Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0001-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha21 Febrero 2019
Número de expedienteSG-JLI-0001-2019
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE JALISCO, 08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE JALISCO Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SG-JLI-1/2019

Fecha de clasificación: 22 de abril de 2019.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S.R. Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Clave de elector

18 y 32

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Olivia Navarrete Najera

Secretaria General de Acuerdos

JUICIO para DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES de los SERVIDORES del INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-01/2019

ACTORA: K.L.E.S.

AUTORIDAD DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: E.I.G.P.S.

SECRETARIA: M.L.O.

magistrado encargado del engrose: jorge sánchez morales

secretario: josé octavio hernández hernández

Guadalajara, J., a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente SG-JLI-01/2019, formado con motivo del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por K.L.E.S., por derecho propio, contra el Instituto referido, con motivo del reclamo de diversas prestaciones derivadas de la renuncia que, a decir de la actora, presentó el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, y;

R E S U L T A N D O

I. ANTECEDENTES. D. escrito de demanda, de la contestación respectiva, de las manifestaciones al oficio de contestación, así como de las constancias que obran en el expediente, se desprenden los siguientes hechos:

1. Inicio de la relación. Según afirma la actora, desde el año dos mil nueve, laboró para el Instituto Nacional Electoral, siendo ininterrumpido su desempeño, desde el primero de mayo de dos mil once al treinta de noviembre de dos mil catorce bajo el régimen de honorarios eventuales y desde el primero de diciembre de dos mil catorce al treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, bajo el régimen de honorarios permanentes.

2. Renuncia. A decir de la propia promovente, el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, por así convenir a sus intereses, presentó su renuncia de carácter irrevocable al cargo de Digitalizador de M. de Identificación “A1”.

3. Solicitud de compensación por término de la relación laboral o contractual, recibos de nómina y pago proporcional de aguinaldo. De igual manera, el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, solicitó al Vocal Ejecutivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de J., del Instituto Nacional Electoral, la compensación por término de la relación laboral o contractual contemplada en el numeral 505, de las normas administrativas en materia de recursos humanos del Instituto; asimismo, en la misma fecha pidió la expedición de diversos recibos de nómina correspondientes al dos mil dieciocho; y el pago proporcional de aguinaldo por el tiempo laborado en esa misma anualidad.

4. Solicitud de no retención de saldo insoluto e intereses. El diecinueve de julio de dos mil dieciocho, la actora presentó escrito ante la junta distrital referida, mediante el cual solicitó que no se llevará a cabo la retención del saldo insoluto e intereses del préstamo ordinario otorgado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al haber realizado su pago total. Al respecto, la actora manifiesta que no medió respuesta alguna a su petición.

5. Pago de la compensación por término de la relación laboral o contractual. El trece de diciembre de dos mil dieciocho la actora recibió cheque de caja mismo que refiere haber recibido como no conforme, por la cantidad de $15,313.96 (quince mil trescientos trece pesos 96/100 MN), en donde se desprende que la cantidad a pagar sería de $35,963.73 (treinta y cinco mil novecientos sesenta y tres pesos 73/100 MN), por lo que, a decir de la actora, hay una retención indebida por parte del Instituto demandado por la cantidad de $20,649.77 (veinte mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 77/100 MN).

II. Acto impugnado y presentación del juicio laboral. Mediante escrito presentado el tres de enero de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes de esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, K.L.E.S. impugnó diversas prestaciones que atribuye al Instituto Nacional Electoral, respecto del cargo de Digitalizador de M. de Identificación “A1”, consistentes en:

a) El pago incompleto de la compensación por término de la relación laboral o contractual;

b) El pago de compensación por término de la relación laboral o contractual por los años legítimamente laborados, como de la prima de antigüedad;

c) El pago proporcional por vacaciones correspondiente al año dos mil dieciocho, así como de la prima vacacional desde el inicio de su relación laboral;

d) El pago quinquenal correspondiente, que debió haberse cubierto en cada nómina al cumplir los cinco años de servicio continuo;

e) El pago proporcional de la segunda parte de la compensación por proceso electoral federal 2017-2018, y la primera parte de la compensación por proceso electoral federal 2014-2015, derivada de las labores extraordinarias en dichos años electorales;

f) La entrega de los recibos de nómina correspondientes a los periodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de dos mil dieciocho;

III. Recepción y turno. EL Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S.R., E.I.G.P.S., por acuerdo de tres de enero del año en curso, ordenó registrar el juicio con la clave de expediente SG-JLI-01/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación y domicilio. Por acuerdo de cuatro de enero siguiente, el Magistrado Electoral instructor en el asunto, radicó en la ponencia a su cargo el referido juicio laboral, indicando domicilio y autorizados de la parte actora.

V.A., pruebas y emplazamiento. Por acuerdo posterior de siete de enero, el Magistrado Instructor ordenó la admisión del juicio laboral que nos ocupa, y se reservó la admisión y desahogo de pruebas, al momento procesal oportuno.

De igual manera, instruyó el emplazamiento a la demandada con los autos y el traslado del juicio que nos ocupa; el que se realizó con fecha ocho de enero de dos mil diecinueve, según obra en constancias de notificación, mismas que fueron debidamente recibidas por acuerdo de once de enero pasado.

VI. Contestación a la demanda,...

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