Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0008-2019-Acuerdo2), 2019

Fecha29 Enero 2019
Número de expedienteSM-JDC-0008-2019
Tribunal de OrigenCOMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN SAN LUIS POTOSÍ, PRESIDENTA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-8/2019

ACTORA: ALMA R.C.Z.

RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN SAN LUIS POTOSÍ Y OTROS

MAGISTRADA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA

AUXILIÓ: ALLAN FERNANDO GARCIA ZARAGOZA

Monterrey, Nuevo León, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

I.R.. Por acuerdo plenario de veintinueve de enero de este año[1], esta S.R. determinó la improcedencia del presente juicio y reencauzó la demanda a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional[2] para que resolviera lo correspondiente conforme a sus atribuciones.

Asimismo, se le instruyó que, una vez emitida la resolución correspondiente, lo informara a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes[3].

II. Recepción de constancias. El uno de febrero, vía correo electrónico[4], y el seis siguiente en original, el S. General de Acuerdos de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, remitió copia certificada de la resolución de once de diciembre de dos mil dieciocho, emitida en el expediente CNJP-JDP-SLP-272/2018.

III. Cumplimiento. De la documentación recibida, se tiene que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, no cumplió con lo ordenado en el acuerdo plenario de reencauzamiento, en tanto que remite una resolución partidista respecto de una primera demanda presentada el catorce de noviembre de dos mil dieciocho; sin embargo, no se ha emitido una resolución para determinar lo que en Derecho corresponda respecto de la segunda demanda presentada por la actora el quince de diciembre siguiente, objeto del referido reencauzamiento.

En principio, se destaca que con base en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la impartición de justicia completa consiste en que la autoridad que conoce el asunto emita pronunciamiento respecto de todos los aspectos debatidos, cuyo estudio sea necesario; y garantice la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional solicitada[5].

Ahora bien, de las constancias de autos se tiene lo siguiente:

  • El catorce de noviembre de dos mil dieciocho la actora presentó una primera demanda contra las supuestas omisiones que atribuye a la Comisión Estatal de Procesos Internos, al Comité Directivo Estatal y a la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional, todos del PRI, respecto de su solicitud de otorgarle información sobre el padrón de militantes en San Luis Potosí, relacionado con la convocatoria para el proceso de selección de las personas que integrarán el Consejo Político Estatal para el periodo 2018-2021.
  • El once de diciembre siguiente, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria resolvió el citado medio de impugnación partidista [CNJP-JDP-SLP-272/2018].
  • El quince de diciembre, la actora presentó un segundo medio de impugnación contra los mismos actos controvertidos en su primera demanda.
  • Esta segunda demanda fue dirigida a esta S.R., y mediante acuerdo plenario de veintinueve de enero de este año, se determinó reencauzar a la citada Comisión Nacional de Justicia Partidaria, a fin de que resolviera lo que en Derecho correspondiera.
  • El seis de febrero de este año, la referida Comisión Nacional remitió un escrito a esta S., en el que informó lo siguiente:

[…]

… de una revisión del documento base interpuesto por ALMA R.C.Z., podemos apreciar que se trata de un documento que concuerda en todas y cada de sus partes con el documento radicado en esta Comisión Nacional con el número de expediente CNJP-JDP-SLP-272/2018, el cual fuera resuelto en fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho…

Por tanto, es claro que ya fue resuelta la pretensión de la actora al haber sido resuelto el Juicio para la Protección de los Derechos Partidarios del Militante tramitado, es por ello, que se remite COPIA CERTIFICADA de la resolución emitida el once de diciembre de dos mil dieciocho, por esta Comisión Nacional de Justicia Partidaria.

[…]

De lo anterior, resulta...

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