Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0021-2019), 06-03-2019
Número de expediente | SUP-JE-0021-2019 |
Fecha | 06 Marzo 2019 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SUP-JE-21/2019
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, seis de marzo de dos mil diecinueve.
Sentencia que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el recurso de apelación RA-001/2019, presentado por la Comisión Estatal Electoral del referido Estado, en la que vinculó al Congreso de la citada entidad para que en un plazo razonable emitiera una nueva determinación respecto del presupuesto para el ejercicio fiscal 2019.
ÍNDICE
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. COMPETENCIA
III. REQUISIOS DE PROCEDENCIA 5
IV. ESTUDIO DE FONDO
1. Indebida fundamentación y motivación de la resolución impugnada.
2. Indebida interpretación de la norma
V. RESUELVE
GLOSARIO
Autoridad responsable / Tribunal local |
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León |
Actor/OPLE/Comisión Electoral |
Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León |
Congreso: |
Congreso del Estado de Nuevo León |
Consejero Presidente |
Consejero Presidente del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León |
Constitución: |
|
Constitución local: |
Constitución Política del estado Libre y Soberano de Nuevo León |
Ley de Egresos7 presupuesto de egresos |
Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2018 |
Ley electoral local |
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley General Electoral: |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León. |
|
Ley Orgánica: |
|
Periódico Oficial |
Periódico Oficial del Estado de Nuevo León |
Reglamento Interno: |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la nación |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Secretaría de Finanzas: |
Secretaría de Finanzas del Estado de Nuevo León. |
Tesorería General |
Tesorería General del Estado de Nuevo León |
1. Proyecto de presupuesto. El quince de octubre de dos mil dieciocho, la Comisión, remitió su propuesta de presupuesto anual para el ejercicio 2019 a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de la entidad, a efecto de que fuera incluido en el presupuesto de egresos del Estado y remitido al Congreso local, por la cantidad de $536,374,053.13 (quinientos treinta y seis millones trescientos setenta y cuatro mil cincuenta y tres pesos 13/100 m.n.).
2. Iniciativa de Ley de Egresos 2019. El veintiuno de noviembre de 2018, se publicó en el portal oficial del Gobierno estatal la iniciativa de Ley de Egresos y sus anexos correspondientes al paquete fiscal para el ejercicio 2019.
En la referida iniciativa, se contempló para la Comisión la propuesta de presupuesto por la cantidad de $378,741,300.00 (trescientos setenta y ocho millones setecientos cuarenta y un mil trescientos pesos 00/100 m.n.).
3. Aprobación del presupuesto. El veintiséis de diciembre de 2018, el Congreso Local aprobó el presupuesto de egresos de la entidad, por el que se asignó a la Comisión la cantidad referida en el punto anterior.
4. Publicación del decreto. El treinta y uno siguiente, se publicó el
Decreto Número 081 del Congreso local, por medio del cual se expidió la Ley de Egresos de la citada entidad para el ejercicio fiscal 2019.
5. Recurso de apelación RA-001/2019. Inconforme, la Comisión interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el veinticinco de enero de 2019, en el sentido de confirmar el acto reclamado.
6. Juicio electoral SUP-JE-9/2019. El trece de febrero del presente año, esta Sala Superior dictó sentencia en el sentido de revocar la resolución del Tribunal local, al considerar fundado el agravio relativo a la falta de exhaustividad de la sentencia impugnada, y le ordenó que emitiera una nueva sentencia en un plazo de cinco días apegada a los principios de exhaustividad y congruencia.
7. Resolución impugnada. El veinte de febrero siguiente, el Tribunal local en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior, emitió resolución en el RA-001/2019, en la que vinculó al Congreso Local para que en ejercicio de sus atribuciones y en un plazo razonable que no podía exceder del actual periodo legislativo, emitiera una nueva determinación respecto del proyecto de presupuesto para 2019 presentado por el OPLE.
8. Juicio electoral. El veinticinco de febrero, el Consejero Presidente de la Comisión promovió el presente medio de impugnación.
9. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, se integró el expediente SUP-JE-21/2019, el cual fue turnado a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
10. Tercero interesado. El veintisiete de febrero, el Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Estado de Nuevo León, compareció como tercero interesado.
11. Auto de radicación y admisión de la demanda. El seis de marzo, el magistrado instructor radicó el juicio y lo admitió, quedando en estado de resolución.
II. COMPETENCIAPRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un juicio a través del cual la Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León controvierte la resolución emitida por el Tribunal local en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior en el juicio SUP-JE-9/2019, mediante la cual vinculó al Congreso de la citada entidad para que en un plazo razonable emitiera una nueva determinación respecto del presupuesto para el ejercicio fiscal 2019.
De manera que, al tratarse de un supuesto que no se encuentra expresamente previsto en la legislación para el conocimiento de las Salas Regionales de este Tribunal Electoral, se actualiza la competencia originaria y residual con la que cuenta esta Sala Superior para conocer del juicio[2].
SEGUNDO. Tercero interesado. Se tiene con tal carácter al Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Tesorería del estado de Nuevo.
Tal determinación se sustenta en que el compareciente alega tener un derecho incompatible con las pretensiones de la demandante.
El tercero interesado alega que el juicio es improcedente porque en su concepto, el actor hace valer cuestiones de inconstitucionalidad respecto de normas locales que no inciden en la materia electoral y además, que este órgano jurisdiccional se encuentra impedido para dilucidar temas de constitucionalidad que no se refieren a la materia electoral.
Es infundada la causal de improcedencia, toda vez que su análisis implicaría analizar cuestiones que serán materia del estudio del fondo del asunto.
III. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.
El presente juicio cumple con los requisitos de...
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