Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0004-2019), 2019
Fecha | 29 Enero 2019 |
Número de expediente | SRE-PSC-0004-2019 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
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EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-4/2019 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
PARTE INVOLUCRADA: |
M. |
MAGISTRADA PONENTE: |
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIO: |
B.N.Y. |
COLABORÓ: |
D.L.O. NAVARRO |
Ciudad de México, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.
SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador citado al rubro, por la que se determina la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez atribuida al partido político M., al haber pautado el promocional denominado “M. CRECE 2” en su versión de televisión, a partir de que en el caso se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada, con motivo de lo resuelto previamente por esta S. Especializada en el diverso procedimiento
SRE-PSC-276/2018.
Por otra parte, se determina la inexistencia de la infracción consistente en el incumplimiento de la medida cautelar, por parte de las concesionarias que difundieron el promocional con posterioridad al término del plazo otorgado por el Instituto Nacional Electoral para su sustitución.
GLOSARIO
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Autoridad instructora: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Dirección de Prerrogativas: |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
Comisión de Quejas: |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Partidos: |
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Ley Orgánica: |
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L.: |
L. para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales. |
Parte involucrada: |
M.. |
Promovente: |
Partido Acción Nacional (PAN). |
Reglamento de radio y televisión: |
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S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
I. Antecedentes
- I.I. Procesos electorales ordinarios en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Q.R. y Tamaulipas. A continuación, se da cuenta de las diversas etapas que comprenden los procesos electorales que se desarrollan en las entidades federativas en cita, para elegir diversos cargos de elección popular.[1]
Entidad federativa |
Inicio del proceso electoral |
Periodo de Precampaña (2019) |
Periodo de Intercampaña (2019) |
Periodo de Campaña (2019) |
Jornada electoral |
Aguascalientes |
7 al 13 de octubre de 2018 |
10 de febrero a 11 de marzo (Ayuntamiento de Aguascalientes) |
12 de marzo al 14 de abril (Ayuntamiento de Aguascalientes) |
D. 15 de abril al 29 de mayo (Ayuntamiento de Aguascalientes) |
2 de julio 2019 |
10 de febrero a 1 de marzo |
D. dos de marzo al 29 de abril (Resto de Ayuntamientos) |
D. 30 de abril al 29 de mayo (Resto de Ayuntamientos) |
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Baja California |
9 de septiembre 2018 |
22 de enero al 2 de marzo (Gubernatura) |
3 al 30 de marzo (Gubernatura) |
31 de marzo al 29 de mayo (Gubernatura) |
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22 de enero al 20 de febrero (Ayuntamientos y Diputaciones) |
21 de febrero al 14 de abril (Ayuntamientos y Diputaciones) |
15 de abril al 29 de mayo (Ayuntamientos y Diputaciones) |
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Durango |
1 de noviembre de 2018 |
28 de enero al 2 de marzo |
3 de maro al 9 de abril |
10 de abril al 29 de mayo |
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Q.R.[2] |
6 de enero de 2019 |
15 enero al 13 de febrero |
14 de febrero al 14 de abril |
15 de abril al 29 de mayo |
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Tamaulipas |
9 de septiembre de 2018 |
20 de enero al 18 de febrero |
19 de febrero al 14 de abril |
15 de abril al 29 de mayo |
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- II.I. Queja. El veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, el representante propietario del PAN ante el Consejo General del INE, presentó un escrito de queja en contra de M., con motivo de la difusión a nivel nacional del promocional denominado “M. CRECE 2” en su versión para televisión identificado con el folio RV03534-18, ya que a decir del promovente, se vulneraba el interés superior de la niñez derivado de la inclusión de diversos menores de edad, sin que se hubiese protegido su imagen e identidad.
- II.II. Registro y admisión. El veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, la Autoridad instructora registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/454/2018 y el siete de enero de dos mil diecinueve[3] acordó su admisión.
- II.III. Medidas cautelares. El diez de enero, la Comisión de Quejas emitió el acuerdo ACQyD-INE-001/2019, a través del cual estimó procedente otorgar la medida cautelar solicitada, porque del análisis preliminar consideró que en el expediente no se contaba con los respectivos consentimientos de los padres y/o tutores de los dos menores de edad que aparecían en el promocional denunciado, ni su opinión libre e informada, y tampoco se encontraban difuminados sus rostros.
- II.IV. Emplazamiento, audiencia y remisión del expediente. Seguido el procedimiento, por acuerdo de veintiuno de enero la Autoridad instructora ordenó emplazar a las partes involucradas, conforme lo siguiente:
a) Al PAN como parte denunciante.
b) A M., por la presunta vulneración al interés superior del menor, derivado de la difusión del promocional de televisión “M. CRECE 2”, identificado con el folio RV03534-18, en el cual se aprecian personas que presuntamente son menores de edad.
c) Por la presunta trasgresión a lo establecido en el artículo 452, párrafo 1, inciso e) de la Ley Electoral; ante el incumplimiento al acuerdo
ACQyD-INE-001/2019 de diez de enero, emitido por la Comisión de Quejas, a las siguientes concesionarias de...
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