Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0022-2019), 13-03-2019

Fecha13 Marzo 2019
Número de expedienteSUP-JE-0022-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

acuerdo de sala

juicio electoral

EXPEDIENTE: SUP-JE-22/2019

actor: morena

autoridad responsable: tribunal electoral de la ciudad de méxico

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

COLABORARON: CELESTE CANO RAMÍREZ Y MARYJOSE SOSA BECERRA

Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de trece de marzo de dos mil diecinueve


VISTOS para acordar, los autos del juicio electoral al rubro indicado

r e s u l t a n d o

  1. Demanda. El veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, por conducto de su representante, Morena presentó la demanda del presente medio de medio de impugnación.

Lo anterior, con el fin de controvertir el acuerdo plenario emitido por el TECDMX [Tribunal Electoral de la Ciudad de México] en el expediente del procedimiento especial sancionador, TECDMX-PES-242/2018, mediante el cual tuvo al IEDCMX [Instituto Electoral local] dando cumplimiento a lo que le fue ordenado en la sentencia de mérito por la que resolvió el referido procedimiento sancionador

  1. Consulta competencial. Mediante proveído del siguiente veintiséis de febrero, el Magistrado Presidente de la SRCDMX [Sala Regional correspondiente a la cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México] ordenó remitir la demanda y sus anexos a esta Sala Superior por considerar que el asunto podría ser de su competencia.
  2. Turno. Recibidas las constancias, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar y turnar a su ponencia, el expediente al rubro indicado a fin de proponer la determinación que en Derecho correspondiera respecto de la consulta competencial, así como, en caso, sustanciara, y propusiera Sala la resolución que correspondiera.

Lo anterior, porque si bien se promovió juicio de revisión constitucional electoral, la vía idónea para impugnar las resoluciones de los tribunales locales relacionadas con procedimientos administrativos electorales es el juicio electoral

  1. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar en su ponencia el expediente.

c o n s i d e r a n d o

1. Actuación colegiada

La materia de la resolución que se emite compete a la Sala Superior del TEPJF [Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación], actuando en forma colegiada, en términos del artículo 10, fracciones I, inciso b) y VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia, MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[1].

Lo anterior, porque debe dilucidarse cuál es la autoridad u órgano competente para conocer y resolver, en el ámbito de sus atribuciones, la controversia planteada en el medio de impugnación promovido por el actor.

De ahí que, lo que al efecto se resuelva, no constituye un acuerdo de mero trámite, dado que trasciende al curso que debe darse al asunto en que se actúa.

Por tanto, debe estarse a la regla general contenida en el criterio jurisprudencial y, por consiguiente, determinarse por el Pleno de esta Sala Superior.

2. Hechos relevantes

Los hechos que dieron origen al acuerdo impugnado, conforme con el expediente y lo manifestado por el actor, consisten medularmente en los siguientes:

2.1. Proceso electoral local

El seis de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del IECDMX declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018, para elegir, entre otros cargos, la Jefatura de Gobierno y cuya jornada electoral se verificó el uno de julio de dos mil dieciocho.

2.2. PES 2.2.1. Denuncia

El treinta de junio del año pasado, Morena denunció a Magnitud Documental Rébsamen y CDMX Viral, así como a la coalición Por la CDMX al Frente y a quien resultara responsable, por la presunta difusión de:

  • Expresiones calumniosas y violencia de género contra Claudia Sheinbaum[2].
  • Mensajes telefónicos que remitían a las cuentas en el portal YouTube de los referidos medios de comunicación.
  • Un video a través de Twitter, en el cual los denunciados hacían responsable a Claudia Sheinbaum de lo ocurrido en el colegio Rébsamen.
2.2.2. Inicio

Mediante acuerdo de nueve de agosto, la CAP [Comisión de Asociaciones...

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