Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0024-2019), 07-02-2019
Fecha | 07 Febrero 2019 |
Número de expediente | SCM-JDC-0024-2019 |
Tribunal de Origen | COMISIÓN DESIGNADA POR EL AYUNTAMIENTO DE PAHUATLÁN, PUEBLA, PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE CUAUNEUTLA DE LA PAZ, AYUNTAMIENTO DE PAHUATLÁN, PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
ACUERDO PLENARIO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-24/2019
ACTOR: héctor mario yañez garcia
RESPONSABLEs: comisión designada por el ayuntamiento de pahuatlán, puebla, para la elección de la junta auxiliar de cuauneutla de la paz y ayuntamiento de pahuatlán, puebla
MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
SECRETARIOS: RENÉ SARABIA TRÁNSITO Y JESÚS HERNÁNDEZ MEDINA
Ciudad de México, siete de febrero de dos mil diecinueve.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada reencauza el presente medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Actos reclamados
Autoridades responsables
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De la comisión designada por el cabildo, la negativa del procedimiento solicitado por la comunidad para contender en el proceso plebiscitario al suscrito en los comicios del día 27 de enero de 2019; así como también la negativa de recibir los votos de los ciudadanos.
Del Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla, el no designar una guardia electoral el día de los comicios.
Comisión designada por el Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla, para la elección de la Junta Auxiliar de Cuauneutla de la Paz y Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla
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Ayuntamiento de Pahuatlán
Código Electoral local |
Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla
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Comisión Plebiscitaria
Comisión Designada
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Comisión integrada para la renovación de los Cabildos en las Juntas Auxiliares en el Municipio de Puebla, Puebla
Comisión designada por el Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla, para la elección de la Junta Auxiliar de Cuauneutla
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Convocatoria |
Convocatoria para renovar las Juntas Auxiliares pertenecientes al Municipio de Pahuatlán, Puebla, para el periodo 2019-2022.
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
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Junta Auxiliar |
Junta Auxiliar de Cuauneutla de la Paz en el Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla
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Ley de Medios
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Actor o promovente |
Héctor Mario Yáñez García |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tribunal local |
Tribunal Electoral del Estado de Puebla
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ANTECEDENTES
De la narración de hechos que la Actor hace en su demanda, así como de las constancias que existen en el expediente, se advierten los siguientes antecedentes:
I. Emisión de la Convocatoria. El diez de enero de dos mil diecinueve[1], se emitió la Convocatoria.
II. Jornada Electoral. El veintisiete de enero se efectuó la elección para la renovación de integrantes de la Junta Auxiliar.
III. Juicio de la ciudadanía.
1. Demanda. El seis de febrero, la Actor interpuso ante esta Sala Regional el presente medio de impugnación.
2. Turno y recepción en Ponencia. Por acuerdo de la misma fecha, se integró el expediente SCM-JDC-24/2019, que fue turnado a la Ponencia del Magistrado Presidente, quien radicó la demanda al día siguiente.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, a fin de controvertir de la comisión designada, la negativa del procedimiento solicitado por la comunidad para contender en el proceso plebiscitario al suscrito y la negativa de recibir los votos de los ciudadanos en los comicios del día veintisiete de enero de dos mil diecinueve; así como también del Ayuntamiento de Pahuatlán, el no haber designado una guardia electoral el día de la elección.
Constitución: Artículos 41, párrafo 2, base VI y 99, párrafo 4, fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso c).
Ley de Medios: Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b).
SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46, fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2], ya que es necesario acordar si se debe conocer en este momento el presente juicio o reencauzarlo, cuestión que no es de mero trámite y supone una modificación en la sustanciación ordinaria del juicio, lo que se aparta de las facultades del Magistrado Instructor.
TERCERO. Reencauzamiento. Esta Sala Regional considera que el Actor no agotó la instancia jurisdiccional procedente previa y, por tanto, su demanda no cumple el principio de definitividad.
Los artículos 99, párrafo 4, fracción V, de la Constitución, 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley de Medios, establecen como requisito de procedencia de los juicios ciudadanos, que los actos o resoluciones controvertidos sean definitivos y firmes, es decir que se hayan agotado previamente todas las instancias que hubieran podido modificar, revocar o anular los actos reclamados; es decir que se haya cumplido con el principio de definitividad.
Las disposiciones citadas imponen la carga procesal para quien aduzca la vulneración a sus derechos político-electorales de agotar, primeramente, los medios de defensa previstos en la normativa local.
El citado principio se cumple cuando se agotan las instancias que:
- Sean idóneas para impugnar los actos reclamados o resolución electoral de que se trate.
- Sean aptas para modificar, revocar o anular...
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