Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0050-2019), 2019

Fecha15 Marzo 2019
Número de expedienteSX-JE-0050-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SX-JE-50/2019.

ACTORES: ALEJANDRO LINO CRUZ ROMERO Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ.

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.G.G..

SECRETARIOS: T.M.H. Y OMAR BRANDI HERRERA.

COLABORÓ: T.G.Á..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, quince de marzo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por A.L.C.R., M.d.C.B.R. y R.A.M., en su carácter de P., Síndica y R.Ú., respectivamente, del Ayuntamiento de Las Vigas de R., V.[1], a fin de impugnar la resolución emitida el pasado seis de marzo del año en curso por el pleno del Tribunal Electoral de dicha entidad federativa[2] en el expediente TEV-JDC-38/2019, que, entre otras cuestiones, ordenó al citado Ayuntamiento otorgarle a J.M.M.H. una remuneración por su desempeño como Sub Agente Municipal de la comunidad de El Alto San Francisco perteneciente al referido Ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada porque, contrario a lo argumentado por los actores, el pago de remuneraciones en favor de los sub agentes municipales se trata de un derecho reconocido por la Constitución General de la República a lo cual no puede oponerse la falta de disposición legal que lo prescriba, por lo que las acciones que se emitan para garantizarlo, de ninguna manera trasgrede la autonomía presupuestaria municipal de Las Vigas de R., V..

ANTECEDENTES

I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Expedición de nombramiento y toma de protesta. El uno de mayo de dos mil dieciocho, se tomó la protesta de Ley a J.M.M.H.[3] y se le entregó el nombramiento que lo acredita como Sub Agente Municipal de la comunidad de El Alto San Francisco, durante el periodo 2018-2022[4].
  2. Juicio ciudadano local. El seis de febrero de dos mil diecinueve[5], J.M.M.H. promovió ante el Tribunal responsable juicio en contra de la omisión del Ayuntamiento de otorgarle una remuneración económica ya que consideró que dicha omisión violenta su derecho de poder ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo[6], mismo que quedo registrado con el número TEV-JDC-38/2019.
  3. Resolución impugnada. El seis de marzo, el Tribunal Electoral local declaró fundada la omisión del Ayuntamiento de otorgarle una remuneración por su función como Sub Agente Municipal. [7]
  4. Debido a lo anterior, ordenó al Ayuntamiento, entre otras cuestiones, realizar un análisis a la disposición presupuestal que permita formular una propuesta de modificación al presupuesto de egresos programado para el ejercicio dos mil diecinueve, de modo que se contemple el pago de la referida remuneración, misma que deberá hacer del conocimiento del Congreso del Estado de V., para su aprobación.
  5. Notificación de la resolución. El siete de marzo, la actuaria adscrita al Tribunal Electoral local notificó por oficio al Ayuntamiento.[8]

II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral

  1. Demanda. El trece de marzo, los actores promovieron el presente medio de impugnación ante el Tribunal responsable, a fin de controvertir la resolución referida en el párrafo cuatro.
  2. Recepción. El catorce de marzo, se recibió en esta S. Regional la demanda y demás constancias relativas al presente juicio.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado P. Interino de esta S. Regional, ordenó integrar el expediente SX-JE-50/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo de C.G.G., Magistrado en funciones, para los efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado en funciones radicó el juicio en la ponencia a su cargo, admitió el escrito de demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de emitir resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto al tratarse de un juicio electoral en el que se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal Electoral local, relacionada con el pago de remuneraciones a un Sub Agente Municipal perteneciente al municipio de Las Vigas de R., V.; cuestión que por materia y geografía política corresponde conocer a este órgano jurisdiccional.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[9]; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[10]; así como el Acuerdo General 3/2015[11].
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los referidos Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[12], en los cuales se expone que dado el dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral y, para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indican que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. R. lo anterior, la jurisprudencia 1/2012, de la S. Superior de este Tribunal, de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO".[13]

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

  1. Previo al estudio de fondo del juicio, se procede a analizar si se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia del juicio electoral que nos ocupa, en términos de los artículos 7, párrafo 1; 8 y 9, párrafo 1; de la Ley de Medios.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la responsable; en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa de los actores; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y expone sus agravios.
  3. Oportunidad. La sentencia impugnada se notificó a los actores el siete de marzo[14] —se descuenta el sábado nueve y domingo diez por no estar relacionada con proceso electoral— por lo tanto, el plazo transcurrió del ocho al trece de marzo,...

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