Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0020-2019), 13-03-2019

Número de expedienteSUP-RAP-0020-2019
Fecha13 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SUP-RAP-20/2019

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, trece de marzo de dos mil diecinueve.

Sentencia que confirma la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG58/2019, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado INE/CG53/2019, correspondiente a la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Verde Ecologista de México, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete.

ÍNDICE

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. PRESUPUESTOS PROCESALES

IV. ESTUDIO DE FONDO

1. METODOLOGÍA

2. PROBLEMA GENERAL

3. ¿POR QUÉ EL CONSEJO GENERAL SANCIONÓ AL PVEM?

4. ¿POR QUÉ EL RECURRENTE CONSIDERA QUE LA DETERMINACIÓN DEL CONSEJO GENERAL NO ES CONFORME A DERECHO?

5. ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE AGRAVIO

A) Incompetencia de la UTF para determinar que se trató de un acto anticipado de campaña.

B) Fiscalización de una etapa distinta a la del informe anual.

C) Incorrecta valoración de las pruebas y respuestas del partido político.

D) Indebida fundamentación y motivación de la conclusión impugnada.

E) Falta de exhaustividad de la responsable al no desplegar sus facultades de investigación.

V. RESUELVE

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Dictamen Consolidado:

Dictamen consolidado INE/CG53/2019 correspondiente a la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Verde Ecologista de México, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete.

Informe Anual 2017:

Informe anual de ingresos y gastos del Partido Verde Ecologista de México, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Instituciones:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Reglamento de Procedimientos:

Reglamento de Procedimientos en materia de fiscalización.

Resolución del informe anual:

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Verde Ecologista de México, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SIF:

Sistema integral de fiscalización.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica de Fiscalización:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES

1. Actos impugnados. El dieciocho de febrero[2], el Consejo General aprobó, entre otros, el dictamen consolidado y la revisión del informe anual correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete del PVEM.

2. Recurso de apelación.

a. Demanda. Inconforme con la sanción que le fue impuesta por la conducta descrita en la conclusión 5-C1-CEN[3] del Dictamen Consolidado, el veintidós de febrero, el PVEM interpuso recurso de apelación ante la autoridad responsable.

b. Recepción y turno. El veintiocho de febrero se recibió en esta Sala Superior la demanda y demás documentación relacionada con la misma, por lo que en esa fecha, por acuerdo del Magistrado Presidente, se registró y turnó como recurso de apelación con la clave de identificación SUP-RAP-20/2019 a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación[4], por el que se controvierte una resolución del Consejo General, órgano central del INE, mediante la cual impuso al PVEM una sanción derivada de la revisión de sus informes de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio anual de dos mil diecisiete.

III. PRESUPUESTOS PROCESALES

Esta Sala Superior considera que el recurso de apelación satisface los requisitos de procedibilidad[5], conforme a lo siguiente:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella se hace constar la denominación del instituto político recurrente y la firma autógrafa de su representante; se identifican el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El recurso se presentó en tiempo, porque la resolución impugnada se emitió el dieciocho de febrero y el PVEM interpuso su demanda el veintidós siguiente, esto es, dentro del plazo de cuatro días para presentar el medio de impugnación previsto en la Ley de Medios.

3. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos, dado que el recurso es interpuesto por un partido político a través de su representante suplente ante el Consejo General, calidad que le reconoció la responsable en su respectivo informe circunstanciado[6].

4. Interés jurídico. El PVEM cuenta con interés jurídico para interponer el actual recurso, porque es la persona jurídica a la que se le impuso la multa que ahora impugna.

5. Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse por el recurrente antes de acudir a esta instancia, con lo cual se debe tener por satisfecho el requisito.

IV. ESTUDIO DE FONDO 1. METODOLOGÍA

A fin de analizar de manera contextual los argumentos del recurrente, en primer lugar, se planteará el problema general; posteriormente, se precisarán las razones del Consejo General para sancionar al PVEM y, por último, se procederá al análisis de la demanda a efecto de contestar los agravios planteados.

2. PROBLEMA GENERAL

Determinar si es conforme a derecho la resolución del Consejo General, mediante la cual, a partir de lo motivado en la conclusión
5-C1-CEN[7] del Dictamen Consolidado, sancionó al partido recurrente con una multa...

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