Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0001-2019-Inc1), 2019

Fecha27 Marzo 2019
Número de expedienteSX-JLI-0001-2019
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JDC

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

EXPEDIENTE: SX-JLI-1/2019

ACTORA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIADO: JAMZI JAMED JÍMENEZ Y JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintisiete de marzo de dos mil dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el incidente de liquidación, relativo al juicio laboral identificado al rubro, promovido por ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE,[2] por propio derecho, en contra del despido injustificado como Operadora de Equipo Tecnológico A2 de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[3] en el Estado de Veracruz.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Estudio de la cuestión incidental

TERCERO. Efectos de la sentencia incidental

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina procedente la solicitud del demandado respecto del beneficio previsto en el artículo 108 de la L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4] de pagar la indemnización y la prima de antigüedad en lugar de reinstalar a la actora; y, por ende, se determinan los montos que le corresponden conforme a lo establecido en la L..

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Sentencia. El veintiuno de febrero del año en curso, esta Sala Regional emitió sentencia en el presente juicio laboral, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:

“PRIMERO. La actora probó su acción y el Instituto Nacional Electoral no justificó sus excepciones y defensas.

SEGUNDO. Se condena al Instituto Nacional Electoral a reinstalar a la actora en el cargo de “Operador de Equipo Tecnológico A2” que ocupaba y al pago de salarios caídos, en las mismas condiciones y con las mejoras que las prestaciones inherentes a dicho cargo hubieran recibido, hasta la fecha de la reinstalación apuntada.”

  1. Solicitud del INE. El cuatro de marzo siguiente, el demandado, por conducto de su apoderado presentó escrito en el cual solicitó ejercer el derecho consistente en indemnizar a la actora y no reinstalarla conforme a lo previsto en el artículo 108 de la L. de Medios.
  2. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de L. de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JLI-1/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo por ser quien fungió como instructor y ponente en el presente asunto, a efecto de que determinara lo que en derecho corresponda.
  3. Apertura de incidente y vista a la actora. El ocho de marzo posterior, el Magistrado instructor ordenó la apertura del incidente de liquidación, con el objeto de que el Pleno de esta Sala Regional se pronunciara sobre el beneficio del demandado de pagar la indemnización en lugar de la reinstalación a la actora. Asimismo, se dio vista a la promovente con el mencionado escrito para que realizará las manifestaciones que estimará conveniente.
  4. Desahogo de la vista. El once de marzo, la actora presentó su planilla de liquidación debido a que la demandada se opuso a su reinstalación en términos del escrito referido en el punto 2 que antecede.
  5. Vista a la demandada. El mismo día, se dio vista al INE con el escrito referido en el punto que antecede, a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera.
  6. Desahogo. El catorce de marzo posterior, el apoderado del citado Instituto presentó la planilla de cuantificación para el pago de indemnización y diversas prestaciones a favor de la actora.
  7. Orden de elaborar el proyecto de resolución. En su oportunidad, al estar debidamente integrado el incidente de liquidación el Magistrado instructor, ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver la cuestión incidental mediante la cual el demandado solicita pagar una indemnización en lugar de reinstalar a la actora, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio citado al rubro.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 94, párrafo 1, inciso b), de la L. de Medios.
  3. Preceptos que son el fundamento de la competencia de esta Sala Regional, para conocer y resolver los juicios en los que se alegue la vulneración a los derechos laborales de los servidores públicos del INE y, en consecuencia, son el fundamento para conocer de los posibles incidentes que se promuevan al respecto, toda vez que la competencia de esta Sala Regional para resolver el juicio comprende también la fase de su cumplimiento.
  4. Lo anterior, con sustento en el artículo 144 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así también resulta aplicable el criterio contenido en la jurisprudencia 24/2001, de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.[5]
SEGUNDO. Estudio de la cuestión incidental
  1. Procedencia del beneficio de pagar la indemnización en lugar de la reinstalar a la actora.
  1. El veinte de febrero del año en curso, esta Sala Regional emitió sentencia en el juicio citado al rubro y condenó al demandado a reinstalar a la actora en el cargo que ostentaba y al pago de salarios caídos.
  2. Mediante escrito de cuatro de marzo del presente año, el INE solicitó a esta Sala Regional el beneficio de indemnizar a la actora en lugar de reinstalarla, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la L. de Medios.
  3. Al respecto, argumentó su derecho de ejercer tal beneficio en atención a que no se puede obligar al Instituto a tener contratada a una persona con la cual no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
  4. Por lo anterior, el Magistrado instructor ordenó abrir el presente incidente y dar vista a la actora con el escrito de solicitud del Instituto demandado, y al respecto presentó, lo que en su estima le corresponde por el concepto de indemnización, la cual se transcribe a continuación:

Que vengo por medio del presente escrito, a presentar planilla de liquidación para dar cumplimiento a la sentencia atendiendo a que la parte demandada se opuso a la reinstalación.

Solicitando que los cálculos sean apegados al Derecho que la L. Federal del Trabajo me otorga como sigue:

  1. Indemnización de tres meses (conforme a los artículos 123, apartado A, fracción XXII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48, L. Federal del Trabajo)
  2. Indemnización de 20 días por año (conforme a los artículos 49, 50, fracción II, 51 y 52, 439 y 947, L. Federal del Trabajo)
  3. Prima de antigüedad (conforme a la fracción III, del artículo 162, de la L. Federal del Trabajo)
  4. Salarios caídos y pago proporcional de prestaciones (conforme a los artículos 48, 50, fracción III, 79 segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracción III, L. Federal del Trabajo)

...

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