Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0009-2019), 28-03-2019

Fecha28 Marzo 2019
Número de expedienteSCM-RAP-0009-2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
CUARTO

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE:

SCM-RAP-9/2019

RECURRENTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

PAOLA LIZBETH VALENCIA ZUAZO Y PERLA BERENICE BARRALES ALCALA

Ciudad de México, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, confirma, en lo que fue materia de impugnación, el dictamen consolidado y la resolución identificada con la clave INE/CG56/2019, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativa a la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondientes al ejercicio (2017) dos mil diecisiete en el estado de Guerrero.

GLOSARIO

Autoridad Responsable o Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen Consolidado

Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondiente al ejercicio 2017 (dos mil diecisiete), correspondiente al Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Guerrero

INE o Instituto

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Recurrente o Partido

Partido de la Revolución Democrática

Reglamento de Fiscalización

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Resolución

Resolución identificada con clave INE/CG56/2019, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática correspondientes a (2017) dos mil diecisiete

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIF

Sistema Integral de Fiscalización

UTF

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

1. Resolución. El (18) dieciocho de febrero, el Consejo General aprobó el Dictamen Consolidado y la Resolución.

2. Recurso de apelación. El (22) veintidós siguiente, el Partido presentó recurso de apelación contra tales actos, el cual se recibió en esta Sala Regional el (1°) primero de marzo, integrándose el expediente SCM-RAP-9/2019 que fue turnado a la ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas.

3. Recepción en la ponencia, admisión y cierre. El (5) cinco siguiente, la Magistrada tuvo por recibido el expediente; el (13) trece de marzo admitió la demanda y, en su oportunidad, cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación por tratarse de un recurso de apelación presentado por el Partido, a fin de controvertir el Dictamen Consolidado y la Resolución emitidas por el Consejo General; supuesto que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción, de conformidad con:

Constitución: Artículos 41 párrafo segundo base VI primer párrafo, 94 párrafo primero y 99 párrafo cuarto fracciones III y X.

Ley Orgánica: Artículos 184, 185, 186 fracción III inciso a), 192 párrafo 1 y 195 párrafo 1 fracción I.

Ley de Medios: Artículos 3 párrafo 2 inciso b), 40 párrafo 1 inciso b) y 42.

Acuerdo INE/CG329/2017[2] aprobado por el INE que establece el ámbito territorial de cada una de las (5) cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

Acuerdo General 1/2017, emitido por la Sala Superior, que ordena la delegación de asuntos a las Salas Regionales para su resolución, cuando se interpongan contra actos de los órganos centrales del INE, en materia de fiscalización.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos necesarios, de acuerdo con los artículos 8, 9, 12 párrafo 1 inciso a), 13 párrafo 1 inciso a) fracción 1, 40 párrafo 1 inciso b), 42 y 45 párrafo 1 inciso a) de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

1. Forma. La demanda fue presentada por escrito, en ella consta el nombre del Recurrente, así como la firma autógrafa de su representante; señaló domicilio para oír y recibir notificaciones y autorizó a diversas personas para tal efecto; identificó el acto impugnado, expuso hechos, agravios y ofreció pruebas.

2. Oportunidad. El recurso fue presentado dentro del plazo de (4) cuatro días previsto en los artículos 7 párrafo 1 y 8 de la Ley de Medios; lo anterior, ya que el Recurrente señala haber conocido los actos impugnados el (18) dieciocho de febrero, por lo que si presentó su demanda el (22) veintidós, es evidente su oportunidad.

3. Legitimación. El Recurrente cuenta con legitimación por tratarse de un partido político nacional, en términos de los artículos 13 párrafo 1 inciso a), 42 y 45 párrafo 1 inciso b) fracción I de la Ley de Medios.

4. Personería. Debe tenerse por satisfecho el requisito previsto en el artículo 13 párrafo 1 inciso a) fracción I de la Ley de Medios, pues quien promueve tiene acreditada su calidad de representante propietario del Partido ante la Autoridad Responsable, misma que le fue reconocida en el informe circunstanciado.

5. Interés jurídico. Este requisito está satisfecho, toda vez que en la Resolución se multó al Recurrente y cuestione la legalidad de dicha multa.

6. Definitividad. Se estima que el acto es definitivo y firme en términos del artículo 42 de la Ley de Medios, toda vez que la legislación no prevé algún medio de defensa que el Recurrente deba agotar antes de acudir ante esta instancia federal.

TERCERA. Planteamiento del caso

a. Causa de pedir. El Recurrente considera que el Dictamen Consolidado y la Resolución carecen de fundamentación y motivación y vulneran el principio de exhaustividad.

b. Pretensión. El Partido pretende que esta Sala Regional revoque los actos impugnados, y minimice la sanción que le fue impuesta pues considera es excesiva.

c. Controversia. La controversia consiste en determinar si la sanción impuesta en la Resolución está apegada a Derecho y debe ser confirmada, o bien, le asiste razón al Recurrente y debe ser revocada.

CUARTA. Agravios

El Partido argumenta que el Consejo General le impuso una sanción excesiva respecto de las conclusiones 3-C4-GR y 3-C5-GR. Para controvertir ello realiza diversos planteamientos que serán abordados en el estudio de fondo; en este apartado, solo se precisan los rubros identificados como agravios:

  1. Falta de fundamentación, motivación y violación a la garantía de audiencia
  2. Indebida calificación de la falta y multa excesiva
  3. Indebida valoración probatoria y falta de exhaustividad

Al respecto, cabe precisar que, si bien el Partido manifiesta impugnar el Dictamen Consolidado y la Resolución, lo cierto es que ha sido criterio de esta Sala Regional que ambos documentos...

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