Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0014-2019), 27-02-2019

Número de expedienteSUP-JDC-0014-2019
Fecha27 Febrero 2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-14/2019, SUP-JDC-16/2019 Y SUP-JDC-31/2019 ACUMULADOS

ACTOR: ISRAEL DE JESÚS RAMOS GONZÁLEZ

RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: CHRISTOPHER AUGUSTO MARROQUÍN MITRE Y ALEXANDRA AVENA KOENIGSBERGER

Ciudad de México, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve

Sentencia que, por una parte, confirma el oficio INE/JLE/VE/232/2019, ya que su notificación fue válida y la presunta ausencia del acuse de recibo de la manifestación de intención no incide en la validez del oficio impugnado; y, por otra parte, desecha las demandas que presentó Israel de Jesús Ramos González en contra de la presunta omisión de recibir su manifestación de intención y en contra de la Convocatoria, al estimarse que han quedado sin materia porque: a) la manifestación de intención presentada por el actor ya fue recibida y atendida, y b) después de la presentación de las demandas, la autoridad responsable tuvo por no presentada la referida manifestación de intención, por lo que no es jurídicamente posible analizar la validez de la Convocatoria sin incidir en la nueva situación jurídica en la que se encuentra el actor.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS

5. PROCEDENCIA DEL JUICIO SUP-JDC-31/2019

6. ESTUDIO DE FONDO

7. IMPROCEDENCIA DE LOS JUICIOS SUP-JDC-14/2019 Y SUP-JDC-16/2019

7.1. EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN HA QUEDADO SIN MATERIA

7.1.1. LA OMISIÓN DE RECIBIR LA MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN DEL PROMOVENTE QUEDÓ SIN MATERIA

7.1.2. ES INVIABLE ANALIZAR LA VALIDEZ DE LA CONVOCATORIA DEBIDO A UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Convocatoria:

Convocatoria a la ciudadanía interesada en postularse como candidatas y candidatos independientes a cargos de elección popular para gobernadora o gobernador y miembros de ayuntamientos en los municipios de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, estado de Puebla, en la elección extraordinaria 2019.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Vocal Ejecutivo:

Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla

1. ANTECEDENTES

1.1. Emisión de Convocatoria a Elección Extraordinaria. El treinta de enero de este año, el Congreso del Estado de Puebla, emitió la convocatoria para elegir al titular del Poder Ejecutivo del estado de Puebla.

1.2. Solicitud y ejercicio de la facultad de Asunción. El treinta y uno de enero siguiente, las y los consejeros del INE, Dania Paola Ravel Cuevas, Pamela San Martín Ríos y Valles, Marco Antonio Baños Martínez y José Roberto Ruiz Saldaña, solicitaron el inicio del procedimiento para que el INE ejerciera su facultad de asunción total respecto a la organización de las elecciones extraordinarias para elegir Gobernador Constitucional, así como la renovación de las alcaldías de Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazontepec, Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma.

En ese sentido, el seis de febrero de este año, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG40/2019, a través del cual ejerció la facultad de asunción total para llevar a cabo la organización y realización de las citadas elecciones.

1.3. Convocatoria para candidaturas independientes. El mismo seis de febrero, el Consejo General del INE emitió la convocatoria para la postulación de candidaturas independientes en la elección extraordinaria 2019, que se llevará a cabo en el estado de Puebla.

1.4. Primer y segundo juicios ciudadanos (SUP-JDC-14/2019 Y SUP-JDC-16/2019). El nueve y once de febrero, el actor presentó dos demandas en contra de la Convocatoria y la presunta negativa de recibir sus manifestaciones de intención. A cada una de esas demandas anexó una manifestación de intención.

1.5. Requerimiento. El once de febrero, el Vocal Ejecutivo emitió el oficio INE/JLE/VE/095/2018, a través del cual le informó al actor sobre determinadas deficiencias de su manifestación de intención y lo requirió para que en un plazo de cuarenta y ocho horas presentara la documentación solicitada y realizara las aclaraciones pertinentes, apercibido de que, en caso de no recibir respuesta en el plazo señalado, la manifestación de intención se tendría por no presentada.

1.6. Respuesta a requerimiento. En atención al requerimiento descrito en el punto anterior, el actor presentó un escrito el doce de febrero ante el Consejo Local del INE en el estado de Puebla, y manifestó que, ante la negativa de ese instituto recibir su manifestación de intención el nueve de febrero, promovió un juicio ciudadano, por lo que no entendía el requerimiento que se le formulaba.

Asimismo, solicitó que se le informara en qué fecha se remitieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las demandas que presentó el nueve y once de febrero.

1.7. Respuesta a solicitud. El trece de febrero, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del INE en Puebla, en respuesta a la solicitud que formuló el actor, emitió el oficio INE/JLE/VS/0198/2019, mediante el cual le informó que ambos medios de impugnación habían sido remitidos a la Secretaría Ejecutiva del INE el día de su presentación para que procediera al trámite correspondiente.

1.8. Determinación de tener por no presentada la manifestación de intención. El quince de febrero, el Vocal Ejecutivo emitió el oficio INE/JLE/VE/232/2019, mediante el cual determinó que el actor no cumplió con el requerimiento que le formuló y, por lo tanto, tuvo por no presentada su manifestación de intención.

1.9. Tercer juicio ciudadano (SUP-JDC-31/2019). El dieciocho de febrero, el actor presentó una tercera demanda en contra del oficio INE/JLE/VE/232/2019.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer el presente asunto, ya que se relaciona con diversos actos vinculados con el proceso electoral para la renovación de la gubernatura del estado de Puebla, cuya organización asumió el INE, específicamente en relación con las reglas determinadas por el Consejo General del INE para la participación de la ciudadanía interesada en obtener una candidatura independiente, la presunta omisión de recibir la manifestación de intención del actor, así como la determinación de tenerla por no presentada.

Lo anterior con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo primero y 116, Base IV, inciso c), numeral 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

3. acumulación

En las demandas existe identidad en la pretensión, y parten de la presunta omisión de recibir las manifestaciones de intención formuladas por el actor. Por ese motivo, por economía procesal, a fin de resolver la problemática integralmente y evitar que se dicten sentencias contradictorias, los juicios ciudadanos SUP-JDC-16/2019 y SUP-JDC-31/2019 se deben...

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