Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0002-2019-Acuerdo1), 2019
Número de expediente | SG-JLI-0002-2019 |
Fecha | 06 Marzo 2019 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SG-JLI-2/2019
Fecha de clasificación: 22 de abril de 2019.
Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada |
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Clasificada como: |
Información eliminada |
Foja (s) |
Confidencial |
Situaciones que revelan estado familiar |
50 y 51 |
Nombre de terceros a juicio |
11 |
Rúbrica de la titular de la unidad responsable:
Olivia Navarrete Najera
Secretaria General de Acuerdos
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SG-JLI-2/2019
ACTORA: A.M.C.L.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADo PONENTE: j.S. MORALES
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE
Guadalajara, J., a seis de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral[1], promovido por A.M.C.L., a fin de controvertir el supuesto despido injustificado del que fue objeto como operador de equipo tecnológico A2.
A N T E C E D E N T E S :
De las afirmaciones que realizan la actora y el Instituto demandado, y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:
I. Inicio de la relación laboral. A.M.C.L. señala que en el mes de octubre del año dos mil once ingresó a laborar en el Instituto Federal Electoral (IFE) –actualmente Instituto Nacional Electoral (INE)–, como Auxiliar de Atención Ciudadana, en las instalaciones de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto en Sonora, mediante la firma de un contrato de prestación de servicios, con un sueldo inicial de $3,062.°° (tres mil sesenta y dos pesos 00/100 M.N.), quincenales.
Menciona que posteriormente, desempeñó diversas funciones de manera continua e ininterrumpida como digitalizador de medios de identificación y operador de equipo tecnológico A2, siendo éste el último cargo que desempeñó para el Instituto.
III. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.
a) Demanda. El cuatro de enero de dos mil diecinueve, la actora presentó ante esta S. Regional escrito de demanda en donde reclama del INE diferentes prestaciones con motivo del despido injustificado del que afirma fue objeto.
b) Turno. El mismo cuatro de enero, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional determinó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JLI-2/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.S.M. para sustanciar el juicio de referencia y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.
c) Radicación. Mediante proveído dictado el ocho de enero siguiente, el Magistrado instructor radicó el expediente y acordó respecto de las notificaciones a la parte actora.
d) Admisión y emplazamiento. Mediante acuerdo del diez de enero, el Magistrado instructor, admitió la demanda, y ordenó correr traslado al INE, con copia certificada de la misma y sus anexos, emplazándolo para que, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, contestara lo que a su derecho conviniera.
e) Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el veinticinco de enero de dos mil dieciocho, el INE, por conducto de su apoderada, A.T.M., contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.
f) Vista a la actora y citación a audiencia. En consecuencia, mediante acuerdo de veintinueve de enero siguiente, el Magistrado instructor tuvo al INE rindiendo contestación a la demanda formulada en su contra, dio vista a la actora con el escrito de contestación y se señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
g) Desahogo de vista. El seis de febrero, el apoderado de la parte actora presentó escrito mediante el cual desahogó la vista que le fue formulada.
h) Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos; suspensión. Al día siguiente, siete de febrero del año en curso, se desarrolló la referida audiencia, desahogándose las etapas de conciliación, admisión y desahogo de pruebas de la parte actora; sin embargo, la referida audiencia se suspendió, a efecto de desahogar las pruebas confesionales ofrecidas por la parte actora, a cargo de personal del INE que labora en la 03 Junta Distrital del propio Instituto en Sonora.
i) Despacho al Tribunal Electoral del Estado de Sonora. Mediante acuerdo del siete de febrero, se ordenó girar despacho al Tribunal Electoral de Sonora, a efecto de que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional procediera al desahogo de las pruebas confesionales ofrecidas por la parte actora.
j) Reanudación de la audiencia. El veintiuno de febrero del presente año, se reanudó la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, a partir de la etapa correspondiente, en la que se tuvieron por desahogadas las pruebas confesionales referidas en el punto anterior; además, se admitieron y desahogaron las pruebas de la parte demandada, se agotó la etapa de alegatos y, al no quedar diligencias o pruebas por desahogar, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia que en derecho correspondiera.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE, y una ex servidora pública adscrita a la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Sonora...
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