Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0020-2019), 13-03-2019

Número de expedienteSCM-JDC-0020-2019
Fecha13 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCONCEJO DE LA ALCALDÍA DE VENUSTIANO CARRANZA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO DE ESCISIÓN

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-20/2019

ACTORA:

TERESA GARDUÑO MARTÍNEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIA:

SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA

Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada escinde la demanda que generó este medio de impugnación, se declara legalmente incompetente para conocer la porción escindida y remite la materia de escisión al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en turno, con sede en esta Ciudad, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Concejo

Concejo de la Alcaldía Venustiano Carranza

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Alcaldías

Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento

Reglamento Interior del Concejo de la Alcaldía Venustiano Carranza

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

I. Reglamento. El (27) veintisiete de noviembre de (2018) dos mil dieciocho, el Concejo aprobó su Reglamento; el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de (25) veinticinco de enero de (2019) dos mil diecinueve[1].

II. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. El (31) treinta y uno de enero, la actora presentó
- ante la Sala Superior- demanda para controvertir la aprobación y diversos artículos del Reglamento.

2. Remisión a Sala Regional. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó remitir la demanda a esta Sala Regional, en razón que el acto impugnado está relacionado con la aprobación de un reglamento vinculado con el funcionamiento y organización de una alcaldía en esta Ciudad.

3. Turno y recepción en Ponencia. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, el (4) cuatro de febrero se integró el expediente SCM-JDC-20/2019, que fue turnado a la Ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un Juicio de la Ciudadanía en el que la actora alega, entre otras cuestiones, violaciones a su derecho de ser votada, en la vertiente de ejercicio del cargo. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 17, 41 párrafo segundo Base VI primer párrafo y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso b).

Ley de Medios: artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[2], aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que estableció el ámbito territorial de cada una de las (5) cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

SEGUNDA. Actuación colegiada. La materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3], ya que es necesario determinar si es conveniente resolver este medio de impugnación en forma conjunta o escindir la demanda y determinar lo que corresponda con relación a la porción escindida; cuestión que no es de mero trámite y se aparta de las facultades de la Magistrada Instructora, ya que supone una modificación en la sustanciación ordinaria del juicio.

TERCERA. Escisión. Esta Sala Regional considera que debe escindir la demanda.

De conformidad con el artículo 83 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la o el Magistrado que se encuentre sustanciando un expediente, podrá proponer la escisión del mismo, si en la demanda se impugna más de un acto, entre otras cuestiones.

El propósito de tal norma es facilitar la resolución de cuestiones que ameritan un pronunciamiento por separado, derivado de la necesidad de resolverlas a través de cursos procesales distintos.

De la demanda, esta Sala regional advierte que la actora promovió un Juicio de la Ciudadanía para controvertir la aprobación y diversos artículos del Reglamento, señalando como autoridad responsable al Concejo; siendo su pretensión que se declare la invalidez del Reglamento y los artículos que menciona.

La actora considera que la aprobación y contenido del Reglamento vulnera su derecho a ser votada, en la vertiente de ejercicio del cargo. Al respecto, señaló los siguientes agravios:

  1. El Reglamento fue aprobado sin permitirle conocer con oportunidad el proyecto correspondiente, al no habérsele entregado con cuando menos (72) setenta y dos horas de anticipación, o en la sesión del Concejo; lo que vulnera el artículo 87 de la Ley de Alcaldías y le imposibilitó tomar una decisión razonada, obstaculizando y comprometiendo el ejercicio de sus funciones
  2. Los artículos 1 párrafo 2, 58, 73 párrafo 1 y 86 del Reglamento condicionan la obligación de la persona titular de la alcaldía de dotar al Concejo de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, al señalar que “puede [dotar de recursos], en lugar de “debe”
  3. Los artículos 46 y 68 del Reglamento, vulneran el artículo 87 de la Ley de Alcaldías al establecer que quienes hayan acudido a una sesión de Concejo que -en el primer caso- se suspenda o en la que se declare un receso quedarán en ese momento notificadas o notificados de su reanudación, así como que -el segundo artículo referido- deja a discreción de las propias comisiones el cumplimiento de las formalidades para convocar a sus sesiones
  4. El artículo 38 fracción IV establece un régimen de excepción a la vigencia de las disposiciones de la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley de Alcaldías, dejando a juicio de la persona titular de la Alcaldía el obviar el procedimiento ante el Concejo y tomar decisiones que no son propias
  5. El artículo 79 vulnera el derecho de acceso a la información pública, al dejar a discreción que las sesiones del Concejo sean públicas, ya que a través de una disposición general se califica como confidencial la información (sesiones) que llegue a generarse en el futuro
  6. Los artículos 83 y 86 del Reglamento restringen el derecho de asociación de la actora al prohibirle (i) convocar, promover o asistir a actos que impliquen concentraciones públicas -por lo que hace al primer artículo señalado- y
    (ii) organizar, participar y promover colectas, donaciones, recaudaciones, rifas u otra forma de...

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