Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JRC-0002-2019), 27-02-2019

Fecha27 Febrero 2019
Número de expedienteSUP-JRC-0002-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-JRC-2/2019

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve

Sentencia que revoca la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, que confirmó el acuerdo CG212/2018, relativo a la modificación a diversos reglamentos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. PROCEDENCIA

IV. ESTUDIO DE FONDO

1. Planteamiento de la controversia

2. Metodología

3. Falta de exhaustividad

V. CONCLUSIÓN Y EFECTOS

RESUELVE

GLOSARIO

Acuerdo de modificación reglamentaria:

Acuerdo CG212/2018, por el cual el Consejo General del Instituto Electoral de Sonora reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Reglamento Interior, del Reglamento de Sesiones del Consejo General y, del Reglamento de la Junta General Ejecutiva del propio instituto

Consejo General

Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto electoral

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Movimiento Ciudadano o actor:

Partido Movimiento Ciudadano

Reglamento de sesiones

Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación ciudadana del Estado de Sonora

Reglamento interior

Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Sonora

Sala Guadalajara

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia impugnada

Sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora en los expedientes RA-PP-44/2018 y acumulado RA-PP-45/2018

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


Tribual local o tribunal responsable

Tribunal Estatal Electoral de Sonora

I. ANTECEDENTES

1. Acuerdo de modificación reglamentaria. El veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral, aprobó el “Acuerdo CG212/2018 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior, del Reglamento de Sesiones del Consejo General y del Reglamento de la Junta General Ejecutiva, del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana”.

2. Instancia local

a) Demandas locales. El veintinueve de noviembre dos mil dieciocho, los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, del Trabajo y MORENA, interpusieron recursos de apelación local contra dicho acuerdo de modificación reglamentaria.

b) Sentencia impugnada. El veintitrés de enero[2], el Tribunal responsable resolvió de manera acumulada las impugnaciones, en el sentido de confirmar el acuerdo de modificación reglamentaria.

3. Juicio de revisión constitucional electoral

a) Demanda. El treinta y uno de enero, Movimiento Ciudadano impugnó la sentencia local.

b) Consulta de competencia. El doce de febrero, la Sala Guadalajara emitió acuerdo en el que consultó la competencia para conocer de la impugnación presentada por Movimiento Ciudadano.

c) Recepción. El catorce de febrero, se recibió en esta Sala Superior la consulta de competencia y el expediente correspondiente.

d) Turno. En su oportunidad, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-JRC-2/2019, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

e) Acuerdo de competencia. En su oportunidad, la Sala Superior asumió competencia para conocer del presente medio de impugnación.

f) Admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite el expediente, cerró instrucción y ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para resolver el juicio de revisión constitucional electoral en que se actúa, toda vez que la materia de controversia está relacionada con el acuerdo emitido por el Consejo General, por medio del cual se aprobó la modificación a diversos reglamentos de dicho instituto[3].

Lo anterior, conforme al acuerdo plenario emitido por esta Sala Superior en el presente expediente, en el cual se asumió competencia para conocer del presente asunto.

III. PROCEDENCIA

Requisitos generales

1. Forma. Este requisito se satisface porque la demanda se presentó por escrito y se precisa la denominación del partido actor, la firma del representante, los hechos, los agravios, el acto impugnado y la autoridad responsable.

No es obstáculo a lo anterior que el escrito de demanda hubiera sido remitido a esta Sala Superior en copia certificada, ello, debido al extravío de la demanda original por parte de la empresa de paquetería utilizada por el Tribunal de Sonora para remitir la demanda a la Sala Guadalajara, circunstancia que no es imputable al actor, por lo que no puede causarle perjuicio alguno.[4]

2. Oportunidad. La demanda se presentó en tiempo, porque la sentencia impugnada se notificó personalmente al actor el veinticinco de enero, por lo que el plazo para impugnar transcurrió del lunes veintiocho al jueves treinta y uno de enero[5], mientras que la demanda se presentó en esa última fecha, es decir, dentro del plazo de cuatro días establecido en Ley de Medios.

3. Legitimación y personería. Movimiento Ciudadano está legitimado para promover el juicio por ser un partido político[6].

Por otra parte, Heriberto Muro Vásquez, quien promovió el juicio en su representación, cuenta con personería para tal efecto, ya que es quien promovió la instancia local en representación del actor y la tiene reconocida por la autoridad responsable en el informe circunstanciado.

4. Interés jurídico. Se cumple el requisito porque el partido actor fue parte en la resolución ahora impugnada, y en este sentido, aduce que la sentencia reclamada es contraria a la constitucionalidad y legalidad, puesto que confirma el acuerdo de modificación reglamentaria del Instituto.

5. Definitividad. El acto impugnado es definitivo, debido a que no procede algún otro medio de defensa ordinario para confirmarlo, modificarlo o revocarlo[7].

Requisitos especiales

1. Vulneración a preceptos constitucionales. Se cumple el requisito, porque el actor afirma que se vulneran los artículos 1, 14, 16, 17 y 116 de la Constitución, lo cual es suficiente para satisfacer el requisito formal[8].

2. Violación determinante. El requisito se encuentra satisfecho, porque el actor tiene como pretensión que se revoque la sentencia del Tribunal Electoral de Sonora y, en consecuencia, el acuerdo de modificación reglamentaria, relacionado con la integración y funcionamiento del Consejo General y diversos órganos del Instituto, lo cual impacta en el ejercicio de atribuciones de dicho órgano, similar...

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