Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0007-2019), 2019

Fecha31 Enero 2019
Número de expedienteSX-JE-0007-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-7/2019

ACTORES: M.M.M. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: ANTONIO DANIEL CORTES ROMAN

COLABORARON: HEBER XOLALPA GALICIA Y SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio electoral promovido por M.M.M. y O.H.G., por su propio derecho y ostentándose como indígenas, en su carácter de presidente y síndico municipales, respectivamente, del ayuntamiento de S.R.J., Oaxaca.

Dichos actores impugnan el acuerdo de cuatro de enero de dos mil diecinueve, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente JDCI/29/2018 y su acumulado JDCI/46/2018, en el que, entre otros puntos, apercibió al ayuntamiento antes referido que, en caso de no cumplir nuevamente con el requerimiento solicitado —relativo al pago de dietas y aguinaldos a favor de B.M.V. y V.B.N., se les impondrá como medio de apremio una multa y dará vista a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado a fin de retener las participaciones federales para dar cumplimiento a dicha determinación.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina desechar de plano la demanda porque el acto controvertido no es definitivo y firme al tratarse de apercibimientos, que aún no materializa la imposición de multas.

Ello, pues el apercibimiento de la imposición de una multa constituye un acto futuro e incierto y, por tanto, carente del requisito de definitividad y firmeza, pues dicha medida no constituye una sanción en sí misma, sino una advertencia conminatoria respecto del correctivo que se podría aplicar en caso de incumplimiento a lo ordenado.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Terminación de mandato. El seis de agosto de dos mil diecisiete, mediante Asamblea General Comunitaria, el ayuntamiento de S.R.J., Oaxaca, decidió terminar anticipadamente el mandato de las autoridades municipales.
  2. Juicios ciudadanos locales. El catorce y diecinueve de abril de dos mil dieciocho, B.M.V. y V.B.N. impugnaron ante el Tribunal local la omisión por parte del ayuntamiento antes referido de realizar el pago de dietas y aguinaldos correspondientes derivados de sus encargos como regidoras de educación y salud, respectivamente.
  3. Dichos medios de impugnación fueron radicados bajo las claves JDCI/29/2018 y acumulado JDCI/46/2018 del índice del Tribunal local.
  4. Resolución de los juicios ciudadanos locales. El veintitrés de agosto de la pasada anualidad, el Tribunal local resolvió los medios de impugnación declarando infundados e inexistentes los agravios hechos valer por las actoras, pero consideró acreditada la existencia de violencia política de género y ordenó al presidente municipal e integrantes del ayuntamiento de S.R.J., dar cumplimiento a los efectos de la sentencia.
  5. Juicio ciudadano federal. Inconformes con lo determinado en el punto anterior, B.M.V. y V.B.N. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual se radicó con la clave SX-JDC-832/2018, del índice de esta S. Regional.
  6. Sentencia del juicio ciudadano federal. El veintiuno de septiembre de la pasada anualidad, esta S. Regional emitió sentencia en la que, entre otras cuestiones, modificó la resolución del Tribunal local, para determinar que las actoras tienen derecho al pago de dietas y aguinaldo, por lo que ordenó al ayuntamiento de S.R.J. efectuar los pagos correspondientes, además ordenó a dicho Tribunal local que se pronunciara integral respecto a las medidas de reparación solicitadas por las actoras.
  7. Incidente de incumplimiento de sentencia. El siete de noviembre de dos mil dieciocho, B.M.V. promovió incidente de incumplimiento de sentencia del juicio SX-JDC-832/2018.
  8. Resolución del incidente. El veintinueve de noviembre pasado, esta S. Regional declaró fundado el incidente de incumplimiento de sentencia, y ordenó al ayuntamiento de S.R.J. dar cumplimiento a la sentencia del juicio principal.
  9. Acuerdo impugnado. El cuatro de enero del dos mil diecinueve[2], ante el cumplimiento parcial del ayuntamiento de S.R.J., el Pleno del Tribunal local, le requirió, nuevamente, para que pagara las remuneraciones pendientes a B.M.V. y V.B.N., con motivo del desempeño de sus funciones como regidoras, apercibidos que, en caso de no dar cumplimiento a ello, se daría vista a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca; asimismo, requirió al presidente municipal para que diera cumplimiento a la sentencia del juicio JDCI/29/2018 y acumulado, en el sentido de convocar y realizar una asamblea comunitaria, donde se dé a conocer a la comunidad el contenido de las sentencias antes referidas, así como la emitida por esta S. Regional, apercibido que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se le impondría como medio de apremio una multa, consistente en cien Unidades de Medida y Actualización; igualmente, requirió al cabildo municipal para que informara de las acciones que han instrumentado para que las actoras tengan un ejercicio efectivo en sus cargos, apercibidos que, en caso de no cumplir con lo ordenado se les impondría como medio de apremio, igualmente, una multa, consistente en cien Unidades de Medida y Actualización.
  10. Dicho acuerdo les fue notificado por oficio a los actores el diez de enero siguiente[3].
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El dieciséis de enero, M.M.M. y O.H.G., en su calidad de presidente y síndico municipales, respectivamente, del ayuntamiento de S.R.J., Oaxaca, presentaron la demanda de medio de impugnación ante la autoridad responsable, a fin de combatir el acuerdo precisado anteriormente.
  2. Recepción. El veinticuatro de enero, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda aludida y demás constancias relativas al juicio que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-7/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos legales correspondientes.
  4. Escrito de comparecencia. El veinticinco de enero, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. el oficio TEEO/SG/109/2019 por el cual la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal local remite a esta S. el escrito signado por B.M.V. y V.B.N. por el cual pretenden comparecer con el carácter de terceras interesadas en el presente juicio.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación al tratarse de un juicio electoral promovido en contra de un acuerdo emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, mediante el cual, entre otros puntos, se requirió el cumplimiento de la sentencia del juicio primigenio —relacionada con el pago de dietas a diversas...

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