Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0066-2019), 14-03-2019

Fecha14 Marzo 2019
Número de expedienteSCM-JDC-0066-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenH. CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-66/2019

PARTE ACTORA:

BLANCA CELENE ARMENTA PIZA, Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO

TERCEROS INTERESADOS:

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTRO

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIAS:

ANA CAROLINA VARELA URIBE Y ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil diecinueve[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública deja sin efectos la toma de protesta impugnada por Blanca Celene Armenta Piza, Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna, Mariana Itallitzin García Guillen, Perla Xóchitl García Silva, Norma Otilia Hernández Martínez, Nilsan Hilario Mendoza, Saida Reyes Iruegas y Erika Valencia Cardona, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Acto Impugnado

Toma de protesta de Juan Manuel Santamaría Ramírez como integrante de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero

Autoridad Responsable o Comisión Permanente

Comisión Permanente del Congreso del Estado de Guerrero

CEDAW

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

Congreso

Congreso del Estado de Guerrero

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado de Guerrero

Convención Americana

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Corte Interamericana

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Diputado del PVEM

Juan Manuel Santamaría Ramírez

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios Local

Ley número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231

PVEM o Partido

Partido Verde Ecologista de México

RP

Representación Proporcional

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

ANTECEDENTES

I. Elección

1. Jornada Electoral. El (1°) primero de julio de (2018) dos mil dieciocho, se eligió el Congreso.

2. Asignación de diputaciones por el principio de RP. El (8) ocho de julio siguiente, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero asignó las diputaciones por el principio de RP. Una vez concluido el cómputo, declaró la validez de la elección y entregó las constancias de asignación de las fórmulas. Por lo que hace al PVEM, tales constancias fueron entregadas a las siguientes personas:

Número de fórmula

Cargo

Nombre

1

Propietaria

Hilda Jennifer Ponce Mendoza

Suplente

Eunice Monzón García

2

Propietario

Juan Manuel Santa María Ramírez

Suplente

Edgar Jesús Mujica Pintos

Cabe mencionar que tras una cadena impugnativa, la Sala Superior dejó sin efectos la asignación realizada a la segunda fórmula del PVEM mediante la sentencia emitida en el recurso SUP-REC-1041/2018 y acumulados.

II. Licencias al cargo de Diputadas

1. Diputada Propietaria. El (22) veintidós de octubre de (2018) dos mil dieciocho, Hilda Jennifer Ponce Mendoza pidió licencia para separarse de su cargo como Diputada por tiempo indefinido, razón por la cual, Eunice Monzón García asumió tal diputación el (23) veintitrés de octubre siguiente.

2. Diputada Suplente. El (15) quince de enero, Eunice Monzón García pidió licencia al Congreso por tiempo indefinido.

III. Toma de protesta. Derivado de las licencias mencionadas, el (13) trece de febrero, se tomó protesta a Juan Manuel Santamaría Ramírez como Diputado del Congreso, por corrimiento de la lista de RP registrada por el PVEM.

IV. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. El (19) diecinueve de febrero, la Parte Actora interpuso Juicio Electoral contra la toma de protesta de Juan Manuel Santamaría Ramírez como Diputado.

2. Recepción y turno. El (26) veintiséis de febrero, se integró el expediente con clave SCM-JE-10/2019, que fue turnado a la ponencia de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas.

3. Cambio de vía. El (12) doce de marzo, el Pleno de esta Sala Regional declaró improcedente el Juicio Electoral y el expediente fue reencauzado a Juicio de la Ciudadanía con clave SCM-JDC-66/2019; turnado a la ponencia de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas.

4. Admisión y cierre de instrucción. El (13) trece de marzo la Magistrada admitió la demanda y en su oportunidad cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por diversas ciudadanas, a fin de controvertir la toma de protesta de Juan Manuel Santamaría Ramírez como Diputado del Congreso, pues a su juicio, tal acto les genera un perjuicio como mujeres integrantes de dicho órgano legislativo.

Es decir, las actoras acuden a defender el derecho político-electoral de ser votadas de las mujeres en Guerrero, el cual implica el acceso al cargo del mismo; supuesto competencia de esta Sala Regional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

Esto es así, ya que según afirman, el cargo al que accedió una Diputada por la vía de RP debe ser ocupado por una mujer, en respeto al mandato de paridad establecido en el artículo 41 constitucional. Es decir, las actoras afirman que al haber sido votada una mujer y haber accedido a una curul, en caso de que solicite una licencia debe garantizarse el derecho a acceder el cargo a la siguiente mujer registrada en la lista de RP del partido que postuló a quien pidió licencia y generó la vacante al interior del Congreso.

En ese sentido, las actoras aducen que el Acto Impugnado viola el derecho a ser votada y acceder al cargo de la mujer registrada como número tres de la lista de RP del PVEM en las candidaturas al Congreso.

Así, sin prejuzgar acerca de lo atinado o no de sus planteamientos y sin que esto implique un pronunciamiento acerca del cumplimiento o no de los requisitos de procedencia, resulta evidente que las actoras acuden en defensa de un derecho político-electoral que esta Sala Regional es competente para revisar y respecto del cual tiene jurisdicción pues es el derecho de ocupar una diputación en el Congreso del Estado de Guerrero.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c) y...

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