Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0013-2019), 2019

Número de expedienteSX-JRC-0013-2019
Fecha15 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JRC-13/2019 Y ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIADO: L.E.L.H., A.S.R.Y.R.A.S.C.

COLABORADOR: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; quince de marzo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve los juicios de revisión constitucional electoral promovidos, respectivamente, por los partidos políticos Verde Ecologista de México[1], del Trabajo[2], Acción Nacional[3] y M..

Los partidos actores, controvierten la resolución de cinco de marzo de esta anualidad dictada por el Tribunal Electoral de Q.R.[4] en el recurso de apelación RAP/019/2019 y su acumulado RAP/021/2019 que, entre otras cuestiones, revocó el acuerdo IEQROO/CG-A-060-19 aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R.[5] relativo a los criterios para el registro de candidaturas a diputaciones locales en la referida entidad federativa.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Pretensión, temas de agravio, metodología de estudio.

QUINTO. Estudio de fondo

SEXTO. Estudio en plenitud de jurisdicción

SÉPTIMO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina revocar, en lo que fue materia de pronunciamiento, la sentencia impugnada, debido a que se estima que el Tribunal responsable no analizó la oportunidad en la temporalidad de implementar las acciones afirmativas para el actual proceso electoral local que se desarrolla en la entidad, cuya declaración formal aconteció el once de enero del presente año.

Asimismo, se modifica el acuerdo del Instituto Electoral de Q.R. relativo a los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones, para el proceso electoral en curso en la mencionada entidad federativa, a efecto de que se acote la reelección de los diputados al distrito por el que obtuvieron su triunfo.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por los actores en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

  1. Calendario electoral local. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto electoral local emitió el acuerdo IEQROO/CG-A-172-18 mediante el cual aprobó el calendario integral del proceso electoral local ordinario 2018-2019 en el Estado de Q.R..
  2. En el mismo, se estableció que el registro de candidaturas a diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional se llevarían a cabo, respectivamente, del nueve al trece de marzo y del quince al veinte de marzo de dos mil diecinueve.
  3. Inicio del proceso electoral local. El once de enero de dos mil diecinueve[6], se declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2018-2019 en el Estado de Q.R. para la renovación del Congreso de esa entidad federativa.
  4. Escrito de propuesta. El trece de febrero, el partido político Movimiento Ciudadano presentó ante la Comisión de Partidos Políticos del Instituto electoral local escrito de propuesta a fin de que los partidos políticos y coaliciones registraran fórmulas de jóvenes e indígenas en las candidaturas a diputaciones locales.
  5. Consulta. El catorce de febrero, Movimiento Ciudadano presentó escrito mediante el cual consultó al Instituto electoral local sobre los criterios mínimos de registro aplicables respecto de las fórmulas de candidaturas de jóvenes e indígenas, así como la implementación de acciones afirmativas en beneficio de los referidos grupos sociales.
  6. Aprobación de lineamientos para registro de candidatos. El diecinueve de febrero, el Consejo General del Instituto electoral local emitió el acuerdo IEQROO/CG-A-060-19 por medio del cual aprobó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones locales correspondientes al proceso electoral local ordinario 2018-2019.
  7. Recursos de apelación locales. El veintitrés de febrero, Movimiento Ciudadano y M. presentaron recursos de apelación ante el Tribunal electoral local a fin de controvertir el acuerdo mencionado en el punto que antecede[7].
  8. Respuesta a consulta. El veintisiete de febrero, el Consejo General del Instituto electoral local emitió el acuerdo IEQROO/CG/A-064-19 mediante el cual atendió la consulta formulada por Movimiento Ciudadano.
  9. Resolución impugnada. El cinco de marzo, el Tribunal electoral local, de manera acumulada, resolvió los recursos de apelación en cuestión, de conformidad con los siguientes puntos resolutivos:

[…]

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumula el expediente RAP/021/2019 al diverso RAP/019/2019, por ser éste el primero que se formó en este órgano jurisdiccional; en consecuencia, deberá glosarse copia certificada de la presente sentencia al asunto acumulado.

SEGUNDO. Se revoca el Acuerdo IEQROO/CG/A-060/19, del Consejo General del Instituto Electoral de Q.R., por medio del cual se aprueban los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputaciones, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2018-2019 para los efectos precisados en los párrafos 132 a 136 de esta ejecutoria.

TERCERO. Se apercibe al Instituto Electoral de Q.R., a efecto de que con posterioridad realice con la debida y pronta diligencia sus atribuciones legales conferidas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Q.R..

CUARTO. Se ordena al Instituto Electoral de Q.R., para que en un plazo de 48 horas contadas a partir de la legal notificación de la presente resolución emita el nuevo acuerdo, e informe del cumplimiento de la presente resolución, en un plazo no mayor a 24 horas.

QUINTO. Se dejan a salvo los derechos del partido Movimiento Ciudadano para que, en caso de considerarlo pertinente, haga la denuncia respectiva ante el Órgano Interno de Control del Instituto o de la instancia que considere conducente.

[…]

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales
  1. Presentación. Los días ocho, nueve y diez de marzo los partidos políticos PVEM, PT, PAN, y M. promovieron juicios de revisión constitucional electoral a fin de controvertir la determinación que antecede.
  2. A diferencia del resto de los partidos actores, el PT presentó su demanda en salto de instancia, a fin de que la S. Superior de este Tribunal Electoral conociera directamente del juicio que promovió[8].
  3. Resolución de S. Superior. El trece de marzo, la S. Superior resolvió improcedente la solicitud del PT y ordenó remitir a esta S. Regional la demanda y demás constancias respectivas a fin de que este órgano jurisdiccional conociera de la litis planteada al tratarse de un asunto de su competencia.
  4. Recepción y turno. Los días trece y catorce de marzo, se recibieron en la oficialía de partes las demandas, los informes circunstanciados y demás documentación relativa a los presentes juicios y, en esa misma fecha, el Magistrado Presidente Interino acordó integrar los expedientes respectivos, registrarlos en el Libro de Gobierno y turnarlos a la ponencia a su cargo.
  5. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor, radicó los juicios y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda; al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los expedientes quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO ...

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