Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0010-2019), 27-02-2019
Número de expediente | SUP-RAP-0010-2019 |
Fecha | 27 Febrero 2019 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTES: SUP-RAP-10/2019 Y ACUMULADO SUP-RAP-12/2019 MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1] |
Ciudad de México, veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.
Sentencia que en la materia objeto de controversia por la parte actora, modifica el acuerdo INE/CG45/2019 en el que se aprueba el modelo de distribución y las pautas para el proceso electoral de Puebla.
ÍNDICE
GLOSARIO |
1 |
ANTECEDENTES |
2 |
COMPETENCIA |
4 |
ACUMULACIÓN |
4 |
REQUISITOS DE PROCEDENCIA |
4 |
ESTUDIO DE FONDO |
5 |
Apartado I. Materia de la controversia |
5 |
Apartado II. Estudio de agravios. |
8 |
Metodología |
8 |
Tema I. Resultados electorales que deben tomarse en cuenta para distribuir el tiempo en radio y televisión. |
9 |
A. Normatividad aplicable |
9 |
a. Distribución de la pauta |
9 |
b. Causas de la celebración de nuevas elecciones |
11 |
B. Análisis del caso |
15 |
1 Tesis de la decisión |
15 |
a. La elección por ausencia del titular del ejecutivo es una nueva elección. |
16 |
b. Criterio diferenciado de asignación de tiempos del Estado por tipo de elección. |
18 |
c. Conclusión. |
20 |
Tema ll. Asignación de tiempos al PES en las campañas de la elección de Puebla. |
21 |
1. Tesis de la decisión |
21 |
2. Justificación |
21 |
a. Tiempos asignados al PES en el proceso electoral en puebla. |
22 |
b. Impedimento del PES para difundir mensajes respecto de la elección de Gobernador. |
24 |
CONCLUSIÓN |
26 |
RESOLUTIVOS |
26 |
GLOSARIO
Acuerdo INE/CG45/2019 |
Acuerdo INE/CG45/2019 por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el proceso electoral extraordinario para la elección de Gobernador y de miembros de los Ayuntamientos en los municipios de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, en el estado de Puebla, y se modifican los acuerdos INE/ACRT/87/2018 e INE/JGE194/2018, para el efecto de aprobar el modelo de distribución y las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales |
Consejo General del INE |
Consejo General del Instituto Federal Electoral. |
INE |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PES |
Partido Encuentro Social |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional. |
Parte actora |
Partido Acción Nacional (PAN) y Partido Revolucionario Institucional (PRI). |
Reglamento |
|
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
2. Nulidad de la elección[2]. El trece y catorce de octubre, la Sala Regional decretó la nulidad de la elección en los municipios de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, en el estado referido.
3. Decretos de elección de Ayuntamientos. El catorce de octubre el Congreso local emitió los decretos para la elección de los mencionados Ayuntamientos.
4. Sentencia SUP-JRC-204/2018. El ocho de diciembre, esta Sala Superior confirmó la resolución[3] emitida por el tribunal electoral de Puebla, que declaró la validez de la elección de la gubernatura de la entidad, y ordenó entregar la constancia de mayoría a favor de Martha Erika Alonso Hidalgo, postulada por la coalición “Por Puebla al Frente”.
5. Toma de protesta de la Gobernadora. El catorce de diciembre, Martha Érika Alonso rindió protesta al cargo de Gobernadora, ante el Tribunal Superior de Justicia.
6. Fallecimiento de la Gobernadora. El veinticuatro de diciembre, ocurrió el deceso de la Gobernadora.
7. Designación de Gobernador interino. El veintiuno de enero de dos mil diecinueve[4], la LX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, otorgó el nombramiento de Gobernador interino a Guillermo Pacheco Pulido, ante la falta absoluta de la Gobernadora.
8. Convocatoria de la Elección de Gobernador. Ante la falta absoluta de la titular del Ejecutivo, el treinta de enero, la citada legislatura emitió la convocatoria correspondiente para efectos de que se realice la elección extraordinaria en Puebla.
9. Asunción de elecciones en Puebla. El seis de febrero, el Consejo General del INE asumió la organización total de las elecciones en Puebla (Gubernatura y 5 Ayuntamientos) INE/CG40/2019.
10. Acuerdo de aprobación del plan y calendario integral del proceso electoral en Puebla. Mediante acuerdo INE/CG43/2019, el Consejo General aprobó el plan y calendario integral del proceso electoral extraordinario en Puebla, en el que determinó que el PES puede participar en las elecciones extraordinarias de Ayuntamientos, pero no en la de Gobernador. Además, determinó que las campañas para la Gubernatura y de Ayuntamientos tendrán una duración de sesenta días.
Acuerdo que no se encuentra controvertido.
11. Acuerdo impugnado. El seis de febrero, en sesión extraordinaria, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG45/2019.
12. Recurso de apelación.
1. Demanda. Para controvertir el citado acuerdo INE/CG45/2019, el nueve y diez de febrero, el PAN y PRI, a través de su respectivo representante ante el Consejo General del INE presentaron demanda de recurso de apelación.
2. ...
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