Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0003-2019), 13-02-2019

Número de expedienteSUP-REP-0003-2019
Fecha13 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-3/2019

RECURRENTE: JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: RODOLFO ARCE CORRAL Y AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO

Ciudad de México, a trece de febrero de dos mil diecinueve

Sentencia definitiva mediante la cual se confirma el acuerdo de desechamiento que dictó el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el dieciséis de enero del año en curso, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/MC/CG/446/2018 y su acumulado UT/SCG/PE/PAN/CG/453/2018.

Se confirma el desechamiento debido a que: 1) el actor no presentó pruebas sobre la distribución de la propaganda denunciada; 2) la autoridad responsable sí fue exhaustiva al llevar a cabo la investigación preliminar y; 3) el actor no logró desvirtuar la afirmación de la autoridad responsable, con respecto a que los hechos denunciados no son de la competencia de la autoridad electoral, ya que ni siquiera presentó indicios de que los hechos denunciados pudieran incidir en el desarrollo de un proceso electoral.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del problema

4.2. La Unidad Técnica sí fundó y motivó su determinación

4.3. El actor no señala por qué la Unidad Técnica no fue exhaustiva en su investigación

4.4. El actor no combate la determinación de la Unidad Técnica con respecto a que los hechos denunciados no constituyen una falta en materia electoral

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente del asunto, se advierten los siguientes hechos relevantes para la solución del caso concreto.

1.1. Presentación de una denuncia. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, el ciudadano Jorge Álvarez Máynez, secretario general de acuerdos de Movimiento Ciudadano y Samuel Alejandro García Sepúlveda, consejero propietario del Poder Legislativo de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del INE, interpusieron una denuncia ante el INE en contra de MORENA y del entonces presidente electo, Andrés Manuel López Obrador por la presunta difusión de folletos con información de los programas sociales a los que pueden incorporarse los ciudadanos, que incluyen nombres, imágenes y símbolos del presidente electo, así como los colores que emplea el partido político MORENA[1].

1.2. Integración de un expediente de procedimiento especial sancionador. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, el titular de la Unidad Técnica registró el escrito de queja con el número de expediente UT/SCG/PE/MC/CG/446/2018.

Asimismo, determinó –entre otras cuestiones–, lo siguiente:

No pronunciarse respecto al resto de los hechos denunciados, debido a que consideró necesario realizar diligencias preliminares de investigación (punto sexto del acuerdo).

Requerir diversa información a los sujetos involucrados sobre los hechos que fueron denunciados.

1.3. Emisión del acuerdo controvertido. El dieciséis de enero de este año, después de la realización de diversas diligencias, el titular de la Unidad Técnica emitió varias determinaciones en el expediente UT/SCG/PE/MC/CG/446/2018 y su acumulado UT/SCG/PE/PAN/CG/453/2018[2]. Una de estas determinaciones desechaba de plano las denuncias, porque consideró que, de los elementos de prueba que aportó el quejoso, así como del resultado de las diligencias realizadas, no se advirtieron elementos, ni siquiera de carácter indiciario, que hicieran posible identificar que efectivamente se estuvieran distribuyendo los folletos denunciados.

1.4. Interposición del presente recurso. El veintidós de enero de dos mil diecinueve, el ciudadano Jorge Álvarez Máynez, secretario general de acuerdos de Movimiento Ciudadano interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra del acuerdo de desechamiento identificado en el punto anterior.

1.5. Turno y tramitación del recurso. El veintitrés de enero de dos mil diecinueve, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente en el que se actúa y turnarlo a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien –en su momento– realizó el trámite correspondiente.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para resolver el presente recurso, ya que se controvierte un acuerdo de desechamiento dictado por el titular de la Unidad Técnica en relación con un procedimiento especial sancionador. Lo anterior encuentra fundamento en los artículos 99, fracción X, de la Constitución general; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso d), y 2, de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

Esta Sala Superior analizará la procedencia del recurso a partir del acto reclamado que se identifica en el escrito de demanda, es decir, el acuerdo de desechamiento dictado en el expediente UT/SCG/PE/MC/CG/446/2018 y su acumulado UT/SCG/PE/PAN/CG/453/2018, tomando en cuenta la precisión que se justifica en el apartado siguiente.

Se considera que el medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, y 109, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, en relación con el artículo 110 del mismo ordenamiento, tal como se razona en los siguientes párrafos.

3.1. Forma. En el escrito de demanda se cumplen los requisitos de forma contemplados en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, en atención a que: i) fue presentada por escrito en la Oficialía de Partes del INE, puesto que la autoridad responsable es parte de la Secretaría Ejecutiva, uno de los órganos centrales de dicha institución; ii) se identifica al recurrente y consta su nombre y firma; iii) se identifica el acto reclamado, como el acuerdo dictado el dieciséis de enero de dos mil diecinueve en el expediente UT/SCG/PE/MC/CG/446/2018 y su acumulado UT/SCG/PE/PAN/CG/453/2018, así como a la autoridad responsable del mismo (titular de la Unidad Técnica), y iv) se exponen los hechos en los que se sustenta el recurso y se desarrollan los argumentos mediante los que se pretende justificar la pretensión del actor.

3.2. Oportunidad. El recurso se interpuso en el plazo de cuatro días previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Medios[3].

El dieciocho de enero de este año, se le notificó de manera personal a Jorge Álvarez Máynez, secretario general de acuerdos de Movimiento Ciudadano, sobre el acuerdo impugnado, por lo que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 26 de la Ley de Medios, surtió sus efectos el mismo día[4]. De esta manera, partiendo de que durante los procesos electorales todos los días son hábiles, en términos del párrafo 1 del artículo 7 de la Ley de Medios, el plazo para interponer el recurso transcurrió del diecinueve al veintidós de enero. Igualmente, el día veintidós de enero, se presentó el escrito de demanda, por lo que este requisito procedimental se tiene por cumplido.

3.3. Legitimación y personería. Jorge Álvarez Máynez,...

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