Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0009-2019), 20-02-2019

Fecha20 Febrero 2019
Número de expedienteSUP-RAP-0009-2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-9/2019

RECURRENTE: LOTREJA, S.A. DE C.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: AIDÉ MACEDO BARCEINAS

COLABORÓ: CLAUDIA PAOLA MEJÍA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior en el sentido de desechar el recurso de apelación interpuesto por Lotreja, S.A. de C.V., en contra del acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[1], en el procedimiento sancionador ordinario identificado con el número de expediente UT/SCG/Q/CG/165/2018.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De la narración de hechos que la apelante hace en su escrito de impugnación, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

2 a. Resolución INECG275/2018. El veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General del INE aprobó la Resolución INE/CG275/2018, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes de Ingresos y Gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de Apoyo Ciudadano de las y los aspirantes al cargo de Presidente de la República Mexicana, correspondiente al Proceso Electoral Federal Ordinario 2017-2018, mediante la cual, entre otras cosas, ordenó el inicio de un procedimiento oficioso administrativo sancionador en materia de fiscalización, en contra de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, entonces aspirante independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

3 b. Procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización INE/P-COF-UTF/64/2018. En cumplimiento a la resolución que antecede, el cuatro de abril siguiente, la Unidad Técnica de Fiscalización acordó integrar el procedimiento oficioso en materia de fiscalización, identificado con el número de expediente INE/P-COF-UTF/64/2018.

4 c. Resolución INE/CG474/2018. Derivado del procedimiento referido, el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, el Consejo General del INE dictó la resolución INE/CG474/2018, mediante la cual, entre otras cuestiones, ordenó dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del propio instituto, por las presuntas aportaciones irregulares realizadas en beneficio del entonces aspirante Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.

5 d. Procedimiento ordinario sancionador. En cumplimiento a la resolución INE/CG474/2018, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE emitió acuerdo el dieciocho de junio de dos mil dieciocho, mediante el cual ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo con la clave UT/SCG/Q/CG/165/2018.

6 e. Emplazamiento al procedimiento ordinario sancionador UT/SCG/Q/CG/165/2018. Mediante acuerdo del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, el titular de la citada Unidad Técnica determinó emplazar, entre otros, a la ahora apelante por la posible aportación a favor del referido aspirante a candidato independiente.

7 Dicho emplazamiento fue efectuado por el notificador de la Junta Local Ejecutiva de Nuevo León, el diez de diciembre de dos mil dieciocho.

8 f. Incidente y contestación. Inconforme con el emplazamiento, el diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, Lotreja, S.A. de C.V., interpuso un escrito denominado “incidente sobre defectos en el emplazamiento”.

9 En la misma fecha, la ahora parte actora presentó contestación al procedimiento administrativo sancionador UT/SG/Q/CG/165/2018.

10 Mediante proveído emitido por la autoridad responsable, el dieciséis de enero del año en curso, se tuvo por presentado el escrito de contestación referido.

11 g. Inconformidad. El veintidós de enero de la presente anualidad, la ahora parte actora promovió inconformidad en contra del auto del dieciséis de enero dictado por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, derivado de la omisión de acordar y dar trámite al incidente sobre defectos en el emplazamiento.

12 h. Acuerdo impugnado. El veintitrés siguiente, el citado Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral se pronunció sobre el escrito denominado “Incidente sobre defectos en el emplazamiento”, declarándolo infundado.

13 II. Recurso de apelación. Inconforme con el acuerdo antes precisado, el pasado treinta y uno de enero del año en curso, la recurrente interpuso ante esta Sala Superior escrito de demanda del recurso de apelación en el que se actúa.

14 III. Turno a ponencia. Por proveído dictado por el Magistrado Presidente de esta Sala Superior, acordó la integración del expediente identificado con la clave SUP-RAP-9/2019 y turnarlo al Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2].

15 Además, requirió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, a efecto de que realizara el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

16 IV. Remisión de constancias. En cumplimiento al acuerdo señalado en el punto que antecede, el ocho de febrero de dos mil diecinueve, mediante oficio INE-UT/0613/2019, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE remitió a esta Sala Superior las constancias requeridas.

17 V. Radicación. En su oportunidad el Magistrado instructor acordó radicar en su ponencia el recurso al rubro indicado, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

I. Competencia.

18 Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por una persona moral, a fin de controvertir un acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, órgano central del citado Instituto.

19 Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo 2, base VI, y 99, párrafo 4, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a), 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

II. Improcedencia.

20 Esta Sala Superior considera que debe desecharse de plano la demanda del recurso de apelación que nos ocupa, en términos de lo previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Federal, en relación con los artículos 9, párrafo 3, 10, párrafo 1, inciso d), y 45, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley de Medios, ya que el acuerdo impugnado carece de definitividad y firmeza, con base en lo siguiente:

21 La pretensión de la recurrente consiste en que se revoque el acuerdo del veintitrés de enero del presente año, dictado dentro del procedimiento sancionador ordinario identificado con la clave de expediente UT/SCG/Q/CG/165/2018, a través del cual se declararon infundadas las alegaciones expuestas por la ahora recurrente, en el escrito denominado “incidente sobre defectos en el emplazamiento”, a efecto de que se ordene un nuevo emplazamiento.

22 En el escrito de demanda la apelante, en esencia, expone los motivos de inconformidad siguientes:

23 I. Fue incorrecto...

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