Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0020-2019), 06-03-2019

Número de expedienteSUP-JE-0020-2019
Fecha06 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTITULAR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-20/2019

PROMOVENTE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TITULAR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS Y XAVIER SOTO PARRAO

COLABORÓ: DANIEL ERNESTO ORTIZ GÓMEZ

Ciudad de México, seis de marzo de dos mil diecinueve.

S E N T E N C I A:

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el sentido de desechar la demanda del juicio electoral promovido por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja california.

R E S U L T A N D O:

1 I. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019. El nueve de septiembre de dos mil dieciocho, inició el proceso electoral local 2018-2019 en el estado de Baja California, mediante el cual se renovarán los cargos a Gobernador, diputados locales y autoridades municipales.

3 Anteproyecto de Presupuesto. Mediante oficios TJE-0542/2018 y TJE-0543/2018 de dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, la Presidenta del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California remitió al Congreso de dicha entidad federativa, el “Proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal de Justicia Electoral para el Ejercicio Fiscal 2019”, a partir del cual solicitó recursos por un monto de $33,373,920.00 (Treinta y tres millones trescientos setenta y tres mil novecientos veinte pesos 00/100 m.n.).

4 B. Presupuesto para el ejercicio dos mil diecinueve. El treinta y uno de diciembre siguiente, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el presupuesto de Egresos de la citada entidad federativa, para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve. La cantidad asignada para el Tribunal local como órgano autónomo, ascendió a $24,248,823.60 (veinticuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintitrés pesos 60/100 m.n.).

5 C. Solicitud de opinión sobre viabilidad financiera. El veintidós de enero y cinco de febrero del año en curso, la Presidenta del Tribunal local solicitó mediante oficios TJE-0080/2019 y TJE-0165/2019 al Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California emitir la opinión de viabilidad financiera que sirva de base para que dicho órgano jurisdiccional gestione ante el Congreso de esa entidad federativa, la ampliación presupuestal por un monto de $8,953,100.00 (Ocho millones novecientos cincuenta y tres mil cien pesos 00/100 m.n.).

6 D. Oficio impugnado. El once de febrero de dos mil diecinueve, el Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, informó al Tribunal local que no se contaba con ingresos excedentes de libre disposición para hacer frente a la solicitud de ampliación presupuestal formulada por el referido órgano jurisdiccional.

7 II. Juicio electoral. El quince de febrero de dos mil diecinueve, el Tribunal local promovió el presente juicio electoral.

8 III. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, se integró el expediente SUP-JE-20/2019, mismo que fue turnado a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez.

9 IV. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda y cerró instrucción, quedando el expediente en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

10 PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un juicio a través del cual el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California controvierte la legalidad del oficio emitido por el Secretario de Planeación y Finanzas de esa entidad federativa, mediante el cual informó de la insuficiencia de recursos, a efecto de cumplir con la ampliación presupuestal solicitada por esa autoridad jurisdiccional electoral local.

11 De manera que, al tratarse de un supuesto que no se encuentra expresamente previsto en la legislación para el conocimiento de las Salas Regionales de este Tribunal Electoral, se actualiza la competencia originaria y residual con la que cuenta esta Sala Superior para conocer del juicio[1].

12 SEGUNDO. Improcedencia. Esta Sala Superior considera que el presente juicio electoral es improcedente, porque de la lectura integral de la demanda, es posible advertir que el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California pretende impugnar un acto que no ha adquirido definitividad.

13 En principio, resulta dable mencionar que de conformidad con lo que establece el artículo 9, fracción 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los medios de impugnación serán improcedentes y se desecharán de plano cuando así se derive de las disposiciones que regulan las reglas procesales de la materia.

14 De acuerdo con lo señalado en los párrafos precedentes, en el caso se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), en relación con el artículo 79, de la citada Ley, consistente en que el acto impugnado no es definitivo.

15 Ello, porque el acto impugnado no ha adquirido definitividad, desde el punto de vista substancial y, por ende, no afecta el interés jurídico del actor, pues la falta de definitividad deriva de que el oficio controvertido es el trámite preliminar, para que pueda realizarse la solicitud de ampliación presupuestal y este, a su vez, sea materia de estudio y deliberación por parte del Congreso del Estado de Baja California.

16 Al respecto, debe mencionarse que esta Sala Superior ha sostenido, que los actos impugnables a través de los juicios y recursos previstos en la Ley de Medios sólo pueden ser combatidos cuando hayan adquirido definitividad y firmeza.

17 En base a ello, debe tenerse en cuenta la existencia de dos perspectivas concurrentes en el concepto de definitividad: la primera, se refiere a una definitividad formal, consistente en que el contenido del acto o resolución que se impugne no pueda sufrir variación alguna a través de la emisión de un nuevo acto o resolución que lo modifique, revoque o nulifique, y la segunda, está enfocada hacia una definitividad sustancial o material, dada con referencia a los efectos jurídicos o materiales que pueda surtir el acto o resolución de que se trate en el conjunto sustantivo de derechos de quien haga valer el medio de impugnación en materia electoral.

18 En el caso, el Tribunal local impugna el oficio número 0000397 emitido por el Secretario de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California, a través del cual proporcionó la opinión respectiva de viabilidad financiera del estado, con el objeto de iniciar el trámite de ampliación presupuestal solicitada por el Tribunal local.

19 En dicho Oficio se señaló lo siguiente:

…en atención a su oficio TJE/0080/2019, del 22 de enero de 2019, mediante el cual solicita la ampliación presupuestal de recursos con aportación estatal por $8,953,100.00, para estar en posibilidad de llevar a cabo adecuadamente la tramitación y resolución en los plazos legales establecidos, de todos los medios de impugnación que sean impuestos durante el proceso electoral 2018-2019.

Le informo que, dado que el Presupuesto de Egresos 2019 del Estado de Baja California se encuentra balanceado, adicionalmente que, de acuerdo con la política presupuestaria en el Estado y las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y los Municipios (LDF), no es posible realizar ampliaciones durante el ejercicio. Adicionalmente que el artículo 8 de la LDF establece que “toda propuesta de aumento o creación de gasto del presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o acompañarse con reducciones a otras previsiones de gasto”, dado lo anterior, en este momento no se cuenta con ingresos excedentes de libre disposición para hacer frente a la solicitud; y se sugiere utilizar el presupuesto de remanentes presupuestales de ejercicios anteriores de su Organismo.

No se otorga Viabilidad Financiera con recurso estatal adicional.

20 Al respecto, en la demanda que da origen al presente juicio, se señala que el acto impugnado carece de la debida fundamentación y...

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