Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0010-2019), 27-02-2019

Número de expedienteSUP-RAP-0010-2019
Fecha27 Febrero 2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTES: SUP-RAP-10/2019 Y ACUMULADO SUP-RAP-12/2019

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

Sentencia que en la materia objeto de controversia por la parte actora, modifica el acuerdo INE/CG45/2019 en el que se aprueba el modelo de distribución y las pautas para el proceso electoral de Puebla.

ÍNDICE

GLOSARIO

1

ANTECEDENTES

2

COMPETENCIA

4

ACUMULACIÓN

4

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

4

ESTUDIO DE FONDO

5

Apartado I. Materia de la controversia

5

Apartado II. Estudio de agravios.

8

Metodología

8

Tema I. Resultados electorales que deben tomarse en cuenta para distribuir el tiempo en radio y televisión.

9

A. Normatividad aplicable

9

a. Distribución de la pauta

9

b. Causas de la celebración de nuevas elecciones

11

B. Análisis del caso

15

1 Tesis de la decisión

15

a. La elección por ausencia del titular del ejecutivo es una nueva elección.

16

b. Criterio diferenciado de asignación de tiempos del Estado por tipo de elección.

18

c. Conclusión.

20

Tema ll. Asignación de tiempos al PES en las campañas de la elección de Puebla.

21

1. Tesis de la decisión

21

2. Justificación

21

a. Tiempos asignados al PES en el proceso electoral en puebla.

22

b. Impedimento del PES para difundir mensajes respecto de la elección de Gobernador.

24

CONCLUSIÓN

26

RESOLUTIVOS

26

GLOSARIO

Acuerdo INE/CG45/2019

Acuerdo INE/CG45/2019 por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el proceso electoral extraordinario para la elección de Gobernador y de miembros de los Ayuntamientos en los municipios de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, en el estado de Puebla, y se modifican los acuerdos INE/ACRT/87/2018 e INE/JGE194/2018, para el efecto de aprobar el modelo de distribución y las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consejo General del INE

Consejo General del Instituto Federal Electoral.

INE

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PAN

Partido Acción Nacional

PES

Partido Encuentro Social

PRI

Partido Revolucionario Institucional.

Parte actora

Partido Acción Nacional (PAN) y Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Reglamento

Reglamento de radio y televisión en materia electoral.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

1. Elección. El uno de julio de dos mil dieciocho, se celebró la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, el de Gobernador y de integrantes de diversos ayuntamientos, en el Estado de Puebla.

2. Nulidad de la elección[2]. El trece y catorce de octubre, la Sala Regional decretó la nulidad de la elección en los municipios de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, en el estado referido.

3. Decretos de elección de Ayuntamientos. El catorce de octubre el Congreso local emitió los decretos para la elección de los mencionados Ayuntamientos.

4. Sentencia SUP-JRC-204/2018. El ocho de diciembre, esta Sala Superior confirmó la resolución[3] emitida por el tribunal electoral de Puebla, que declaró la validez de la elección de la gubernatura de la entidad, y ordenó entregar la constancia de mayoría a favor de Martha Erika Alonso Hidalgo, postulada por la coalición “Por Puebla al Frente”.

5. Toma de protesta de la Gobernadora. El catorce de diciembre, Martha Érika Alonso rindió protesta al cargo de Gobernadora, ante el Tribunal Superior de Justicia.

6. Fallecimiento de la Gobernadora. El veinticuatro de diciembre, ocurrió el deceso de la Gobernadora.

7. Designación de Gobernador interino. El veintiuno de enero de dos mil diecinueve[4], la LX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, otorgó el nombramiento de Gobernador interino a Guillermo Pacheco Pulido, ante la falta absoluta de la Gobernadora.

8. Convocatoria de la Elección de Gobernador. Ante la falta absoluta de la titular del Ejecutivo, el treinta de enero, la citada legislatura emitió la convocatoria correspondiente para efectos de que se realice la elección extraordinaria en Puebla.

9. Asunción de elecciones en Puebla. El seis de febrero, el Consejo General del INE asumió la organización total de las elecciones en Puebla (Gubernatura y 5 Ayuntamientos) INE/CG40/2019.

10. Acuerdo de aprobación del plan y calendario integral del proceso electoral en Puebla. Mediante acuerdo INE/CG43/2019, el Consejo General aprobó el plan y calendario integral del proceso electoral extraordinario en Puebla, en el que determinó que el PES puede participar en las elecciones extraordinarias de Ayuntamientos, pero no en la de Gobernador. Además, determinó que las campañas para la Gubernatura y de Ayuntamientos tendrán una duración de sesenta días.

Acuerdo que no se encuentra controvertido.

11. Acuerdo impugnado. El seis de febrero, en sesión extraordinaria, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG45/2019.

12. Recurso de apelación.

1. Demanda. Para controvertir el citado acuerdo INE/CG45/2019, el nueve y diez de febrero, el PAN y PRI, a través de su respectivo representante ante el Consejo General del INE presentaron demanda de recurso de apelación.

2. ...

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