Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0003-2019), 30-01-2019

Número de expedienteSUP-RAP-0003-2019
Fecha30 Enero 2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenVOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
RAP

ACUERDO DE SALA

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-3/2019.

RECURRENTE: JOSÉ OSCAR VEGA MARÍN.

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIOS: JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ HUERTA Y CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ

COLABORÓ: DANA ZIZLILÍ QUINTERO MARTÍNEZ.

Ciudad de México, a treinta de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS, para acordar los autos del recurso de apelación indicado al rubro, interpuesto por José Oscar Vega Marín, por su propio derecho, para controvertir el acuerdo de nueve de enero del presente año, dictado por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, dentro del procedimiento administrativo sancionador, identificado con la clave INE/Q-COF-UTF/742/2018/NL, con motivo de la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional contra el Partido Acción Nacional y su otrora candidato a Presidente municipal por Monterrey, dentro del proceso electoral extraordinario dos mil dieciocho, así como su notificación[1].

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente expone en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

1. Nulidad de la elección. El treinta de octubre del dos mil dieciocho, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró la nulidad de la elección para renovar el Ayuntamiento de Monterrey, por lo cual ordenó a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León convocar a elección extraordinaria, ajustar los plazos del proceso electoral conforme a la fecha de la convocatoria respectiva, y determinar el domingo correspondiente para la jornada electoral.

2. Convocatoria. El primero de noviembre del dos mil dieciocho, la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León aprobó el acuerdo CEE/CG/211/2018, por el cual emitió la convocatoria para la celebración de la elección extraordinaria en Monterrey.

3. Presentación de la queja. El representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local de Nuevo León presentó queja contra el Partido Acción Nacional y su otrora candidato a la Presidencia Municipal de Monterrey, por hechos posiblemente constitutivos de vulneración a la normativa electoral en materia de fiscalización, respecto de los ingresos y gastos de los recursos otorgados a los partidos políticos dentro del proceso electoral extraordinario en Monterrey.[2]

4. Jornada electoral extraordinaria. El veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la elección extraordinaria para renovar el Ayuntamiento de Monterrey.

5. Declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría. El veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, la Comisión Municipal Electoral de Monterrey declaró la validez de la elección extraordinaria para renovar el Ayuntamiento y entregó la constancia de mayoría al candidato postulado por el Partido Revolucionario Institucional.

6. Acto reclamado. El nueve de enero de dos mil diecinueve, el encargado del despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización dictó acuerdo, por el cual, ordenó requerir a José Oscar Vega Marín diversa información que estimó necesaria para la sustanciación del procedimiento administrativo sancionador identificado con la clave INE/Q-COF-UTF/742/2018/NL.

De igual forma, el recurrente señala como acto reclamado la notificación del citado acuerdo, que en auxilio de las laborales interinstitucionales realizó la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Baja California, el diez de enero siguiente.

II. Recurso de apelación.

1. Demanda. El catorce de enero del dos mil diecinueve, José Oscar Vega Marín, por su propio derecho, interpuso recurso de apelación.

2. Recepción del expediente. El veintiuno de enero de dos mil diecinueve se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el oficio INE/JLE/BC/VS/108/2019, mediante el cual la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Baja California remitió el expediente y su informe circunstanciado.

3. Turno a ponencia. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-RAP-3/2019, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la jurisprudencia 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[3].

Lo anterior, porque en el caso se debe determinar qué órgano jurisdiccional es competente para conocer del recurso de apelación en que se actúa.

SEGUNDO. Competencia y remisión. La Sala Superior considera que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda presentada por José Oscar Vega Marín es la Sala Regional Monterrey, en razón de que controvierte un requerimiento de información emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, dentro del procedimiento administrativo sancionador, identificado con la clave INE/Q-COF-UTF/742/2018/NL, con motivo de la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional contra el Partido Acción Nacional y su otrora candidato a Presidente municipal de Monterrey, así como su notificación, determinación relacionada con la elección municipal extraordinaria.

El artículo 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales se establecerá un sistema de medios de impugnación, el cual, entre otros aspectos, garantizará los principios constitucionales en la materia.

Por su parte, el artículo 99, de la mencionada norma fundamental, prevé que el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

La competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se determina en función del tipo de acto reclamado, órgano responsable y/o de la elección de que se trate.

En cuanto al tipo de elección, de conformidad...

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