Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0003-2019), 30-01-2019

Fecha30 Enero 2019
Número de expedienteSUP-REC-0003-2019
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SUP-REC-3/2019

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a treinta de enero de dos mil diecinueve

SENTENCIA que desecha la demanda presentada por Bulmaro Ignacio Alarzón Pérez, en contra de la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, a fin de impugnar la resolución dictada en el juicio ciudadano SX-JDC-958/2018

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. IMPROCEDENCIA

1. Marco jurídico.

2. Caso concreto.

3. Conclusión.

IV. RESUELVE

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Santa María Atzompa, Centro, Oaxaca

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Congreso local:

Congreso del Estado de Oaxaca.

Juzgado penal:

Juzgado Primero de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Recurrente:

Bulmaro Ignacio Alarzón Pérez.

Sala penal:

Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.

Sala Xalapa:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca

Tribunal electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Elección de concejales. El veintisiete de noviembre de dos mil dieciséis se realizó la elección de concejales para integrar el Ayuntamiento, en la que fueron electos, entre otros, Alfredo Ricardo Méndez Martínez, como síndico municipal y Bulmaro Ignacio Alarzón Pérez, como concejal suplente.

2. Detención del síndico municipal. El veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, la Agencia Estatal de Investigaciones ejecutó una orden de aprehensión contra Alfredo Ricardo Méndez Martínez, emitida por un juzgado penal; por tal motivo, el Presidente Municipal de Santa María Atzompa inició el trámite de suspensión de mandato de dicho concejal ante el Congreso local.

3. Medida cautelar. Mediante resolución de doce de octubre de dos mil diecisiete, el juzgado penal impuso como medida cautelar a Alfredo Ricardo Méndez Martínez, la suspensión temporal del encargo de síndico municipal.

4. Suspensión de mandato. El dieciséis de enero de dos mil dieciocho[2], el Congreso local[3] determinó la suspensión del mandato de Alfredo Ricardo Méndez Martínez como Síndico único municipal del Ayuntamiento, hasta en tanto se resolviera su situación jurídica; asimismo, determinó que Ignacio Bulmaro Alarzón Pérez asumiera dicho cargo.

En esa misma fecha el Ayuntamiento aprobó la sustitución de la sindicatura.

5. Modificación de la medida cautelar. Por resolución de trece de julio, la Sala penal dejó sin efecto la medida cautelar de suspensión del cargo como síndico municipal impuesta a Alfredo Ricardo Méndez Martínez; además determinó que podía continuar su proceso penal en libertad.

6. Informe del presidente de la Comisión permanente. El doce de septiembre, el presidente de la Comisión Permanente del Congreso local informó a Alfredo Ricardo Méndez Martínez que, en virtud de la modificación de la medida cautelar referida, no tenía impedimento legal para reincorporarse a sus funciones como síndico municipal. Ello aunado a que la decisión del Congreso local estaba supeditada a la medida cautelar impuesta por el juzgado penal.

7. Solicitudes de reincorporación. A través de diversos escritos presentados en los meses de agosto y septiembre, Alfredo Ricardo Méndez Martínez solicitó al presidente municipal, la reincorporación al cargo que desempeñaba como síndico municipal, al estar habilitado en el ejercicio de sus derechos políticos.

8. Impugnación ante el Tribunal local. El veintisiete de septiembre, Alfredo Ricardo Méndez Martínez promovió juicio ciudadano local en contra del Presidente municipal por la omisión de convocarlo a las sesiones del cabildo.[4]

9. Asamblea general comunitaria. El treinta de septiembre se celebró asamblea general comunitaria, en la que se determinó revocar el mandato de Alfredo Ricardo Méndez Martínez al encontrarse suspendido por el Congreso local.

10. Sentencia local. El cuatro de diciembre, el Tribunal local emitió sentencia en la que: a) dejó sin efecto la determinación de la asamblea general comunitaria respecto a la revocación del mandato; b) ordenó al presidente municipal e integrantes del cabildo restituir a Alfredo Ricardo Méndez Martínez como síndico único municipal y c) vinculó a la Comisión Permanente del Congreso local a vigilar el cumplimiento de la sentencia.

11. Impugnación federal. El diez de diciembre, Bulmaro Ignacio Alarzón Pérez promovió juicio ciudadano federal ante la Sala Xalapa.[5]

12. Sentencia impugnada. El veintiocho de diciembre, la Sala Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal local al considerar conforme a Derecho la reincorporación de Alfredo Ricardo Méndez Martínez al cargo de síndico municipal, además estimó ilegal la asamblea comunitaria de treinta de septiembre.

13. Recurso de reconsideración. Inconforme, el cinco de enero de dos mil diecinueve, el recurrente presentó recurso de reconsideración.

14. Controversia constitucional. El once de enero del año en curso, la presidenta de la junta de coordinación política del congreso de Oaxaca presentó escrito de controversia constitucional ante la oficialía de partes de la SCJN, en contra del Tribunal local y de la Sala Xalapa, por la supuesta invasión de competencia a ese órgano legislativo local.

15. Trámite. Con la mencionada demanda de reconsideración, la magistrada presidenta ordenó integrar el expediente SUP-REC-3/2019 y turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña para los efectos que en Derecho procedan.

II. COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para conocer del presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de reconsideración, respecto del cual corresponde a esta autoridad jurisdiccional resolver en forma exclusiva.[6]

III. IMPROCEDENCIA

La Sala Superior considera que el recurso es improcedente conforme a las razones específicas del caso concreto.[7]

1. Marco jurídico.

La normativa prevé desechar las demandas cuando el recurso o juicio de que se trate sea notoriamente improcedente.[8]

Por otro lado, se establece que las sentencias dictadas por las Salas Regionales del Tribunal electoral son definitivas e inatacables y adquieren la calidad de cosa juzgada, a excepción de aquellas que se puedan controvertir mediante el presente recurso.[9]

Por su parte, el recurso procede para impugnar las sentencias de fondo[10] dictadas por las Salas Regionales en los casos siguientes:

A. Las...

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