Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-RAP-0013-2019), 2019
Fecha | 28 Marzo 2019 |
Número de expediente | SG-RAP-0013-2019 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SG-RAP-13/2019
RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C.
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL: MARISOL LÓPEZ ORTIZ
Guadalajara, J., veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
El Pleno de esta S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, emite sentencia en el sentido de confirmar el dictamen y resolución en lo que fue materia de impugnación.
1. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO
De las constancias, así como las documentales que obran agregadas en el expediente,[1] se advierte que los hechos trascendentes son los siguientes:
1.1 El diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone en su párrafo segundo, base V, apartado B, penúltimo párrafo, que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.[2]
1.2 El veintitrés de mayo de ese año, se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. En la misma fecha, se publicó la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; V) la fiscalización de los partidos políticos; y, VI) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.[3]
1.3 El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, la autoridad responsable aprobó el acuerdo INE/CG409/2017, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones[4] del reglamento de fiscalización atinente.[5]
1.4 El cinco de abril de dos mil dieciocho, se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Nacionales y locales, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, procediendo a su análisis y revisión, conforme a los artículos 78, párrafo 1, inciso b), fracción I, y 80, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos.
1.5 El seis de agosto de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG1167/2018, mediante el cual se llevó a cabo el ajuste a los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, para quedar de la siguiente manera:[6]
|
Fecha límite de entrega de sujetos obligados |
Notificación de Oficios de Errores y Omisiones |
Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones |
Notificación de Oficios de Errores y Omisiones Improrrogable |
Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones Improrrogable |
Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización |
Aprobación de la Comisión de Fiscalización |
Presentación al Consejo General |
Aprobación del Consejo General |
Días |
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10 |
15 |
5 |
20 |
10 |
72 horas |
10 |
Informe anual Partidos Políticos Nacionales y Locales 2017 |
Viernes 1 de julio de 2018 |
Viernes 19 de octubre de 2018 |
Lunes 5 de noviembre de 2018 |
Martes 27 de noviembre de 2018 |
Martes 4 de diciembre de 2018 |
Martes 15 de enero de 2019 |
Martes 29 de enero de 2019 |
Viernes 1de febrero de 2019 |
Lunes 18 de enero de 2019 |
1.6 Conforme a lo establecido en el punto PRIMERO de dicho acuerdo, la Unidad Técnica de Fiscalización procedió a revisar los informes presentados; notificó a los partidos políticos nacionales y locales los errores y omisiones técnicas que advirtió durante la revisión, para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones pertinentes, así como atendieran los requerimientos sobre la entrega de documentación que la propia unidad técnica les solicitó respecto a sus ingresos y egresos. De ahí que, mediante oficios, la unidad referida, le notificó al recurrente las omisiones y errores derivados de la revisión de su informe anual, para que, en un plazo de diez y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente de la prevención, presentara las aclaraciones o rectificaciones que estimara pertinentes, así como la documentación que subsanara las irregularidades detectadas.
1.7 Acto impugnado. Lo constituye la resolución de dieciocho de febrero pasado, en sesión extraordinaria, por lo que hace al apartado 18.1.1, respecto del “Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización y Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en relación con las irregularidades encontradas en los Dictámenes Consolidados de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Locales, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete”; así el Consejo General de dicho Instituto aprobó, en un primer momento, el acuerdo INE/CG53/2019 (dictamen consolidado),[7] y posteriormente, en lo general –por unanimidad–, la resolución INE/CG57/2019, estableciendo en la parte que interesa lo siguiente:[8]
“[…]
CUARTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 18.2.3 correspondiente al Comité Ejecutivo Estatal de Baja California Sur de la presente Resolución, se imponen al Partido del Trabajo, las sanciones siguientes:
a) 2 Faltas de carácter formales: conclusiones 4-C1-BS y 4-C3-BS
Una multa equivalente a 20 (veinte) Unidades de Medida y Actualización vigente para el ejercicio dos mil diecisiete, misma que asciende a la cantidad de $1,509.80 (mil quinientos nueve pesos 80/100 M.N.).
b) 2 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 4-C5-BS y 4-C6-BS
Una Amonestación Pública
SÉPTIMO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 18.2.6 correspondiente al Comité Ejecutivo Estatal de C. de la presente Resolución, se imponen al Partido del Trabajo, las sanciones siguientes:
“[…]
b) 2 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 4-C2-CH y 4-C3-CH
Conclusión 4-C2-CH
Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $377,440.34 (trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta pesos 34/100 M. N.).
Conclusión 4-C3-CH
Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $2,179,876.77 (dos millones ciento setenta y nueve mil ochocientos setenta y seis pesos 77/100 M.N).
“[…]
DÉCIMA PRIMERA. Por las razones y fundamentos expuestos en...
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