Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0016-2019), 07-02-2019

Fecha07 Febrero 2019
Número de expedienteSCM-JDC-0016-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-16/2019

PARTE ACTORA: FÉLIX ECHEVERRÍA BARRERA Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: RUTH RANGEL VALDES Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la resolución de emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en el expediente TEE/JEC/123/2018, en la que a su vez, confirmó la sanción impuesta a la parte actora por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

G L O S A R I O

Comisión

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto de MORENA

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana), previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Juicio Local

Juicio Electoral Ciudadano previsto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en el Estado de Guerrero

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

Ley de Instituciones

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Parte actora

Félix Echeverría Barrera, Román Solís Ramos, Higinio Gallardo García, Malaquías Pérez Abarca, Juan Carlos Chávez, Manuel Salvador Rosas Zúñiga, Eurípides Ramírez Gonzaga, Luis Alberto Cruz López y Bernarda Leovigilda Chávez Hernández.

Quejoso

Sergio Montes Carrillo

Quejosa

Leticia Rodríguez Rodríguez

Resolución intrapartidista

Resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA el (17) diecisiete de septiembre dentro de los procedimientos sancionadores CNH-GRO-456/2018 y
CNH-GRO-563/2018 acumulados

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

ANTECEDENTES

I. Quejas. En distintas fechas de dos mil dieciocho[1] dos ciudadanos presentaron ante la Comisión dos quejas respecto de supuestos actos realizados por la parte actora que consideraban contrarios al Estatuto. Ambas fueron admitidas bajo números de expediente CNH-GRO-456/18 y
CNH-GRO-563/18.

II. Resolución intrapartidista. El diecisiete de septiembre, la Comisión resolvió las quejas de forma acumulada, declarándolas fundadas y sancionando a la y los demandantes con una amonestación[2].

III. Juicio Local

1. Demanda. El veintiuno de septiembre, la parte actora interpuso Juicio Local contra la resolución de la Comisión, con la que el Tribunal Local integró el expediente TEE/JEC/123/2018.

2. Sentencia. El veintidós de noviembre, el Tribunal Local resolvió el Juicio Local confirmando las sanciones impuestas a la parte actora por la Comisión.

IV. Primer Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. Contra la anterior resolución, el veintiocho de noviembre, la parte actora interpuso Juicio de la Ciudadanía ante esta Sala Regional, la cual fue radicada bajo el número de expediente SCM-JDC-1253/2018.

2. Sentencia dictada en el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1253/2018. El cuatro de enero del presente año, este órgano jurisdiccional revocó la resolución impugnada, ordenándole al Tribunal local emitiera una nueva determinación, siguiendo ciertos parámetros.

3. Sentencia dictada en cumplimiento. El diecisiete de enero siguiente, la autoridad responsable dictó la sentencia dentro del juicio TEE/JEC/123/2018, resolviendo confirmar las sanciones impuestas por la Comisión.

V. Segundo Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veintitrés de enero del presente año, la parte actora promovió Juicio de la Ciudadanía.

2. Turno y radicación. El veintinueve de enero del dos mil diecinueve, esta Sala Regional recibió la demanda e integró el expediente SCM-JDC-16/2019 que fue turnado a la Ponencia a cargo del Magistrado Héctor Romero Bolaños.

Mientras que, mediante proveído de treinta de enero del presente año, se radicó el Juicio de la Ciudadanía.

3. Admisión y cierre de instrucción. El uno de febrero del presente año, se admitió la demanda y, el siete siguiente, se cerró instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un Juicio de la Ciudadanía promovido por una ciudadana y varios ciudadanos, en su carácter de militantes de MORENA, que controvierten la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que confirmó las sanciones[3] que les fueron impuestas por la Comisión, supuesto y entidad federativa sobre la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracciones IV inciso d) y XIV.

Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 2 inciso c), 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso d) y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para establecer el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[4].

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Previo al estudio de fondo del presente asunto, se analiza si se satisfacen los requisitos de procedibilidad, previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 86 y 88 de la Ley de Medios.

a. Forma. La demanda fue presentada por escrito; en ella constan los nombres y firmas autógrafas de la y los demandantes; señalaron una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, identificaron el acto impugnado e hicieron valer los agravios que estimaron pertinentes.

b. Oportunidad. La demanda fue presentada dentro de los cuatro días previstos en el artículo 8 de la Ley de Medios, pues si la resolución impugnada fue emitida el diecisiete de enero del presente año y la demanda fue presentada el veintitrés siguiente es evidente que se promovió dentro del plazo previsto por la legislación.

Ello es así, en atención a que el plazo para la interposición del medio de impugnación corrió del dieciocho al veintitrés de enero del presente año[5]; por lo que la demanda se presentó el último día.

c. Legitimación. La parte actora cuenta con legitimación en términos de los artículos 13 párrafo 1 inciso b), 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso g) de la Ley de Medios, ya que son una ciudadana y varios ciudadanos que actúan por sí mismos y -en su calidad de militantes de MORENA- alegan una posible vulneración a su derecho político-electoral de afiliación al citado partido.

d. Interés Jurídico. La parte actora tiene interés jurídico pues fue quien presentó la demanda del Juicio Local, y hace valer presuntas violaciones originadas por la resolución impugnada, toda vez que afirma que al haber sido confirmadas las sanciones que les fueron impuestas se atentó contra los principios de legalidad y certeza establecidos en la Constitución, las leyes y las normas estatutarias del partido en el que militan.

e. Definitividad. Se cumple el requisito pues de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado...

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