Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0004-2019), 2019

Fecha15 Marzo 2019
Número de expedienteSX-RAP-0004-2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-4/2019

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIOS: ARMANDO CORONEL MIRANDA Y JOSÉ FRANCISCO DELGADO ESTÉVEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, quince de marzo de dos mil diecinueve.

Sentencia que resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática,[1] contra la Resolución INE/CG56/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, en la parte correspondiente al Comité Ejecutivo Estatal de ese partido en el Estado de Chiapas.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Trámite del recurso de apelación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo

Pretensión, agravios y metodología de estudio

CUARTO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional, por una parte, confirma la resolución controvertida y el dictamen consolidado correspondiente, respecto a las conclusiones 3-C2-CI y 3-C3-CI, debido a que el PRD no justificó válidamente por qué incumplió con su obligación de emitir comprobantes fiscales digitales por internet en formato XML y PDF (CFDI) correspondientes a los recibos de nómina y, por otro lado, revoca la conclusión 3-C5-CI para el efecto de que la responsable dé respuesta fundada y motivada a los planteamientos del actor contenidos en sus respuestas a los oficios de errores y omisiones con los que, a su juicio, justificó no haber destinado el dos por ciento del financiamiento público ordinario, en seguimiento al informe anual 2015.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Presentación de informe anual. El veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, venció el plazo para la entrega del informe de operación ordinaria del ejercicio 2017
  2. Notificación de oficios de errores y omisiones. El diecinueve de octubre y el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, mediante oficios INE/UTF/DA/44337/18 e INE/UTF/DA/46668/18, la Unidad Técnica de Fiscalización[3] del INE notificó al PRD los errores u omisiones advertidos durante la revisión del informe sobre el origen y destino de los recursos de los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete
  3. Respuestas. El cinco de noviembre y el cinco de diciembre de dos mil dieciocho, el PRD presentó los oficios CEE/PRD/SAFPI/2018/042, CEE/PRD/SAFPI/2018/059 en donde desahoga, respectivamente, los citados oficios de errores y omisiones
  4. Resolución impugnada. El dieciocho de febrero de dos mil diecinueve el Consejo General del INE aprobó la “Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, identificada con el número INE/CG56/2019 y dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete en el estado de Chiapas” cuyo resolutivo SÉPTIMO establece:

SÉPTIMO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 18.2.6 correspondiente al Comité Ejecutivo de Chiapas, de la presente Resolución, se imponen al Partido de la Revolución Democrática, las sanciones siguientes:

a) 2 faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 3-C2-CI y 3-C3-CI.

3-C2-CI Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $25,757.96 (veinticinco mil setecientos cincuenta y siete pesos 96/100 M.N.).

3-C3-CI Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $102,157.61 (ciento dos mil ciento cincuenta y siete pesos 61/100 M.N.).

b) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 3-C5-CI.

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $284,445.77 (doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 77/100 M.N.).

II. Trámite del recurso de apelación.
  1. Presentación. El veintidós de febrero de este año, el partido recurrente presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral recurso de apelación en contra de la citada resolución, y su dictamen consolidado correspondiente.
  2. Recepción y turno en Sala Regional. El cuatro de marzo del año en curso, se recibieron en esta Sala Regional las constancias relativas al presente medio de impugnación. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley ordenó turnar el expediente a la ponencia a su cargo.
  3. Radicación y admisión. Mediante proveído de siete de marzo de la presente anualidad, el Magistrado Instructor radicó el recurso y admitió la demanda.
  4. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, por materia y geografía política, pues fue interpuesto por un partido político y el asunto se relaciona con los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete en el estado de Chiapas, entidad que corresponde a esta circunscripción
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a), 192, párrafo primero, y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 4, apartado 1, 40, 42 y 44, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Así como el Acuerdo General 1/2017, de la Sala Superior en el que sustentó que el conocimiento y resolución de las impugnaciones promovidas en contra de los dictámenes y resoluciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos con registro local, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción que corresponda a la entidad...

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