Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0024-2019), 07-02-2019

Fecha07 Febrero 2019
Número de expedienteSCM-JDC-0024-2019
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DESIGNADA POR EL AYUNTAMIENTO DE PAHUATLÁN, PUEBLA, PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE CUAUNEUTLA DE LA PAZ, AYUNTAMIENTO DE PAHUATLÁN, PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-24/2019

ACTOR: héctor mario yañez garcia

RESPONSABLEs: comisión designada por el ayuntamiento de pahuatlán, puebla, para la elección de la junta auxiliar de cuauneutla de la paz y ayuntamiento de pahuatlán, puebla

MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

SECRETARIOS: RENÉ SARABIA TRÁNSITO Y JESÚS HERNÁNDEZ MEDINA

Ciudad de México, siete de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada reencauza el presente medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Actos reclamados

Autoridades responsables

De la comisión designada por el cabildo, la negativa del procedimiento solicitado por la comunidad para contender en el proceso plebiscitario al suscrito en los comicios del día 27 de enero de 2019; así como también la negativa de recibir los votos de los ciudadanos.

Del Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla, el no designar una guardia electoral el día de los comicios.

Comisión designada por el Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla, para la elección de la Junta Auxiliar de Cuauneutla de la Paz y Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla

Ayuntamiento de Pahuatlán

Código Electoral local

Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Comisión Plebiscitaria

Comisión Designada

Constitución

Comisión integrada para la renovación de los Cabildos en las Juntas Auxiliares en el Municipio de Puebla, Puebla

Comisión designada por el Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla, para la elección de la Junta Auxiliar de Cuauneutla

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria para renovar las Juntas Auxiliares pertenecientes al Municipio de Pahuatlán, Puebla, para el periodo 2019-2022.

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Junta Auxiliar

Junta Auxiliar de Cuauneutla de la Paz en el Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Actor o promovente

Héctor Mario Yáñez García

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que la Actor hace en su demanda, así como de las constancias que existen en el expediente, se advierten los siguientes antecedentes:

I. Emisión de la Convocatoria. El diez de enero de dos mil diecinueve[1], se emitió la Convocatoria.

II. Jornada Electoral. El veintisiete de enero se efectuó la elección para la renovación de integrantes de la Junta Auxiliar.

III. Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. El seis de febrero, la Actor interpuso ante esta Sala Regional el presente medio de impugnación.

2. Turno y recepción en Ponencia. Por acuerdo de la misma fecha, se integró el expediente SCM-JDC-24/2019, que fue turnado a la Ponencia del Magistrado Presidente, quien radicó la demanda al día siguiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, a fin de controvertir de la comisión designada, la negativa del procedimiento solicitado por la comunidad para contender en el proceso plebiscitario al suscrito y la negativa de recibir los votos de los ciudadanos en los comicios del día veintisiete de enero de dos mil diecinueve; así como también del Ayuntamiento de Pahuatlán, el no haber designado una guardia electoral el día de la elección.

Constitución: Artículos 41, párrafo 2, base VI y 99, párrafo 4, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso c).

Ley de Medios: Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b).

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46, fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2], ya que es necesario acordar si se debe conocer en este momento el presente juicio o reencauzarlo, cuestión que no es de mero trámite y supone una modificación en la sustanciación ordinaria del juicio, lo que se aparta de las facultades del Magistrado Instructor.

TERCERO. Reencauzamiento. Esta Sala Regional considera que el Actor no agotó la instancia jurisdiccional procedente previa y, por tanto, su demanda no cumple el principio de definitividad.

Los artículos 99, párrafo 4, fracción V, de la Constitución, 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley de Medios, establecen como requisito de procedencia de los juicios ciudadanos, que los actos o resoluciones controvertidos sean definitivos y firmes, es decir que se hayan agotado previamente todas las instancias que hubieran podido modificar, revocar o anular los actos reclamados; es decir que se haya cumplido con el principio de definitividad.

Las disposiciones citadas imponen la carga procesal para quien aduzca la vulneración a sus derechos político-electorales de agotar, primeramente, los medios de defensa previstos en la normativa local.

El citado principio se cumple cuando se agotan las instancias que:

  • Sean idóneas para impugnar los actos reclamados o resolución electoral de que se trate.
  • Sean aptas para modificar, revocar o anular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR