Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0007-2019), 30-01-2019

Fecha30 Enero 2019
Número de expedienteSUP-JDC-0007-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-7/2019

actor: RAÚL ANTONIO FLORES GARCÍA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: CÉSAR AmÉRICO calvario enrÍquez

Ciudad de México, treinta de enero de dos mil diecinueve.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por Raúl Antonio Flores García, por propio derecho, a fin de impugnar el acuerdo INE/CG1503/2018, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias de autos, se desprende lo siguiente

1. Acuerdo del CEN respecto a la renovación de los cargos partidistas (ACU-CEN-III/VIII/2018). El dieciocho de agosto de dos mil dieciocho, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática (en adelante PRD), emitió un acuerdo señalando que no existían condiciones para cumplir en sus términos lo estipulado en la Convocatoria emitida el tres de septiembre de dos mil diecisiete, en relación con la elección interna del partido, particularmente porque los tiempos y plazos establecidos en ella se encontraban vencidos y debían ser ajustados. En consecuencia, ordenó el inicio de las acciones tendentes a realizar la elección interna, con el fin de renovar sus órganos de dirección

2. Convocatoria para la realización del XV Congreso Nacional Extraordinario del PRD.[1] El veinte de octubre de dos mil dieciocho, el Décimo Sexto Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional emitió una convocatoria para iniciar un proceso de reforma de los Estatutos del PRD. En el resolutivo, el Consejo Nacional estimó que existían dos razones, principalmente, por las que era urgente e indispensable llevar a cabo la reforma estatutaria

En primer lugar, estimó que había una contradicción entre los 2,959,800 votos que recibieron para la elección de diputados federales, y los más de siete millones de afiliados que consigna el padrón de personas afiliadas al partido

En segundo lugar, el Consejo Nacional razonó que, debido a los resultados electorales obtenidos, habría un detrimento sustancial de las prerrogativas que recibiría ese partido político, por lo que no era viable mantener su estructura orgánica.

Por las razones mencionadas, el PRD pospuso la elección interna para renovar los órganos de dirección partidistas, hasta que se adecuara la estructura orgánica partidaria a su nueva realidad. Así, el IX Consejo Nacional emitió una convocatoria para la celebración del XV Congreso Nacional, en el que se discutieran y aprobaran las reformas estatutarias para asegurar la viabilidad del PRD.

3. Bases de la Convocatoria del XV Congreso Nacional Extraordinario del PRD. La Convocatoria fijó como fecha para la celebración del Congreso los días diecisiete y dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho. Entre otras bases, la convocatoria estableció las siguientes:

i) PRIMERA. El objetivo del XV Congreso Nacional fue analizar y reformar el Estatuto.

ii) SEGUNDA. El XV Congreso Nacional Extraordinario estuvo integrado por:

  1. Los titulares de las presidencias y secretarías generales nacionales y de los comités ejecutivos estatales;
  2. 1,200 delegados del Congreso Nacional;
  3. Los miembros del IX Consejo Nacional;
  4. Los delegados del Exterior, definidos por el Consejo Nacional; y
  5. Los titulares de la Secretaría de Jóvenes de cada uno de los comités ejecutivos estatales.

iii) NOVENA. El orden del día del XV Congreso Nacional tocaría, entre otros temas, los siguientes:

“[…]

III. Informe político del presidente nacional del PRD.

IV. Análisis discusión y, en su caso, aprobación de las modificaciones al Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.

V. Aprobación de los mecanismos y procedimientos estatutarios, para llevar a cabo la renovación de los órganos de dirección y representación del Partido de la Renovación Democrática, en todos los ámbitos territoriales.

[…]”

4. Celebración del XV Congreso Nacional. El diecisiete y dieciocho de noviembre del año próximo pasado se llevó a cabo el XV Congreso Nacional Extraordinario del PRD, en el que se realizaron modificaciones totales a su Estatuto.

5. Queja contra órgano. El veintiséis de noviembre siguiente, el actor presentó un escrito de queja contra órgano ante la Comisión Jurisdiccional de ese instituto político, con el objeto de impugnar diversos actos relacionados con el XV Congreso Nacional Extraordinario.

6. Resolución intrapartidista. El once de diciembre de ese mismo año, la Comisión Jurisdiccional emitió una determinación, dentro del expediente QO/NAL/386/2018, en los siguientes sentidos:

- Desechó la queja, en lo que se refería a los motivos de agravio relacionados con diversos actos y omisiones de la Comisión Organizadora del XV Congreso Nacional del PRD.

- Declaró infundados diversos agravios donde el actor señaló que no se publicó la convocatoria para el XV Congreso Nacional y que no hubo quórum legal para instalar la asamblea.

- Se declaró incompetente para conocer de la legalidad de las reformas al Estatuto, así como de diversos acuerdos y resolutivos adoptados por el XV Congreso Nacional.

7. Primer juicio ciudadano federal. Inconforme con esa decisión, el diecinueve de diciembre siguiente el accionante promovió juicio ciudadano en su contra, radicado en esta Sala Superior bajo la clave SUP-JDC-594/2018.

8. Resolución del Consejo General del INE. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo General), aprobó la resolución INE/CG1503/2018 en donde declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del PRD.[2]

II. Juicio ciudadano.

1. Demanda. A fin de controvertir esta determinación, el diez de enero del año en curso, Raúl Antonio Flores García, por propio derecho, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la autoridad responsable, contra la resolución antes descrita.

2. Comparecencia de tercero interesado. El catorce de enero siguiente, el PRD presentó ante la citada autoridad un escrito, a fin de comparecer al presente juicio como tercero interesado.

3. Recepción del expediente en Sala Superior. El diecisiete de enero siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, un escrito por el cual el secretario del Consejo General remitió la demanda del juicio en que se actúa, con sus anexos; su informe circunstanciado, y demás documentación que consideró atinente.

4. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó registrar el expediente con la clave SUP-JDC-7/2019, y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

5. Sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado instructor acordó radicar el expediente; de igual forma, admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencia pendiente de desahogar, declaró cerrada su instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.

La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio, de conformidad con los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c); y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como 79; 80 y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque se trata de un ciudadano que controvierte un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, vinculado con la reforma a los estatutos del partido político en el que milita, y la renovación de diversos órganos de dirección.

SEGUNDO. Tercero interesado.

Toda vez que mediante escrito recibido ante la autoridad responsable el catorce de enero de dos mil diecinueve, Camerino Eleazar Márquez Madrid, ostentándose como representante propietario del partido político de la Revolución Democrática ante el consejo General del...

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