Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0005-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha28 Enero 2019
Número de expedienteST-JDC-0005-2019
Tribunal de OrigenPARTIDO POLÍTICO MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-5/2019

ACTORES: RUBÉN IGLESIAS SOLARES Y OTROS

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.

SECRETARIO: SERGIO ANTONIO PRIEGO RESÉNDIZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por R.I.S., D.R.G., K.J.C.R., T.C.S., S.M.C.R., M.V.Á.R., E.A.G. y J.R.M., por su propio derecho, a fin de impugnar de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, el acuerdo de incompetencia de diecisiete de enero del año en curso, dentro del expediente CNHJ-MEX-022/19, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por los actores en su demanda, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Solicitud de formato de afiliación. A dicho de los actores, el veinte de diciembre de dos mil dieciocho, se presentaron en las oficinas de la sede nacional del partido político MORENA, a solicitar el formato de afiliación al citado instituto político, el cual les fue negado en razón de que, por acuerdo del Congreso Nacional de diecinueve de agosto de dos mil dieciocho, se resolvió suspender por un año el procedimiento de afiliación.

2. Primeros juicios ciudadanos. El veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho, los actores presentaron ante la oficialía de partes de esta S.R., diversas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar, cada uno, la suspensión del procedimiento de afiliación con motivo de la inhabilitación del sistema electrónico de registro nacional de afiliados (SIRENA) de MORENA. Dichos medios de impugnación fueron tramitados por este órgano jurisdiccional con los números de expedientes ST-JDC-771/2018, ST-JDC-773/2018, ST-JDC-774/2018, ST-JDC-775/2018, ST-JDC-776/2018, ST-JDC-777/2018, ST-JDC-778/2018 y ST-JDC-779/2018.

3. Acuerdos de reencauzamiento. El dos de enero de dos mil diecinueve, el pleno de esta S.R. determinó reencauzar los juicios ciudadanos señalados en el numeral que antecede, a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político MORENA, a efecto de que los conociera y los resolviera conforme a derecho.

4. Resolución intrapartidaria. El diecisiete de enero del año en curso, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA emitió la resolución dentro del expediente identificado con la clave CNHJ-MEX-022/19, mediante la cual, la citada comisión se declaró incompetente para resolver los medios de impugnación reencauzados por esta S.R..

II. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintitrés de enero de dos mil diecinueve, R.I.S., D.R.G., K.J.C.R., T.C.S., S.M.C.R., M.V.Á.R., E.A.G. y J.R.M., por su propio derecho, presentaron ante la oficial partes de esta S.R., la demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, el acuerdo de incompetencia de diecisiete de enero del año en curso, dentro del expediente CNHJ-MEX-022/19.

III. Integración del expediente y turno a la ponencia. El veinticuatro de enero del año en curso, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S.R. ordenó la integración y el registro del juicio ciudadano ST-JDC-5/2019, así como el turno a la ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos previstos en lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

IV. Radicación y trámite de ley. Mediante proveído de veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la Magistrada instructora, radicó el presente asunto y ordenó remitir al órgano señalado como responsable, copia simple de la demanda para efecto de que llevara a cabo el trámite de ley previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que dicho medio de impugnación se presentó de manera directa ante este órgano jurisdiccional.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, y 195, párrafo primero, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por diversos ciudadanos, por su propio derecho, que radican en una de las entidades federativas en las que esta S.R. ejerce competencia, y mediante el cual impugnan el acuerdo de incompetencia de diecisiete de enero del año en curso, dentro del expediente CNHJ-MEX-022/19 emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

SEGUNDO. Actuación colegiada

La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta S.R. correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, se debe determinar si esta instancia federal es o no la procedente para reparar la violación supuestamente alegada por la parte actora, relacionada con la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

En este sentido, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se deba de dar a la demanda, por lo que al tratarse de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por el magistrado instructor, queda comprendida necesariamente en el ámbito de la S.R., la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia número 11/99 de la Sala Superior, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

TERCERO. Improcedencia del conocimiento del asunto vía salto de la instancia (per saltum).

En concepto de esta S.R., se actualiza la causa de improcedencia prevista en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en los artículos 10, párrafo 1, inciso d) y 80, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que no se justifica el salto de la instancia pretendido, en atención a lo siguiente:

Ordinariamente, debe privilegiarse la resolución de las instancias naturales como elemental materialización del derecho de acceso a la jurisdicción, por lo que esta figura debe ser invocada de manera excepcional y justificarse la necesidad de su actualización, con las salvedades propias de aquellos casos que sí demuestren la imperiosa necesidad de que este órgano jurisdiccional electoral federal conozca y resuelva las controversias, a fin de preservar la posibilidad material y jurídica de restituir al ciudadano en el goce del derecho afectado.

En cuanto al tema, la Sala Superior de este Tribunal Electoral ha emitido diversos criterios jurisprudenciales con los que dota de contenido a la figura del per saltum o salto de instancia en materia electoral, mismos que deben ser tomados en cuenta como directrices para verificar la actualización o no de esa figura[2].

De los criterios invocados, se...

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