Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0009-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha30 Enero 2019
Número de expedienteSM-JDC-0009-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN ELECTORAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-9/2019

ACTORES: J.C.S.A.Y.A.G.E.

RESPONSABLE: COMISIÓN ELECTORAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA

Monterrey, Nuevo León, a treinta de enero de dos mil diecinueve.

Con fundamento en los artículos 10, párrafo 1, inciso d) y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;[1] 46, fracción II; 49 y 75, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

I.I.. El presente juicio es improcedente, toda vez que los promoventes debieron agotar el medio de impugnación intrapartidista, en lugar de acudir de manera directa ante la Sala Superior de este Tribunal[2], pues al hacerlo, incumplieron con el principio de definitividad, el cual es requisito de procedibilidad de los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios.

Los actores comparecen como militantes y aspirantes por el Partido de la Revolución Democrática[3] a las precandidaturas para la elección de diputaciones locales del Estado de Tamaulipas, a fin de impugnar la omisión de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del PRD de dar respuesta a sus solicitudes de registro a las precandidaturas referidas.

Al respecto, los artículos 130, inciso a), y 133 del Estatuto del PRD prevén que la Comisión Nacional Jurisdiccional es el órgano encargado de garantizar los derechos de los afiliados y de resolver aquellas controversias que surjan entre los órganos del partido y entre integrantes de los mismos dentro del desarrollo de la vida interna del instituto político.

Asimismo, los diversos numerales 128, párrafo tercero y 129 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del PRD establecen los medios de defensa en materia electoral con que cuentan los candidatos y precandidatos, cuyo conocimiento corresponder a la citada Comisión Nacional Jurisdiccional, en única instancia.

En ese sentido, de la interpretación del estatuto y reglamento en cita, se determina que la Comisión Nacional Jurisdiccional es la que debe conocer y resolver la omisión controvertida, pues de esta manera se maximizan los derechos fundamentales de los militantes y se garantizan los principios de auto organización y autodeterminación de los partidos políticos de conformidad con el artículo 99, fracción V, en relación con el 41, fracción I, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos..

Incluso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos, todas las controversias sobre asuntos internos de los partidos deben resolverse por los órganos de justicia intrapartidaria, en tiempo, a fin de garantizar los derechos de su militancia y, una vez que agoten esa vía interna, podrán acudir ante un órgano jurisdiccional del Estado, en su caso, al tribunal electoral de la entidad federativa y, posteriormente, ante la instancia federal.

Por otra parte, los actores refieren que el salto de instancia es procedente ya que la elección interna de las candidaturas aludidas estaba programada para el pasado veintisiete de enero. Al respecto debe señalarse que este órgano jurisdiccional ha sostenido[4] que los actos emitidos en los procesos de elección de candidatos o dirigentes y cualquier otro que atente contra los derechos de los militantes, no se consuman de un modo irreparable, lo que sí ocurre con los actos que resulten de los procesos relativos a los cargos de elección popular.[...

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