Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0027-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha26 Marzo 2019
Número de expedienteSUP-AG-0027-2019
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-AG-27/2019

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

Acuerdo que determina: 1) la competencia de esta S. Superior, para conocer y resolver la impugnación de R.G.H., en su calidad de consejero electoral D. en la Ciudad de México, en contra de la supuesta omisión del presidente del INE, en su carácter de presidente del Consejo General y de presidente de la Junta General Ejecutiva de dicho Instituto, del pago de aguinaldo, correspondiente a los periodos de dos mil diecisiete y dos mil dieciocho; y 2) se ordena reencauzar el presente asunto general a juicio electoral.

ÍNDICE

GLOSARIO

1

ANTECEDENTES

2

ACTUACIÓN COLEGIADA

3

ANÁLISIS

4

I. Materia de la consulta competencial

4

II. Decisión

4

III. Justificación

5

IV. Conclusión

7

ACUERDOS

7

GLOSARIO

Actor

R.G.H., en su carácter de Consejero D. del 03 Consejo D. de la Ciudad de México

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consejo D.

03 Consejo D. del INE en Ciudad de México.

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Poder Judicial de la Federación

S. Ciudad de México

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la IV Circunscripción, con sede en la Ciudad de México

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

I. Desempeño como C.D..

1. Designación de Consejeros D.es. El veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo Local del INE en la CDMX designó al actor como C.D., a fin de que se desempeñara en el 03 Consejo D. de esta Ciudad.[2].

2. Solicitud de pago de aguinaldo. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el actor presentó escrito al presidente del INE, en su carácter de presidente del Consejo General y de presidente de la Junta General Ejecutiva, en el que solicitó el pago de aguinaldo, con motivo de su desempeño como C.D. en el proceso electoral federal 2017-2018.

II. Juicio laboral

1. Medio de impugnación. El trece de marzo de dos mil diecinueve[3], el actor promovió juicio laboral ante la S. Ciudad de México, a fin de controvertir la supuesta omisión del presidente del INE, en su carácter de presidente del Consejo General y de presidente de la Junta General Ejecutiva de efectuar el pago del aguinaldo, al que considera tiene derecho.

2. Consulta competencial. El quince de marzo, la S. Ciudad de México planteó a esta S. Superior consulta competencial, para determinar la autoridad que debe conocer del medio de impugnación presentado por el actor.

III. Asunto General

1. Recepción. El 15 de marzo se recibieron en esta S. Superior las constancias enviadas por la S. Ciudad de México.

2. Integración de expediente y turno. En su oportunidad, se acordó integrar el expediente SUP-AG-27/2019 y remitirlo a la Ponencia del Magistrado F. de la M.P. para el trámite correspondiente.

ACTUACIÓN COLEGIADA

Corresponde a esta S. Superior emitir, en actuación colegiada, la determinación en el actual asunto general.[4]

Ello, porque se debe decidir sobre la consulta de competencia efectuada por la S. Ciudad de México, consistente en determinar a qué órgano electoral corresponde y la vía idónea para conocer de la demanda promovida por el actor, relativa a la supuesta omisión del presidente del INE, en su calidad de presidente del Consejo General y la Junta General Ejecutiva, de efectuar el pago del aguinaldo al que señala tiene derecho.

Por tanto, la resolución implica una determinación sustancial en la controversia, motivo por el cual se aleja de las facultades del Magistrado Instructor[5].

ANÁLISIS

I. Materia de la consulta de competencia.

La S. Ciudad de México consultó a esta S. Superior sobre la impugnación del actor contra la presunta omisión del Consejo General o la Junta General Ejecutiva de efectuarle el pago de aguinaldo al que aduce tiene derecho como Consejero D. del INE, pues la S. Ciudad de México considera que, al impugnarse la omisión de un órgano central del INE, la competencia no es regional, en términos de la normativa electoral.

Conforme a los antecedentes señalados, la materia de pronunciamiento...

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