Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0011-2019), 2019

Número de expedienteSG-JRC-0011-2019
Fecha28 Marzo 2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SG-JRC-10/2019 Y ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDOS HUMANISTA DE BAJA CALIFORNIA SUR, DE RENOVACIÓN SUDCALIFORNIANA, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS BAJA CALIFORNIA SUR COHERENTE Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

MAGISTRADO: J.S. MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: ANDREA NEPOTE RANGEL[1]

Guadalajara, J., a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

VISTAS, las constancias para resolver los expedientes relativos a los juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC-10/2019, SG-JRC-11/2019, SG-JRC-12/2019 y SG-JRC-13/2019, promovidos respectivamente por los partidos políticos Humanista de Baja California Sur, de Renovación Sudcaliforniana, Revolucionario Institucional y del Trabajo, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, en el expediente TEE-BCS-RA-002/2019 y acumulado, que revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de la citada entidad federativa por el que se aprobó la distribución del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, de actividades específicas y de franquicias postales de los partidos políticos para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados por los actores, así como de las constancias de los expedientes, se advierte lo siguiente:

a) Jornada electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho se llevó a cabo la jornada electoral concurrente, para elegir, entre otras candidaturas, las diputaciones al Congreso y a los miembros de Ayuntamientos en el Estado de Baja California Sur.[2]

b) Aprobación de financiamiento público a distribuir. El veinticuatro de julio siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBCS), emitió el acuerdo IEEBCS-CG167-JULIO-2018, mediante el cual se aprobó el monto correspondiente al financiamiento público de los partidos políticos para el ejercicio fiscal 2019.[3]

c) Distribución de financiamiento público. El quince de enero de dos mil diecinueve, el Consejo General del IEEBCS aprobó el acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019, por el que estableció la distribución del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, de actividades específicas y de franquicias postales de los partidos políticos para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve.[4]

d) Recursos de apelación locales. Inconformes con dicha distribución, los días veintiuno[5] y veintidós[6] de enero del año en curso, los partidos políticos Verde Ecologista de México y Baja California Sur Coherente interpusieron sendos recursos de apelación, de los cuales conoció el Tribunal Estatal Electoral de la referida entidad, en los expedientes TEE-BCS-RA-002/2019 y TEE-BCS-RA-003/2019, respectivamente.

e) Resolución (acto impugnado). El dieciocho de febrero de la presente anualidad, el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, una vez acumulados los mencionados recursos de apelación, emitió resolución en la que determinó revocar el acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019 y ordenó al Consejo General del IEEBCS emitir un nuevo acuerdo en el que se distribuyera el financiamiento para los partidos Verde Ecologista de México y Baja California Sur Coherente, conforme a lo previsto en el artículo 41, base II, incisos a) y c) de la Constitución Federal.

f) Cumplimiento de sentencia de recurso de apelación local. En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral local, el veinticinco de febrero siguiente, el Consejo General del IEEBCS emitió el acuerdo IEEBCS-CG005-FEBRERO-2019 relativo a la distribución del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, de actividades específicas y de franquicias postales de los partidos políticos para el ejercicio dos mil diecinueve.

II. Juicios de revisión constitucional electoral.

a) Presentación de demandas. Inconformes con la resolución emitida en los expedientes TEE-BCS-RA-002/2019 y TEE-BCS-RA-003/2019, los días veintidós y veinticinco de febrero de este año, los partidos políticos Humanista de Baja California Sur, de Renovación Sudcaliforniana, Revolucionario Institucional y del Trabajo, presentaron a través de sus representantes, ante la autoridad señalada como responsable los escritos de demandas de los juicios que en este acto se resuelven.

b) Recepción de los expedientes y turno. Una vez que fueron remitidas a este órgano jurisdiccional los escritos de demanda y sus documentos anexos, la Magistrada Presidenta, mediante acuerdos del cinco de marzo de dos mil diecinueve, determinó turnar los referidos medios de impugnación a su ponencia[7] y a la ponencia del Magistrado J.S.M.[8] para su sustanciación.

c) Radicación, comparecencia de terceros interesados y requerimiento. Mediante proveídos del cinco de marzo, la Magistrada y el Magistrado instructores radicaron los juicios en sus respectivas ponencias, tuvieron a la autoridad responsable rindiendo los informes circunstanciados y acordaron los escritos presentados por quienes en cada uno de los asuntos se ostentaron como terceros interesados, siendo estos los partidos Baja California Sur Coherente y Verde Ecologista De México.

Por otra parte, en los expedientes SG-JRC-10/2019 y SG-JRC-11/2019, por acuerdo de la misma fecha se formularon respectivamente requerimientos a los promoventes.

d) Cumplimiento y admisión. Los referidos requerimientos fueron cumplimentados por los promoventes, mismos que se proveyeron los días trece y catorce de marzo de la presente anualidad.

Asimismo, en los referidos proveídos se admitieron las demandas de los juicios que nos ocupan.

e) Recepción de constancias, propuesta de acumulación y cierre de instrucción. El veinte de marzo siguiente, se tuvieron[9] por recibidas diversas constancias remitidas por la autoridad responsable; y al no haber diligencias ni acuerdos pendientes, en su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción, en cada caso, para dejar los asuntos en estado de resolución, de igual forma, en los expedientes del SG-JRC-11/2019 al SG-JRC-13/2019, en cada uno de ellos, se propuso su acumulación al diverso SG-JRC-10/2019.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Jurisdicción y competencia El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, J., es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafos primero y segundo, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2, inciso d), 4, 6, 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en lo dispuesto por el acuerdo INE/CG329/2017 por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas.

Lo anterior, en virtud de que los partidos políticos impugnan la resolución emitida por la autoridad electoral jurisdiccional en Baja California Sur, relativa a la distribución del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, de actividades específicas y de franquicias postales de los partidos políticos para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve; supuesto normativo respecto del cual esta autoridad jurisdiccional tiene competencia y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda de los juicios que nos ocupan, esta S. Regional advierte conexidad en la causa, toda vez que en los casos se impugna la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur en el expediente TEE-BCS-RA-002/2019 y acumulados.

En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 79 y 80 párrafos segundo y tercero, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar que los medios de impugnación identificados con la clave del SG-JRC-11/2019 al...

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