Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0003-2019), 30-01-2019

Número de expedienteSUP-JE-0003-2019
Fecha30 Enero 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-3/2019

PROMOVENTE: INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS Y LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ

COLABORÓ: SAMANTHA M. BECERRA CENDEJAS

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del juicio electoral citado al rubro; y,

R E S U L T A N D O

1. Presentación de la demanda. El cuatro de enero de dos mil diecinueve, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, por conducto de su Secretario Ejecutivo, promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la sentencia dictada el pasado uno de enero por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, en el juicio electoral TE-JE-065/2018.

En esa sentencia, el Tribunal Electoral Local desechó de plano la demanda, al considerar que el acto impugnado no era definitivo ni firme, dado que el Decreto que contenía la Ley de Egresos del Estado de Durango, para el ejercicio fiscal 2019, no había sido sancionado, promulgado, ni publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por lo que carecía de definitividad.

2. Turno. Mediante acuerdo de once de enero de dos mil diecinueve, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó turnar el expediente SUP-JE-3/2019 a la ponencia a cargo del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, a fin de que determinara lo que en derecho procediera.

Cabe señalar que, en el mismo proveído, la Magistrada Presidenta advirtió que, si bien el actor promovía juicio de revisión constitucional electoral, lo cierto era que la vía procedente era el juicio electoral, por lo que ordenó el reencauzamiento respectivo.

3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente, admitió a trámite el medio de impugnación y declaró cerrada la instrucción, por lo que procedió a formular el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A N D O

1. Competencia

En atención a la consulta competencial formulada por la Sala Regional Guadalajara, se determina que esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente expediente, toda vez que se trata de un juicio electoral promovido para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango que desechó de plano la demanda, al considerar que el Decreto controvertido que contenía la Ley de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2019, no había sido sancionado, promulgado, ni publicado.

De manera que, al tratarse de un supuesto que no se encuentra expresamente previsto en la legislación para el conocimiento de las Salas Regionales de este Tribunal Electoral, corresponde a esta Sala Superior conocer y resolver el presente juicio electoral.

Adicionalmente, esta Sala Superior ha asumido competencia[1] para conocer de asuntos directamente relacionados con la autonomía e independencia de los organismos públicos electorales, en tanto que pueden poner en riesgo el funcionamiento y la operatividad de esas autoridades electorales, así como vulnerar los principios que rigen la función electoral.

Ello, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, de la Constitución Federal; 184, 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en atención a los Lineamientos para la identificación e integración de expedientes de este órgano jurisdiccional.

2. Procedencia

El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente:

2.1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable y en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, así como las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado; se mencionan los hechos en que se basa su impugnación; los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados.

2.2. Oportunidad. El juicio electoral se promovió de manera oportuna, esto es, dentro del plazo legal de cuatro días, previsto para tal efecto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ello es así, porque la sentencia impugnada se emitió el uno de enero de dos mil diecinueve y la demanda se presentó el cuatro siguiente, por lo que es evidente que la promoción del medio de impugnación fue oportuna.

2.3. Legitimación y personería. El requisito se cumple, porque el promovente es el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango y controvierte el desechamiento decretado por el Tribunal Local, respecto de la impugnación que promovió contra el Decreto que contiene la Ley de Egresos del Estado y que fue aprobado por el Congreso Local con una reducción presupuestal de $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M. N.) de los recursos propuestos por ese Instituto.

De manera que, si conforme al marco constitucional dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, compete a este Tribunal Electoral garantizar la legalidad y constitucionalidad de los actos y resoluciones de la materia; se estima que debe reconocerse legitimación al promovente, pues reclama la vulneración a la autonomía presupuestal del órgano administrativo electoral local.

Por otra parte, se tiene por acreditada la personería de David Alonso Arámbula Quiñones, como Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, porque así lo reconoce la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, de la invocada ley adjetiva electoral federal.

Tal calidad se corrobora con la copia certificada del nombramiento respectivo que obra en el expediente,[2] a favor del citado funcionario.

2.4. Interés jurídico. Se actualiza el requisito bajo estudio porque, el Instituto Electoral Local aduce una vulneración al ejercicio de su autonomía presupuestal y financiera, así como que se pone en riesgo el desarrollo adecuado a las funciones electorales, en particular, la organización y vigilancia del proceso electoral local ordinario 2018-2019 en el Estado de Durango, derivado de la reducción presupuestal contenida en el Decreto combatido.

2.5. Definitividad. El acuerdo impugnado es definitivo y firme, toda vez que, del análisis de la legislación adjetiva electoral aplicable, se advierte que no existe medio impugnativo que deba agotarse antes de acudir en la vía propuesta ante este órgano jurisdiccional, de ahí que se cumpla el presente requisito.

3. Hechos relevantes

Los hechos que dieron origen a la sentencia impugnada son medularmente los siguientes:

3.1. Propuesta de presupuesto. El veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, mediante acuerdo IEPC/CG114/2018, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango aprobó el proyecto de presupuesto de egresos relativo al gasto ordinario que ejercerá el mencionado instituto para el ejercicio fiscal 2019.

El presupuesto solicitado por el Instituto actor correspondía a la cantidad de $266,676,426.76 (doscientos sesenta y seis millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos veintiséis pesos 76/100 M. N.).

3.2. Remisión al Ejecutivo Estatal. A través del oficio IEPC/CG/2015/2018, de treinta y uno de octubre de mil dieciocho, el Consejero Presidente del Instituto Electoral y de...

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