Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0059-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha19 Marzo 2019
Número de expedienteSX-JDC-0059-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenAYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CENTRO TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-59/2019

ACTORES: J.H. MORALES Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.F.D.E.

COLABORACIÓN: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.

ACUERDO relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.H.M., E. de la Cruz Salvador, J.F.G., J.R.G. de la Cruz, O.G.P., A.M.M., V.G.S., E.M.P. y T. De la C.M., con el carácter de candidatos, quienes impugnan la elección del cargo para titular de la Dirección de Asuntos Indígenas dentro del Ayuntamiento de Centro, Tabasco, en el juicio al rubro indicado.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Solicitud de suspensión

TERCERO. Improcedencia

CUARTO. Reencauzamiento

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina reencauzar la demanda del presente juicio al Tribunal Electoral de Tabasco, en atención a que no se agotó la instancia local de manera previa al acudir a esta instancia federal.

ANTECEDENTES I. Contexto

De los escritos de demanda y demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El treinta de enero del presente año, el Cabildo del Ayuntamiento de Centro, Tabasco, emitió la convocatoria para llevar a cabo la elección del titular de la Dirección de Asuntos Indígenas dentro de dicho órgano colegiado.
  2. Elección. El tres de marzo de la presente anualidad, se llevó a cabo la elección para ocupar la titularidad de la Dirección de Asuntos Indígenas, en un horario de ocho a quince horas.
  3. Cómputo y publicación de resultados. El seis de marzo siguiente, la Comisión Edilicia de Asuntos Indígenas emitió el cómputo total y los resultados de los centros de votación instalados para tal efecto, de la cual resultó ganador J.H.P..
  4. Toma de protesta. El trece de marzo posterior, el referido ciudadano ganador del proceso de elección, tomó protesta del cargo como Director de Asuntos Indígenas del Ayuntamiento de Centla, Tabasco.
II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El quince de marzo de la presente anualidad, J.H.M., representante común, presentó escrito de demanda ante esta S. Regional.
  2. Turno y requerimiento. El mismo día, el Magistrado Presidente Interino de esta S. Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-59/2019, así como turnarlo a la ponencia a su cargo; asimismo, requirió al Ayuntamiento del Municipio de Centro, Tabasco, la realización del trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el juicio ciudadano interpuesto.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La determinación que al efecto se adopte corresponde a esta S., en actuación colegiada, en términos del artículo 46, párrafo segundo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, y con base en la razón esencial contenida en la jurisprudencia 11/99, emitida por la S. Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".[1]
  2. Lo anterior, porque la materia de este Acuerdo consiste en determinar si es procedente la solicitud de suspensión realizada por la parte actora, así como, si esta S.R. debe conocer y resolver el juicio atinente vía per saltum o salto de instancia, o bien, reencauzarlo al Tribunal Electoral de Tabasco.
SEGUNDO. Solicitud de suspensión
  1. D. análisis del escrito de demanda, se advierte que la parte actora impugna la elección para ocupar la titularidad de la Dirección de Asuntos Indígenas dentro del Ayuntamiento de Centro, Tabasco, de la cual señala que el trece de marzo de este año, se llevó a cabo la toma de protesta del candidato ganador J.H.P., la cual fue indebida, y por ello solicita la suspensión de la entrada en funciones del referido ciudadano, ya que, de efectuarse, podría realizar acciones de imposible reparación y afectación para los integrantes de las comunidades indígenas a las que pertenece.
  2. Ahora bien, esta S. Regional, con independencia de las consideraciones relativas a la procedencia de la vía del presente juicio, se pronunciará respecto a la solicitud de medidas cautelares consistentes en la suspensión de referencia, por tratarse de una cuestión de estudio preferente.
  3. En este orden de factores, para este órgano jurisdiccional no resulta procedente la solicitud de los promoventes, ello es así, debido a que dicha figura no encuentra sustento jurídico en el marco constitucional y legal del sistema de medios de impugnación en materia electoral.
  4. En efecto, el artículo 41, B.V., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación, el cual dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 constitucional.
  5. En el segundo párrafo de dicha B.V., se dispone que en materia electoral la interposición de los medios de impugnación no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto controvertido.
  6. Lo anterior, se reproduce en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que prevé, en el artículo 6 apartado 2, que en ningún caso la interposición de los medios de impugnación producirá efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnado.
  7. De los preceptos constitucionales citados, así como de la ley adjetiva de la materia, se advierte que la voluntad del constituyente y del legislador federal consistió en determinar expresamente y sin excepciones, que en materia electoral no procede la suspensión del acto impugnado.
  8. En razón de lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que al no estar prevista en la Constitución federal, ni en las leyes de la materia, no resulta procedente atender la petición de suspensión de la entrada en funciones del candidato ganador de la elección impugnada.
  9. Contrario a lo anterior, sí se encuentra de manera expresa la prohibición para que en materia electoral se actualicen efectos suspensivos.[2]
  10. Es por ello que, se declara improcedente la solicitud de suspensión formulada por la parte actora.
TERCERO. Improcedencia
  1. En el presente asunto, esta S. Regional considera que no se justifica conocer de forma directa del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en atención a que no se agotó la instancia previa de conformidad a las consideraciones siguientes.
  2. De conformidad con el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 80, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se obtiene que para que el justiciable pueda acudir a la jurisdicción federal por violaciones a sus derechos político-electorales, debe agotar, de forma previa, las instancias de solución de conflictos previstas en la legislación local.
  3. En efecto, este órgano jurisdiccional ha sostenido que para que resulten procedentes los medios de impugnación extraordinarios previstos en la Ley General del...

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