Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0018-2019), 27-02-2019

Fecha27 Febrero 2019
Número de expedienteSUP-JE-0018-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-18/2019

ACTORES: NORMA ANGÉLICA SANDOVAL SÁNCHEZ Y JESÚS GERARDO SARAVIA RIVERA, EN SU CARÁCTER DE MAGISTRADO PRESIDENTE Y MAGISTRADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA, JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA

Ciudad de México, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve

Sentencia definitiva que: a) Sobresee en el juicio respecto del acto consistente en las declaraciones emitidas por la consejera del Instituto Nacional Electoral, Pamela San Martín Ríos y Valles, en una conferencia de prensa, puesto que tales afirmaciones no constituyen un acto de autoridad susceptible de ser impugnado a través de un medio de impugnación en materia electoral, lo cual se traduce en que no se vea afectado interés jurídico alguno, y b) Declara infundados los agravios dirigidos a combatir el acuerdo de asunción dictado por el INE y la solicitud que algunos consejeros y consejeras formularon al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que asumiera facultades respecto de las elecciones locales en el estado de Puebla, pues el acuerdo es conforme a Derecho y la solicitud fue oportuna.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES..................................3

2. COMPETENCIA………………………………………………………..4

3. CONSIDERACIONES ACERCA DE LA VÍA………………………..5

4. PRECISIÓN DE ACTOS RECLAMADOS.................8

5. SOBRESEIMIENTO POR UNO DE LOS ACTOS...........10

6. ESTUDIO DE FONDO DEL SEGUNDO ACTO RECLAMADO..24

7. RESOLUTIVO…………………………………………………………30

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Código Electoral local:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

1. ANTECEDENTES

1.1 Emisión de la convocatoria para la elección extraordinaria. El treinta de enero del año en curso[1], el Congreso del Estado de Puebla emitió la convocatoria para elegir a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla.

1.2. Solicitud y ejercicio de la facultad de asunción. El treinta y uno de enero, las y los consejeros del INE, Dania Paola Ravel Cuevas, Pamela San Martín Ríos y Valles, Marco Antonio Baños Martínez y José Roberto Ruiz Saldaña solicitaron el inicio del procedimiento para que el INE ejerciera su facultad de asunción total respecto a la organización de las elecciones extraordinarias para elegir gobernador constitucional, así como la renovación de las alcaldías de Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma en el estado de Puebla. Cabe precisar, que las elecciones de los ayuntamientos mencionados celebradas en el año dos mil dieciocho fueron anuladas mediante decisiones jurisdiccionales.

Al respecto, el seis de febrero, el Consejo General dictó el acuerdo INE/CG40/2019, a través del cual ejerció la facultad de asunción total para llevar a cabo los procesos electorales a la gubernatura y a los ayuntamientos mencionados que se celebrarán el presente año.

1.3. Rueda de prensa. El siete de febrero, la consejera del INE, Pamela San Martín Ríos y Valles, expresó en una rueda de prensa frente a diversos medios que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla no sería el órgano competente para conocer de los asuntos derivados de los procesos electorales extraordinarios que se celebren este año en esa entidad federativa.

1.4. Juicio Electoral. El diez de febrero, la magistrada Norma Angélica Sandoval Sánchez y el magistrado Jesús Gerardo Saravia Rivera, ambos en su carácter de integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, promovieron el juicio señalado al rubro para cuestionar: a) “El documento en el cual se basó la Consejera Pamela San Martín, para emitir su manifestación en la rueda de prensa de siete de febrero de dos mil diecinueve, integrante del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, derivada de la sesión de instalación del Consejo local del instituto en cita en el estado de Puebla, la cual con el carácter de pública tuvo verificativo en la fecha mencionada a las doce horas” y, b) “En contra de la resolución del Consejo General mencionado indentificada como INE/CG40/2019 de seis del mes y año en curso” [2].

1.5. Turno y Tramitación. Previo a la integración del expediente, el magistrado presidente acordó turnarlo al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para la sustanciación prevista en el artículo 19 de la Ley de Medios.

En su oportunidad, el magistrado ponente acordó la radicación del expediente, así como la admisión del juicio y el cierre de la instrucción.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer del presente juicio electoral pues el caso está relacionado con una impugnación presentada por el magistrado presidente junto con otra magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Puebla para controvertir lo manifestado por una de las consejeras integrantes del Consejo General del INE, así como para impugnar aspectos relacionados con el acuerdo de asunción INE/CG40/2019 dictado por ese consejo, pues en concepto de los demandantes tales actos inciden en sus atribuciones y les impide ejercer su jurisdicción para revisar los comicios que

están en curso para la renovación de la gubernatura del estado de Puebla y las elecciones extraordinarias en cinco ayuntamientos de esa entidad federativa, Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma.

3. CONSIDERACIONES RESPECTO DE LA VÍA DE JUICIO ELECTORAL

Si bien la legislación aplicable no prevé expresamente la facultad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer de conflictos entre autoridades electorales por incidencia en el ejercicio de sus atribuciones, se estima que los asuntos como el que se analiza caen dentro de su ámbito de especialidad y, en el caso concreto, su conocimiento es competencia de la Sala Superior por las razones siguientes:

  • El artículo 41, base VI, de la Constitución general establece la existencia de un sistema de medios de impugnación en materia electoral dispuesto para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales; asimismo, el artículo 99, primer párrafo, de la Constitución, señala que, salvo por lo que hace a las acciones de inconstitucionalidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y es el órgano especializado encargado de litigios en los que se ejerza el control concreto en la materia electoral.

En ese sentido, se estima que la revisión de la regularidad de los actos y resoluciones de las autoridades electorales, como es el INE, incluso desde la óptica relativa a su incidencia en las atribuciones de otras autoridades electorales es competencia del Tribunal Electoral, pues permite cumplir con el objeto del sistema de medios de impugnación, más aún si, como ocurre en el caso, tal incidencia está vinculada con el desarrollo regular de los comicios de una gubernatura y cinco ayuntamientos en una entidad...

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