Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0019-2019), 28-03-2019

Número de expedienteSCM-RAP-0019-2019
Fecha28 Marzo 2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
CUARTO

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SCM-RAP-19/2019

RECURRENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIA:

ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma el Dictamen Consolidado y la resolución contenida en el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave INE/CG54/2019 en lo que fue materia de impugnación, relativa a la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Acción Nacional, correspondientes al ejercicio 2017 (dos mil diecisiete) en la Ciudad de México y el estado de Puebla.

GLOSARIO

Autoridad Responsable o Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Apelación o RAP

Recurso de Apelación

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

Dictamen

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, con acreditación local y registro local correspondientes al ejercicio 2017 (dos mil diecisiete), aprobado en el acuerdo INE/CG53/2019

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN, Partido o Recurrente

Partido Acción Nacional

Reglamento

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Resolución Impugnada

Resolución INE/CG54/2019, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Acción Nacional, correspondientes al ejercicio 2017 (dos mil diecisiete)

SIF

Sistema Integral de Fiscalización

UMA

Unidad de Medida y Actualización

UTF

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

I. Resolución. El 18 (dieciocho) de febrero, el Consejo General emitió la Resolución Impugnada respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PAN, correspondientes al ejercicio 2017 (dos mil diecisiete).

II. Demanda de RAP. El 22 (veintidós) de febrero, el PAN interpuso RAP.

El 1° (primero) de marzo, la demanda y diversas constancias, fueron remitidas a la Sala Superior quien escindió la demanda a efecto de que esta Sala Regional conociera la impugnación relativa a la Ciudad de México y el estado de Puebla.

El 9 (nueve) siguiente, la demanda fue recibida en la Sala Regional y se integró el expediente SCM-RAP-19/2019 el cual fue turnado a la ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas.

III. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad se admitió el RAP y de manera posterior se declaró el cierre de instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver esta Apelación, porque la materia de controversia es respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen relativo a los ingresos y gastos del PAN, correspondientes al ejercicio 2017 (dos mil diecisiete) en la Ciudad de México y Puebla, entidades federativas en las que esta Sala Regional ejerce jurisdicción, con fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186, fracción III, inciso a), y 195 fracción I.

Ley de Medios: artículo 40, párrafo 1, inciso a).

Acuerdo General 1/2017, emitido por la Sala Superior, que ordena la delegación de asuntos de su competencia, para su resolución, a las Salas Regionales, cuando se interpongan contra actos o resoluciones de los órganos centrales del INE, en materia de fiscalización, relacionados con informes presentados por los partidos políticos en el ámbito estatal.

Acuerdo INE/CG329/2017, de 20 (veinte) de julio de 2017 (dos mil diecisiete), por el que el Consejo General aprobó el ámbito territorial de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. La demanda reúne los requisitos generales, acorde con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 12 párrafo 1 inciso a), 13 párrafo 1 inciso a) fracción I, 40 párrafo 1 inciso a) y 45 párrafo 1 inciso a) de la Ley de Medios.

1. Forma. El escrito fue presentado ante la Autoridad Responsable, haciendo constar el nombre del Recurrente y la firma autógrafa de su representante, quien señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, así como personas autorizadas para tales efectos; asimismo, identificó el acto impugnado, expuso los hechos y agravios correspondientes y ofreció las pruebas que estimó pertinentes.

2. Oportunidad. En cuanto a la oportunidad del medio de impugnación, fue interpuesto dentro del plazo de 4 (cuatro) días a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Medios, toda vez que la Resolución Impugnada fue emitida el 18 (dieciocho) de febrero, mientras que el PAN presentó su Apelación el 22 (veintidós) siguiente; de ahí que sea evidente que su presentación fue oportuna.

3. Personería. Por cuanto a la personería de quien comparece en representación del Recurrente, debe tenerse por satisfecho este requisito, en atención a que la Autoridad Responsable así lo reconoció en su informe circunstanciado.

Además es un hecho notorio -el cual se invoca en términos del artículo 15 de la Ley de Medios- que la persona que presentó el medio de impugnación es representante del Partido ante el INE[2].

4. Interés jurídico. El requisito está satisfecho, toda vez que el PAN interpone el presente recurso contra la resolución que lo sancionó con motivo de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PAN, correspondientes al ejercicio 2017 (dos mil diecisiete) en la Ciudad de México y Puebla.

5. Definitividad. Se estima que el acto es definitivo y firme en términos del artículo 42 de la Ley de Medios, toda vez que la legislación no contempla la existencia de algún medio de defensa susceptible de agotarse antes de acudir ante esta instancia federal.

Al estar satisfechos los requisitos de procedencia del presente medio de impugnación y no advertirse la actualización de alguna causa de improcedencia o sobreseimiento, lo conducente es realizar el estudio de fondo correspondiente

TERCERA. Planteamiento del caso

1. Causa de pedir: El Recurrente considera que la Resolución Impugnada vulnera su derecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR