Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0071-2019), 28-03-2019
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Fecha | 28 Marzo 2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO |
Número de expediente | SCM-JDC-0071-2019 |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-71/2019
ACTORA: ELIZABETH MENDOZA DAMACIO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIOS: MÓNICA CALLES MIRAMONTES Y NOE ESQUIVEL CALZADA
Ciudad de México, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar la demanda que dio origen al presente juicio, por actualizarse un cambio de situación jurídica que deja sin materia el presente medio de impugnación, con base en lo siguiente:
GLOSARIO
Autoridad Responsable o Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de Guerrero |
Congreso local |
Congreso del Estado de Guerrero |
Juicio de la Ciudadanía
|
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
|
Juicio local
|
Juicio electoral ciudadano previsto en la Ley número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero |
Ley General de Medios
|
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Medios local |
Ley número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero |
Resolución impugnada |
Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en el juicio TEE/JEC/11/2019 |
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
De la narración de los hechos que hace la parte actora en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente en el que se actúa, se advierte:
I. Registro de candidaturas. Mediante el Acuerdo 084/SE/20-04-2018, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, aprobó el registro de las fórmulas presentadas por los partidos políticos, entre ellos, la lista de candidaturas del Partido Verde Ecologista de México.
II. Constancia de Asignación. Derivado de la sentencia dictada en el expediente SUP-REC-1041/2018, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, se determinó otorgar constancia de asignación a la primera fórmula de candidatas a diputadas por el principio de representación proporcional, integrada por las ciudadanas Hilda Jennifer Ponce Mendoza como propietaria y Eunice Monzón García como suplente, por el Partido Verde Ecologista de México.
III. Solicitud de licencia. Por escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil dieciocho, la diputada Hilda Jennifer Ponce Mendoza solicitó licencia para separarse indefinidamente del cargo a la Presidenta de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura al Congreso local y aprobada en sesión celebrada el veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, por lo que se tomó protesta a la diputada suplente Eunice Monzón García.
IV. Solicitud de licencia. Por escrito de quince de enero de dos mil diecinueve,[1] la diputada Eunice Monzón García solicitó licencia para separarse indefinidamente del cargo, misma que fue hecha del conocimiento a la Comisión Permanente del Congreso local en la sesión del día seis de febrero, la cual fue aprobada por unanimidad de votos.
V. Toma de protesta. En sesión celebrada el trece de febrero por la Comisión Permanente del Congreso local, se tomó protesta a Juan Manuel Santamaría Ramírez, como integrante de la legislatura local, derivado de la licencia solicitada por la diputada Eunice Monzón García.
VI. Juicio local. El veinte de febrero, la actora interpuso el Juicio local identificado como TEE/JEC/11/2019, a fin de controvertir la toma de protesta y entrada en funciones del diputado local Juan Manuel Santamaría Ramírez.
VII. Resolución impugnada. En sesión celebrada el cinco de marzo, el Pleno del Tribunal local resolvió desechar la demanda del Juicio local interpuesto por la actora, por estimar que carecía de interés jurídico y legítimo para promover.
VIII. Juicio de la Ciudadanía.
1. Demanda. El once de marzo, la parte actora presentó demanda de Juicio de la Ciudadanía ante el Tribunal local con el objeto de controvertir la resolución impugnada
2. Remisión y Turno. El quince de marzo, fue remitido a esta Sala Regional, el escrito de demanda, informe circunstanciado y demás documentación atinente, ordenándose integrar el expediente SCM-JDC-71/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Héctor Romero Bolaños
3. Radicación. En esa misma fecha, el Magistrado Instructor radicó el expediente
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por una ciudadana que controvierte una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en la que desecha su demanda de Juicio local, lo cual estima le genera una afectación a sus derechos político-electorales; supuesto normativo que es competencia de esta Sala Regional y entidad federativa sobre la cual se ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución Federal. Artículos 41, párrafo segundo, Base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso b).
Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017[2] de veinte de julio del dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.
SEGUNDO. Improcedencia.
Esta Sala Regional considera que debe desecharse la demanda que dio origen al presente Juicio de la ciudadanía, toda vez que, se actualiza la causal de improcedencia contenida en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, debido a que el presente medio de impugnación ha quedado sin materia, derivado de que se actualiza un cambio de situación jurídica, conforme a lo que a continuación se explica
De acuerdo con el artículo 9, numeral 3, de la Ley de Medios procederá el desechamiento de un medio de impugnación cuando se actualice una causa de notoria improcedencia prevista en dicho ordenamiento.
Al respecto, el artículo 11, numeral 1, inciso b) de la ley en cita, prevé que procederá el sobreseimiento cuando la autoridad u órgano partidista responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución por la autoridad jurisdiccional federal.
Ahora bien, de conformidad con el texto normativo se pueden desprender dos elementos para actualizar la causa de improcedencia:
a) que la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, y
b) que tal decisión deje totalmente sin materia el juicio o recurso, antes de que se dicte resolución o sentencia.
No obstante, conforme a la jurisprudencia 34/2002, de rubro: “IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA”,[3] emitida por el Tribunal Electoral, se ha establecido que la esencia de la mencionada causal de improcedencia se concreta a la...
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