Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0026-2019), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0026-2019
Fecha14 Marzo 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenAYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-26/2019

ACTOR: J.R.H.M.

RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que a) confirma la resolución emitida por la Comisión Especial de Regidores para la elección de delegados y subdelegados del municipio de Corregidora, al estimar que sí tiene facultades para determinar que un candidato electo está impedido para acceder y desempeñar el cargo como delegado; b) declara inexistente la omisión atribuida al Ayuntamiento de Corregidora, pues es justificada su negativa de convocar al actor a tomar protesta como delegado de Santa Bárbara, toda vez que el citado ciudadano tiene una resolución firme que lo inhabilita para el desempeño de cargos en la administración pública del Estado de Q.; y, c) apercibe a la autoridad responsable para que, en las subsecuentes ocasiones, cumpla con las obligaciones legales relacionadas con el trámite de los medios de impugnación que ante éste se promuevan.

GLOSARIO

Comisión Especial:

Comisión Especial de Regidores para la elección de delegados y subdelegados en el municipio de Corregidora

Convenio de colaboración:

Convenio de colaboración para la preparación y organización de los procesos de designación de las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones municipales de Corregidora, celebrado por el Instituto Electoral del Estado de Q. y el Ayuntamiento de Corregidora

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Q.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral:

Ley Electoral del Estado de Q.

Ley Orgánica Municipal:

Ley Orgánica Municipal del Estado de Q.

Reglamento Orgánico:

Reglamento Orgánico del Municipio de Corregidora, Q.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Convocatoria a la elección de delegados y subdelegados. El cinco de octubre de dos mil dieciocho[1], el Ayuntamiento de Corregidora emitió el acuerdo mediante el cual se aprobó la elección de las autoridades auxiliares [delegados y subdelegados], así como la convocatoria y las bases para llevarla a cabo[2].

1.2. Convenio de colaboración. El veinticuatro de octubre, el Ayuntamiento de Corregidora y el Instituto Local celebraron Convenio de colaboración para la preparación y organización de la referida elección[3].

1.3. Elección de delegados y subdelegados. El veintiocho de octubre se llevó a cabo la elección de los titulares de las delegaciones y subdelegaciones del citado ayuntamiento, entre ellas, la de Santa Bárbara, en la cual resultó electo J.R.H.M.[4].

1.4. Demanda de amparo. El treinta de octubre, el actor promovió el juicio de amparo indirecto 1350/2018, del índice del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Q., en contra de diversas sanciones impuestas por la Contraloría de la Fiscalía General de esa entidad, entre ellas, la inhabilitación para desempeñar cargos públicos.

El cinco de noviembre, el citado órgano jurisdiccional se declaró incompetente y remitió el asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, el cual tramitó la demanda bajo el número de amparo directo 663/2018.

1.5. Procedimientos administrativos. El cinco de noviembre, la Comisión Especial emitió acuerdos de radicación en los procedimientos administrativos número Comisión Especial/006/2018 y Comisión Especial/007/2018 instaurados contra el actor, por diversas irregularidades relacionadas con su elección como delegado de Santa Bárbara, los cuales le fueron notificados el siete de noviembre.

1.6. Informe de inhabilitación del actor. El siete de noviembre, la Contraloría de la Fiscalía General del Estado de Q. informó al Presidente Municipal de Corregidora que el seis de marzo se dictó resolución en el procedimiento administrativo C/P.A./27/2017, en la cual se impuso como sanción al actor, entre otras, la inhabilitación para desempeñar cargos en la administración pública estatal y municipal por el plazo de diez años.

1.7. Juicio de amparo directo 663/2018. Mediante auto de veintiséis de noviembre, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Q. desechó por extemporánea la demanda presentada por el actor en contra las sanciones impuestas por la Contraloría de la Fiscalía General de esa entidad.

1.8. Juicio ciudadano. El veintinueve de noviembre, el actor presentó demanda de juicio ciudadano ante la Comisión Especial, contra la omisión y negativa del ayuntamiento de tomarle protesta para el cargo al que fue electo[5].

1.9. Resolución de competencia. El tres de enero de dos mil diecinueve, la Comisión Especial dictó resoluciones de competencia en los procedimientos administrativos 006 y 007, en atención al escrito de veintinueve de noviembre presentado por el actor.

1.10. Resolución definitiva. El catorce de febrero de este año, la Comisión Especial emitió resolución en el expediente Comisión Especial/006/2018, en la cual determinó que el actor no podía tomar protesta como delegado de Santa Bárbara al haberse acreditado su inhabilitación para desempeñar cargos en la administración pública estatal y municipal.

1.11. Juicio federal. El dieciocho de febrero siguiente, J.R.H.M. promovió el presente medio de impugnación ante esta S. Regional.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es formalmente competente para conocer y resolver el presente juicio, ya que los actos reclamados están relacionados con una elección municipal de los titulares de las delegaciones y subdelegaciones en el Ayuntamiento de Corregidora, Q.; entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios, en relación con el Acuerdo General 3/2015 emitido por S. Superior[6].

3. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO

Es criterio de este Tribunal Electoral que los escritos por los que se promueva un medio de impugnación deben analizarse de manera integral para determinar la verdadera intención del actor[7].

Del estudio de la demanda de juicio ciudadano se advierte que J.R.H.M. hace valer que, a través de un órgano incompetente, se le negó el acceso al cargo al que fue electo, además que ello se realizó sin prueba alguna y sin seguir el procedimiento correspondiente.

Aun cuando el promovente de manera expresa afirma que existe una omisión o negativa del Ayuntamiento de Corregidora de convocarlo a tomar protesta al cargo de delegado, lo cierto es que en sus agravios refiere que la Comisión Especial, a través de un procedimiento administrativo, indebidamente determinó que no era posible tomarle protesta como delegado, al haberse acreditado plenamente que se encuentra inhabilitado para desempeñar cargos o empleos dentro de la administración pública estatal y municipal.

En atención a lo anterior, esta S.R. estima que el acto reclamado, para efectos del presente juicio, debe ser la determinación dictada por la Comisión Especial en el referido procedimiento administrativo, pues es esta decisión la que finalmente resolvió la situación jurídica del actor, así como la omisión del Ayuntamiento de convocarlo a tomar protesta como delegado.

4. PROCEDENCIA

Al rendir su informe circunstanciado, el Ayuntamiento...

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