Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0043-2019), 2019

Fecha15 Marzo 2019
Número de expedienteSX-JE-0043-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-43/2019

ACTOR: SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

TERCERA INTERESADA: M.J.G. TORALES

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.F.D.E.

COLABORÓ: EDDA CARMONA ARREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; quince de marzo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral, identificado con la clave de expediente que se señala en el rubro, promovido por D.B.C., quien se ostenta como S. General del Congreso del Estado de Veracruz[1].

Dicho actor controvierte la resolución de trece de febrero del año en curso emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] en el expediente TEV-JDC-15/2019, a través de la cual le ordenó dar respuesta a las peticiones presentadas por M.J.G.T. y expedir las copias de la documentación solicitada por la misma.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Tercera interesada.

TERCERO. Requisitos de procedibilidad.

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta S. Regional modifica la resolución impugnada, únicamente por cuanto hace a la vinculación al S. General del Congreso del Estado, debido a que le asiste la razón al actor al señalar que el Tribunal Electoral de Veracruz carece de competencia para conocer del asunto planteado en aquella instancia, toda vez que la omisión de entregar diversa documentación relacionada con la Comisión de Gobernación no constituye materia electoral en la vertiente del derecho de desempeño del cargo.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Instalación de la Comisión de Gobernación. El veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho se instaló la Comisión de Gobernación, en la que M.J.G.T. fue designada V..
  2. Sesión de la Comisión de Gobernación para analizar denuncias de juicio político en contra del F. General del Estado de Veracruz. El doce de diciembre de dos mil dieciocho, en la S. Venustiano Carranza del H. Congreso del Estado, se celebró la reunión de trabajo referida, de las Comisiones Permanente de Gobernación y Justicia y Puntos Constitucionales, de acuerdo con la consulta realizada el veintiuno de enero de dos mil diecinueve.[3]
  3. Demanda local. El nueve de enero, derivado de lo anterior, M.J.G.T. presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral de Veracruz, a fin de controvertir diversos actos y omisiones que presuntamente constituyen una obstaculización al ejercicio del cargo como legisladora e integrante de la Comisión Permanente de Gobernación.
  4. Resolución impugnada. El trece de febrero, el Tribunal local emitió sentencia en el expediente TEV-JDC-15/2019 y, entre otras cuestiones, ordenó al S. General del Congreso del Estado de Veracruz dar respuesta a la actora en la instancia local respecto de las solicitudes formuladas, así como expedirle la documentación correspondiente.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación
  1. Demanda federal. El siete de marzo, D.B.C., en su calidad de S. General del Congreso local, presentó demanda de juicio electoral ante la autoridad responsable.
  2. Recepción. El nueve y trece de marzo, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el presente asunto.
  3. Turno. El nueve de marzo, el Magistrado P. por Ministerio de Ley de esta S. Regional ordenó integrar el expediente, registrarlo con la clave SX-JE-43/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, radicó y admitió el escrito de demanda y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es formalmente competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio electoral promovido por el S. General del Congreso del Estado de Veracruz quien impugna una sentencia emitida por el Tribunal Electoral local relacionada con el derecho de una diputada —del referido órgano legislativo— de ser votada en su vertiente de acceso y desempeño del cargo; y por territorio, toda vez que dicha entidad pertenece a la circunscripción en que esta S. Regional ejerce competencia.
  2. Lo anterior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X; con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, numerales 184, 185,186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV; con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, numeral 19, así como el Acuerdo General 3/2015 de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  3. Cabe mencionar que la vía denominada “juicio electoral” fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los cuales se expone que el dinamismo propio de la materia ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral y para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indican que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. R. lo anterior, la jurisprudencia 1/2012 de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO"[4].
SEGUNDO. Tercera interesada.
  1. En el caso, M.J.G.T. quien comparece ostentándose con el carácter de diputada del Congreso local pretende que se le reconozca el carácter de tercera interesada en el juicio que se resuelve.
  2. Por tanto, lo conducente es analizar si el escrito de comparecencia presentado reúne los requisitos establecidos por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículos 12, apartado 1, inciso c), y 17, apartado 4, en relación con el 13, apartado 1, inciso b), tal como se detalla a continuación.
  3. Forma. Se presentó por escrito ante la autoridad responsable, se hizo constar el nombre y firma de la compareciente y se formularon argumentos en contra de la pretensión del actor.
  4. Oportunidad. El escrito fue presentado dentro del plazo de setenta y dos horas...

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