Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0034-2019-Inc1), 2019

Fecha15 Marzo 2019
Número de expedienteSX-JDC-0034-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA -1

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-34/2019 Y SX-JDC-35/2019, ACUMULADOS

INCIDENTISTA: SECRETARIO EJECUTIVO DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: ENRIQUE MARTELL CHÁVEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; quince de marzo de dos mil diecinueve.

RESOLUCIÓN INCIDENTAL que aclara la sentencia dictada por esta S. Regional en sesión pública de seis de marzo del presente año en los juicios al rubro indicados.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

I. ANTECEDENTE

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Aclaración de sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta S. Regional aclara que los efectos de la sentencia tienen alcances únicamente por lo que fue materia de impugnación; el procedimiento que debe seguir el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz[1] es con base en las consideraciones vertidas en la sentencia TEV-RAP-2/2019 del Tribunal Electoral de Veracruz[2], compartidas por esta S. Regional; por último, el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia deberá informarse al Tribunal local, así como a esta autoridad jurisdiccional federal.

I. ANTECEDENTES
  1. Acuerdos OPLEV/CG249/2018 y OPLEV/CG250/2018. El diez de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General emitió el primero de los acuerdos referidos, por el que se declaró, entre otras cosas, el incumplimiento de la Asociación Política Estatal “Democracia e Igualdad Veracruzana”[3] del requisito de contar con el mínimo de mil cincuenta afiliados en el estado.

El mismo día, el Consejo General del OPLEV emitió el segundo de los acuerdos citados, por el que aprobó el dictamen consolidado que, determinó la pérdida del registro de la Asociación promovente, debido a que también incumplió con el requisito de realizar actividades políticas continuas, así como sostener y difundir su ideología política.

  1. Juicios ciudadanos locales. Inconforme con lo anterior, el catorce de enero de este año[4], la actora promovió dos recursos de apelación ante el TEV, los cuales fueron registrados con los números de expediente TEV-RAP-2/2019 y TEV-RAP-4/2019, respectivamente.
  2. Actos impugnados. El trece de febrero siguiente, el Tribunal local resolvió los recursos señalados en el parágrafo que antecede.
  3. Juicio ciudadano federal. El veinte de febrero, en contra de las resoluciones señaladas en el punto anterior, la Asociación promovió ante la autoridad responsable juicios ciudadanos.
  4. Sentencia de esta S. Regional. El seis de marzo, esta S. Regional resolvió los juicios ciudadanos promovidos por la Asociación, en el sentido de modificar las resoluciones impugnadas al considerar fundados los agravios de la parte actora, por lo que se ordenó al OPLE reponer el procedimiento de verificación del padrón de afiliados de la Asociación.
  5. Escrito incidental. El once de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el oficio OPLEV/SE/380/2019 signado por el S. Ejecutivo del OPLE por el cual promovió incidente de aclaración de sentencia respecto al fallo referido en el punto anterior.
  6. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente Interino de esta S. Regional ordenó registrar e integrar el cuadernillo del presente incidente de aclaración de sentencia, así como turnar los expedientes respectivos y dicho cuadernillo a la ponencia del Magistrado A.A. de L.G., quien fungió como magistrado instructor de los referidos expedientes.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. Esta S. Regional es competente para resolver el incidente de aclaración de sentencia conforme a las atribuciones con las que cuenta para resolver los medios de impugnación sometidos a su jurisdicción, que incluye decidir cualquier cuestión relativa a aclarar aquellos errores, omisiones o ambigüedades que contenga, sin que signifique una modificación sustancial de la resolución.
  2. Al respecto, la materia sobre la que versa este incidente corresponde a esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en actuación colegiada, en términos del artículo 46, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[5]
  3. Lo anterior, debido a que en el caso se trata de aclarar lo relativo al cumplimiento a lo ordenado por esta S. Regional respecto a la reposición del procedimiento de verificación del padrón de afiliados de la Asociación; lo cual, corresponde decidir al Pleno de este órgano jurisdiccional sobre su aclaración.
SEGUNDO. Aclaración de sentencia
  1. Los artículos 90 y 91 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establecen que las S.s del Tribunal Electoral, cuando lo juzguen necesario, podrán, de oficio o a petición de parte, aclarar un término o expresión, o precisar los efectos de una sentencia, siempre y cuando ello no implique una alteración sustancial de los puntos resolutivos o del sentido del fallo.
  2. La aclaración de sentencia se considera como un instrumento constitucional y procesal, connatural a los sistemas jurídicos de impartición de justicia, al tener como finalidad proporcionar mayor claridad, precisión y explicites a la decisión adoptada por el juzgador, lo que permite tener mayor certidumbre del contenido y límites, así como de los efectos relativos a los derechos declarados en ella.
  3. Por lo tanto, en los ámbitos indicados existe coincidencia respecto a los siguientes elementos:
  1. La aclaración de sentencia sólo se puede hacer por el Tribunal que la dictó.
  2. Puede hacerse de oficio o a petición de parte.
  3. Su objeto es resolver la contradicción, ambigüedad, oscuridad, deficiencia, omisión, error simple o de...

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