Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0004-2019), 28-03-2019
Fecha | 28 Marzo 2019 |
Número de expediente | SCM-JRC-0004-2019 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JRC-4/2019
ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIOS: MÓNICA CALLES MIRAMONTES Y NOE ESQUIVEL CALZADA
Ciudad de México, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha resuelve sobreseer el juicio de revisión constitucional electoral, promovido en contra de la sentencia dictada Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TECDMX-JEL-005/2019, conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Acuerdos IECM-ACU-CG-3/2019 y IECM-ACU-CG-4/2019 o Acuerdos sobre financiamiento |
Acuerdos emitidos el catorce de enero de dos mil diecinueve por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en los que determinó el financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y actividades específicas, respectivamente, de los partidos políticos en la Ciudad de México.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución local |
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Instituto local |
Instituto Electoral de la Ciudad de México
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Juicio de Revisión
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Juicio de Revisión Constitucional Electoral previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
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Juicio electoral |
Juicio electoral previsto en el artículo 37 fracción I, de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
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Ley de Medios
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Procesal |
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
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Resolución impugnada
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Sentencia emitida el diecinueve de febrero por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el expediente TECDMX-JEL-005/2019
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Sala Regional
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Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local o Tribunal responsable |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
ANTECEDENTES
De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte:
I. Convocatoria al proceso electoral local ordinario 2017-2018. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto local emitió el Acuerdo IECM-ACU-CG-038-17, por el que se aprobó la convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el proceso electoral local ordinario 2017-2018, para elegir la Jefatura de Gobierno, Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México, Alcaldías; así como Concejalías de las dieciséis demarcaciones territoriales.
II. Inicio del proceso electoral local. El seis de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto local emitió la declaratoria formal del inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018.
III. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se celebró la jornada electoral para elegir diversos cargos de elección popular en la Ciudad de México.
IV. Cómputos distritales. Del uno al tres de julio de dos mil dieciocho, se llevaron a cabo las respectivas sesiones de cómputo en el Consejo General del Instituto local y en los treinta y tres Consejos Distritales del Instituto local, a efecto de realizar los correspondientes cómputos de las elecciones a la Jefatura de Gobierno, Diputaciones y Alcaldías de la Ciudad de México.
V. Resultados definitivos de las elecciones. El tres de octubre de dos mil dieciocho, mediante oficio IECM/DEOEyG/1313/2018, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística del Instituto local, remitió a la Comisión de Asociaciones Políticas de dicho Instituto, los resultados definitivos obtenidos en las elecciones correspondientes a la Ciudad de México, incluyendo las modificaciones con motivo de los cómputos realizados por los órganos jurisdiccionales electorales.
VI. Financiamiento Público. El catorce de enero dos mil diecinueve,[1] el Instituto local emitió los Acuerdos IECM-ACU-CG-3/2019 y IECM-ACU-CG-4/2019, en los que determinó el financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y actividades específicas, respectivamente, de los partidos políticos en la Ciudad de México.
VII. Juicio electoral. Inconforme con lo anterior, el veinticinco de enero, la parte actora presentó demanda de Juicio electoral, misma que fue radicada por el Tribunal local bajo el expediente identificado con la clave TECDMX-JEL-005/2019.
VIII. Resolución impugnada. El diecinueve de febrero, el Tribunal responsable resolvió el citado Juicio electoral, en el sentido de confirmar los Acuerdos IECM-ACU-CG-3/2019 y IECM-ACU-CG-4/2019.
IX. Juicio de Revisión.
1. Demanda. Dada la inconformidad con la Resolución impugnada, el veintisiete de febrero la parte actora interpuso ante el Tribunal local demanda de Juicio de revisión.
2. Trámite. El veintiocho de febrero, el Tribunal responsable remitió la demanda a esta Sala Regional[2] acompañando el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el medio de impugnación.
3. Turno. Por acuerdo de esa misma fecha, el entonces Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SCM-JRC-4/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
4. Radicación. El cuatro de marzo, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente.
5. Admisión. Mediante proveído de siete de marzo, se admitió a trámite la demanda en la vía y forma propuestas.
6. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, mediante acuerdo de veintisiete de marzo, se ordenó el cierre de instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente Juicio de Revisión, al ser promovido por un partido político en contra de una resolución emitida por el Tribunal responsable, en la que confirmó los Acuerdos del Instituto local por los que determinó negar su financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y actividades específicas, respectivamente; supuesto que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa respecto la cual ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en
Constitución Federal. Artículos 41, base VI, 94, párrafo primero, y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción IV
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185, 186 fracción III, inciso b), 192 párrafo primero y 195 fracción III
Ley de Medios. Artículos 3, párrafo 2, inciso d), 86 y 87 párrafo 1, inciso b)
Acuerdo General 7/2017,[3] de octubre de dos mil diecisiete, emitido por la Sala Superior, mediante el cual delega en las Salas Regionales la facultad para conocer asuntos relacionados con el financiamiento público que reciban en el ámbito estatal, los partidos políticos nacionales.
Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.[4]
SEGUNDA. Sobreseimiento. Esta Sala Regional considera que conforme a...
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