Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0005-2019), 27-02-2019

Fecha27 Febrero 2019
Número de expedienteSUP-JDC-0005-2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-5/2019 y acumulado

PROMOVENTES: MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO Y OTROS

AUTORIDAD responsable: consejo general del Instituto Nacional Electoral

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIADO: LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ, jesús rené quiñones ceballos, VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL Y ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS

COLABORARON: celeste cano ramírez, SAMANTHA M. BECERRA CENDEJAS Y maryjose sosa becerra

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS para resolver, los juicios al rubro indicados.

R E S U L T A N D O

  1. Presentación de las demandas. El veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, la agrupación política nacional “Vamos Juntos”, por conducto de su Coordinador Nacional de Gobierno, interpuso recurso de apelación y el diez de enero de dos mil diecinueve, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y la organización “Libertad y Responsabilidad Democrática A. C.”, a través de su representante legal, presentaron demanda de juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano.

Todos para controvertir el acuerdo INE/CG1478/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1], por el que se expide el instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que deben de cumplir para ese fin[2].

Tal acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre siguiente.

  1. Turno. Por proveído de diez y catorce de enero respectivamente, la entonces Magistrada Presidenta acordó integrar los expedientes y ordenó turnarlos a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[3]

  1. Radicación. El dieciséis de enero de dos mil diecinueve, el Magistrado Instructor acordó radicar los expedientes.

  1. Reencauzamiento. En su oportunidad, este órgano jurisdiccional acordó reencauzar el recurso de apelación SUP-RAP-2/2019 a juicio ciudadano, al considerar que el acuerdo impugnado podría implicar la vulneración al derecho de asociación de la agrupación política actora, correspondiéndole la clave de expediente SUP-JDC-27/2019.
  2. Admisión y cierre de instrucción. El Magistrado Instructor acordó admitir las demandas, declarar cerrada la instrucción y ordenar formular el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

  1. Competencia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso c), 79, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios.

Lo anterior, al tratarse de juicios ciudadanos promovidos en contra del acuerdo del Consejo General del INE, por el que se expide el instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que deben de cumplir para dicho fin, aduciendo la vulneración al derecho de asociación en materia política.

2. Acumulación

De la lectura integral de las demandas, se advierte que los promoventes impugnan el acuerdo INE/CG1478/2018 del Consejo General del INE, por el que se expide el citado Instructivo.

En ese sentido, al existir identidad en el acto impugnado y la autoridad señalada como responsable, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación del expediente SUP-JDC-27/2019 al diverso SUP-JDC-5/2019.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, al expediente acumulado.

3. Requisitos de procedibilidad

Los juicios ciudadanos cumplen con los requisitos de procedibilidad, previstos en los artículos 8; 9; párrafo 1; 10; 79 y 83, párrafo 1, inciso a); de la Ley de Medios, debido a lo siguiente:

3.1. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable, en las que consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación de la agrupación política nacional y de la asociación civil, así como de quien promueve por propio derecho; se señala el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para tales efectos; se identifica el acto impugnado; y se mencionan los hechos y motivos de inconformidad que aducen, les causa el acuerdo reclamado.

3.2. Oportunidad. Los juicios ciudadanos se promovieron dentro del plazo legal de cuatro días previsto en la Ley de Medios.

Para arribar a la anterior conclusión, se debe tener presente que el acto reclamado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho y los escritos se presentaron ante la responsable, según se advierte del sello de recepción, el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho y el diez de enero de dos mil diecinueve, esto es, dentro del término previsto para tal efecto por la ley de la materia.

Cabe señalar que el siete de diciembre de dos mil dieciocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Aviso relativo al segundo periodo vacacional del personal del INE para el año 2018”, el cual comprendía del veinte de diciembre de dos mil dieciocho al cuatro de enero de dos mil diecinueve.

En ese documento, se señaló que durante dicho periodo se suspenderían las labores, con objeto de otorgar al personal del INE esta prestación, y que no contaría para el cómputo de los plazos para la interposición y trámite de los medios de impugnación, quejas administrativas, procedimientos ordinarios y especiales, incluso los relativos a los juicios laborales, así como cualquier otro plazo en materia electoral, que pudieran promoverse; siempre y cuando no estuvieran vinculados a algún proceso electoral, en cuyo caso todos los días y horas serían hábiles.

A fin de ilustrar lo anterior, se presenta el siguiente cuadro:

DICIEMBRE

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

...

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