Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0003-2019), 2019

Número de expedienteSX-RAP-0003-2019
Fecha15 Marzo 2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-3/2019

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: ANTONIO DANIEL CORTES ROMAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; quince de marzo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el recurso de apelación, promovido por el Partido Revolucionario Institucional.[1]

Dicho actor impugna la resolución INE/CG55/2019 y su respectivo Dictamen consolidado INE/CG53/2019 emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] el dieciocho de febrero del presente año, relativo a la revisión de informes anuales de ingresos y gastos del PRI correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete en el estado de Q.R., y que impuso al referido instituto político diversas sanciones.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

CUARTO. Efectos.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional decide revocar la resolución impugnada por cuanto a las conclusiones 2-C2-QR y 2-C7-QR, toda vez que lo considerado por la autoridad responsable carece de una adecuada fundamentación y motivación, así como falta de exhaustividad.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el apelante en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Plazos para la revisión de informes.[3] El veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, el Consejo General del INE, en sesión ordinaria, emitió el acuerdo INE/CG134/2018 mediante el cual aprobó el ajuste a los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, así como agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete.
  2. Vencimiento del plazo para la entrega de informes. El veintiocho de marzo de la pasada anualidad, se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete.
  3. Modificación de plazos para la notificación de oficios de errores y omisiones.[4] El seis de agosto del año pasado, el Consejo General del INE, en sesión extraordinaria, emitió el acuerdo INE/CG1167/2018, por el cual modificó los plazos para diferir treinta días hábiles la notificación de los oficios de errores y omisiones de la revisión de los informes anuales del ejercicio dos mil diecisiete de los partidos políticos con registro nacional y local, así como de las agrupaciones políticas nacionales.
  4. Revisión de informes. La Unidad Técnica de Fiscalización revisó los informes presentados, formulando la notificación correspondiente de los errores y omisiones técnicos que advirtió, a fin de que los partidos políticos presentaran las aclaraciones y rectificaciones pertinentes.
  5. Aprobación de proyectos por la Comisión de Fiscalización. El veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la Comisión de Fiscalización del INE aprobó los proyectos presentados por la Unidad Técnica de Fiscalización de dictámenes consolidados de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Político Nacional y Locales correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, entre ellos, el correspondiente al PRI.
  6. Resolución impugnada. El dieciocho de febrero del presente año, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG55/2019 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado INE/CG53/2019 derivado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PRI correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, en el estado de Q.R..
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Demanda. El veintidós de febrero de este año, M.G.C., en su carácter de representante propietaria del PRI acreditada ante el Consejo General del INE interpuso recurso de apelación para impugnar la resolución descrita en el punto anterior.
  2. Recepción. El cuatro de marzo del año en curso, se recibió en esta S. Regional el escrito de impugnación y las demás constancias relacionadas con el trámite del presente recurso, mismas que fueron remitidas por el INE.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Regional acordó integrar el expediente SX-RAP-3/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos legales correspondientes.
  4. Radicación y admisión. El ocho de marzo del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio y al considerar que cumple con los requisitos establecidos determinó admitirlo.
  5. Cierre de instrucción En su oportunidad y al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación interpuesto por un partido político; por materia, ya que se relaciona con la revisión de los informes anuales del PRI en el ejercicio dos mil diecisiete en el estado de Q.R.; y por geografía política, porque dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción.
  2. Es así, en virtud de lo determinado por la S. Superior, en el Acuerdo General 1/2017 y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso a), y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b); 4, apartado 1; 40, apartado 1, inciso b); 42, y 44, apartado 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
  1. El medio de impugnación que nos ocupa reúne los requisitos establecidos en los artículos 7, apartado 2, 8, 9, apartado 1; 13, apartado 1, inciso a), y 45, apartado 1, inciso b), fracción I, de la Ley adjetiva electoral, como se explica a continuación:
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y consta el nombre del partido político actor y firma autógrafa del representante, se identifica la resolución impugnada, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que estimó pertinentes.
  3. Oportunidad. Se cumple con tal requisito, toda vez que la resolución que ahora se impugna se emitió el dieciocho de febrero de esta anualidad, y la demanda fue presentada el veintidós de febrero siguiente, esto es, dentro del plazo de cuatro días que establece la ley para la interposición de los medios de impugnación.
  4. Legitimación y personería. En el presente asunto se cumple con los mencionados requisitos por lo siguiente:
  5. El recurso es interpuesto por parte legítima, porque el actor es un partido político, en este caso, el PRI, quien acude a través de M.G.C., representante propietaria acreditada ante el Consejo General del INE, con personería suficiente para hacerlo, al estar reconocida tal...

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