Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0006-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha31 Enero 2019
Número de expedienteSX-JE-0006-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

ACUERDO DE SALA.

JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SX-JE-6/2019.

ACTORA: A.P.M.M..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIO: A.S.R..

COLABORACIÓN: E.V.O.Y......N.M.L.V..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

A C U E R D O mediante el cual se resuelve la medida cautelar solicitada por A.P.M.M., quien se ostenta como Síndica Única del Ayuntamiento de E.Z., V.[1], en el juicio al rubro indicado.

La actora impugna la sentencia de quince de enero de este año, dictada por el Tribunal Electoral de V.[2] en el juicio ciudadano TEV-JDC-280/2018, que declaró fundada la omisión del Ayuntamiento de reconocerle y consecuentemente otorgarle a A.G.R., Agente Municipal de la Congregación de El Roble, del referido municipio, una remuneración por el desempeño de sus funciones.

ÍNDICE

SUMARIO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

I. El Contexto.

II. Juicio ciudadano federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Solicitud de suspensión del acto reclamado

ACUERDA

SUMARIO DEL ACUERDO

Esta Sala Regional acuerda que resulta improcedente la solicitud de la parte actora respecto a la suspensión del acto impugnado, porque por disposición constitucional y legal la interposición de los medios de impugnación no produce efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada.

ANTECEDENTES I. El Contexto.

De lo narrado por la actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Nombramiento. El uno de mayo de dos mil dieciocho, el presidente del Concejo Municipal de E.Z., V., nombró a A.G.R. como Agente Municipal de la Congregación El Roble, para el periodo comprendido del primero de mayo del dos mil dieciocho al treinta de abril de dos mil veintidós.
  2. Juicio ciudadano local. El catorce de diciembre siguiente, el citado agente municipal impugnó, ante el TEV, la omisión del Ayuntamiento de otorgarle una remuneración, lo cual violentaba su derecho de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo.
  3. Resolución del juicio local. El quince de enero de dos mil diecinueve, el TEV resolvió, en el juicio ciudadano TEV-JDC-280/2018, lo siguiente:

“(…) RESUELVE:

PRIMERO. Se declaran por una parte fundados y por la otra infundados los agravios expuestos por el actor.

SEGUNDO. Se ordena, al Ayuntamiento de E.Z., V., dar cumplimiento a la presente sentencia, en términos de los señalado en el apartado de “Efecfos de la sentencia".

TERCERO. Se vincula al Congreso del Estado de V., para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia y se da vista, por lo razonado en la presente ejecutoria. (…)“

II. Juicio ciudadano federal.
  1. Demanda. El veintiuno de enero de dos mil diecinueve, la actora promovió juicio electoral, ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la resolución referida en el párrafo anterior.
  2. Recepción. El veintitrés siguiente, se recibió en esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias de trámite.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional integró el expediente SX-JE-6/2019 y lo turnó a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M..
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3], actuando en forma colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, y de la razón esencial contenida en la jurisprudencia 11/99, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[4]
  2. Lo anterior, porque la materia de este Acuerdo consiste en determinar si es procedente o no la solicitud formulada por la parte actora respecto a la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida.
  3. Por tanto, al tratarse de un planteamiento que no tiene una tramitación específica porque no está regulado un procedimiento por la ley adjetiva de la materia para sustanciar la solicitud de suspensión; a fin de impartir justicia completa, pronta y expedita en términos de lo establecido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5], debe ser esta Sala Regional la que, de forma colegiada, emita la determinación...

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