Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0011-2019), 14-03-2019

Número de expedienteSCM-RAP-0011-2019
Fecha14 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SCM-RAP-11/2019

RECURRENTE: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: RUTH RANGEL VALDES Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, catorce de marzo de dos mil diecinueve

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad, en sesión pública de esta fecha resuelve confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG59/2019, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, apelante, partido o Movimiento Ciudadano

Partido Movimiento Ciudadano

Comisión

Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional

Electoral

Consejo General, Consejo responsable o Autoridad responsable

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen consolidado

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, con acreditación local y con registro local, correspondiente al ejercicio 2017

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Resolución impugnada

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Movimiento Ciudadano, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete, identificado con el número INE/CG59/2019[1]

Reglamento de Fiscalización o Reglamento

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Sistema o SIF

Sistema Integral de Fiscalización

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UMA

Unidad de Medida y Actualización

Unidad Técnica o UTF

Unidad Técnica de Fiscalización del INE


ANTECEDENTES

De la narración de hechos que el partido hace en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes antecedentes

I. Resolución impugnada. En la sesión extraordinaria del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve[2], el Consejo General aprobó la resolución impugnada, en la cual impuso al partido diversas sanciones que tienen impacto en la ministración mensual que corresponda por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias, ello con motivo de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, con acreditación local y con registro local, correspondiente al ejercicio 2017 dos mil diecisiete, en el estado de Puebla.

II. Recurso de apelación.

1. Demanda. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado ante el INE[3], el pasado veintidós de febrero, el actor promovió recurso de apelación a fin de controvertirla.

2. Recepción en Sala Superior. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de Sala Superior, se remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el mismo.

3. Acuerdo del Presidente de la Sala Superior. El uno de marzo, el Presidente de la Sala Superior dictó acuerdo en el que ordenó que se remitieran a este órgano jurisdiccional las constancias con la respectiva demanda, por ser de su competencia, a efecto de que se resuelva lo que en Derecho corresponda.

Lo anterior porque la materia de impugnación se relaciona con la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con registro y acreditación local, por lo que, de conformidad con el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior, es materia de conocimiento de esta Sala Regional.

4. Trámite. Mediante notificación por oficio recibida en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el dos de marzo, el titular de la oficina de actuaría adscrito a la Sala Superior, remitió a este órgano jurisdiccional el recurso de apelación, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el mismo.

5. Turno. Mediante proveído de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SCM-RAP-11/2019, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños, para su instrucción.

6. Radicación. El cuatro de marzo, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente en su ponencia.

7. Admisión. El ocho de marzo siguiente, el Magistrado instructor, al considerar satisfechos los requisitos de procedibilidad, dictó acuerdo mediante el cual admitió la demanda de recurso de apelación.

8. Cierre de instrucción. El catorce de marzo posterior, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado instructor ordenó cerrar la etapa de instrucción, quedando los autos del expediente en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, toda vez que se trata de un recurso de apelación interpuesto por un partido político, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto, para controvertir la resolución en la que se le impusieron diversas sanciones al considerar que existió inobservancia a las reglas relacionadas con la fiscalización de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, con acreditación local y con registro local, correspondiente al ejercicio 2017 dos mil diecisiete en el estado de Puebla; supuesto normativo competencia de esta Sala Regional, en virtud del acuerdo plenario emitido por Sala Superior y de que el asunto está relacionado con una entidad federativa respecto de la cual se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI; y 99 párrafo cuarto fracción III.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso a); 192 párrafo primero; y 195 fracción XIV.

Ley de Medios. Artículos 40 numeral 1 inciso b); y 44 numeral 1 inciso b).

Acuerdo General 1/2017[4], de ocho de marzo de dos mil diecisiete, en el que la Sala Superior determinó que los medios de impugnación que se encontraran en sustanciación a esa fecha, así como aquellos que se presentaran contra los dictámenes y resoluciones emitidos por el Consejo General, respecto de las irregularidades...

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