H.G. NAVARRO

Guadalajara, J., siete de febrero de dos mil diecinueve.

El Pleno de esta S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, respecto a los recursos de inconformidad identificados con las claves RI-33/2018 y su acumulado RI-39/2018.

ANTECEDENTES

Del escrito inicial de las demandas, las constancias que integran los expedientes y de los hechos notorios, se advierte:

I. Procedimiento de plebiscito.

1. Solicitud de plebiscito. El once de octubre de dos mil dieciocho, J.F.R.R. (actor), con el carácter de representante común de un grupo de ciudadanos, presentó ante el Instituto Electoral de Baja California (Instituto Electoral), solicitud de plebiscito en relación a la autorización en materia de impacto ambiental para la realización de actividades relativas a la construcción y operación de una planta cervecera en la ciudad de Mexicali, Baja California, representada por “BC TENEDORA INMOBILIARIA”, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (BC TENEDORA INMOBILIARIA); solicitud que se registró bajo la clave de expediente IEEBC/CG/PLB/001/11-10-2018.

2. Acuerdos sobre ampliación de plazos. El diecinueve de octubre siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral, determinó ampliar el plazo de quince días previsto en el artículo 17 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California (Ley de Participación Ciudadana) para la verificación de los requisitos legales de la solicitud de plebiscito; plazo que de nueva cuenta fue ampliado mediante acuerdo del quince de noviembre posterior.

3. Dictamen número uno. El treinta de noviembre siguiente, Consejo General del Instituto Electoral aprobó el Dictamen relativo a la verificación de los requisitos previstos en el artículo 16 del la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, respecto de la solicitud de plebiscito identificada con la clave de expediente IEEBC/CG/PLB/001/11-10-2018” (Dictamen número uno).

II. Recursos de Inconformidad.

1. Primera impugnación y reencauzamiento. El cuatro de diciembre, el representante común de los ciudadanos, J.F.R.R., presentó vía per saltum ante la S. Superior de este tribunal, Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, a fin de impugnar los acuerdos de ampliación de plazo antes referidos, así como el Dictamen número uno.

La S. Superior remitió a esta S. Regional Guadalajara, las constancias del juicio ciudadano referido, mismo que se registró con la clave SG-JDC-4270/2018 y, el diecinueve de diciembre siguiente, se determinó reencauzarlo para conocimiento del Tribunal de Justicia Electoral en Baja California (Tribunal Electoral y/o autoridad responsable).

2. Segunda impugnación. El cinco de diciembre siguiente, el representante legal de “BC TENEDORA INMOBILIARIA”, interpuso en contra del Dictamen número uno, recurso de inconformidad para conocimiento del Tribunal Electoral.

III. Acto impugnado. Las impugnaciones antes referidas fueron identificadas por el Tribunal Electoral con las claves RI-33/2018 y RI-39/2018, y el dieciséis de enero siguiente resolvió acumular los medios de impugnación y, entre otras cuestiones, ordenó que se le notificara a “BC TENEDORA INMOBILIARIA” el procedimiento plebiscitario corriéndole traslado con diversa documentación, al considerar que se había vulnerado su derecho de audiencia.

IV. JUICIOS FEDERALES

1. Presentación del juicio ciudadano y juicio electoral. Inconformes con la sentencia señalada, J.F.R.R. y “BC TENEDORA INMOBILIARIA”, respectivamente, presentaron ante el tribunal local señalado como responsable los juicios que nos ocupan, el veinte y veintidós de enero del presente año.

2. Recepción y turno. El veinticinco de enero siguiente, se recibieron en esta S. Regional Guadalajara, las constancias relativas a los mencionados medios de impugnación, y por acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta determinó registrar las demandas con las claves de expedientes SG-JDC-10/2019 y SG-JE-2/2019, y turnarlas a su ponencia para su sustanciación y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

3. Sustanciación. Mediante diversos acuerdos se radicaron y admitieron los medios de impugnación y, en su oportunidad, se cerró la instrucción, quedando los asuntos en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por tratarse de juicios promovidos por un ciudadano y una persona moral, en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California, supuesto y entidad federativa en la que esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:

  • Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

SEGUNDO. Acumulación. A juicio de esta S. Regional, en términos de lo establecido en los artículos 31 de la Ley de Medios, así como 79 y 80 del Reglamento Interno de este Tribunal, resulta procedente acumular el expediente del juicio electoral SG-JE-2/2019 al diverso SG-JDC-10/2019, por ser el más antiguo.

Lo anterior, dado que existe conexidad en la causa, coincidencia en los actos reclamados y en la autoridad responsable, por lo que este órgano jurisdiccional estima que la acumulación ordenada atiende al principio de economía procesal, así como a privilegiar la administración de justicia.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos esta sentencia al expediente acumulado.

TERCERO. Causas de improcedencia. La autoridad responsable hace valer como causales de improcedencia las siguientes.

Agotar instancia previa.

En el caso, la autoridad responsable aduce que el juicio ciudadano es improcedente, al haber dirigido el actor su demanda a la S. Superior de este tribunal electoral, en lugar de esta S. Regional Guadalajara, lo que se traduce en la improcedencia de la vía y, en consecuencia, el desechamiento de la demanda.

Al respecto, no le asiste la razón a la autoridad responsable, en atención a las consideraciones siguientes.

Si bien es cierto el actor dirigió su escrito de demanda ante la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por estimar que era la autoridad competente para conocer el juicio, tal cuestión no actualiza la improcedencia misma pues, en todo caso, se tratan de órganos que integran el mismo Tribunal Electoral.

Aunado a lo anterior, debe destacarse que la propia S. Superior quien recibió y remitió a esta S. Regional el medio de impugnación que dio origen al recurso de inconformidad cuya resolución ahora se impugna, tal como se advierte del Cuaderno de Antecedentes No. 9/2019, en el que, por acuerdo de Presidencia de la S. Superior de este Tribunal Electoral, se ordena remitir el expediente de cuenta ante esta autoridad, al estar relacionado con actos derivados de una solicitud de plebiscito que, como mecanismo de participación en el estado de Baja California, es esta S. Regional la competente para conocer, pues el tema a dilucidar tiene incidencia directa en el ámbito estatal de este órgano jurisdiccional.

Extemporaneidad de la demanda.

La autoridad responsable señala que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, inciso b), de la Ley de Medios, ya que el asunto que nos ocupa, no se...

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