Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0001-2019), 2019

Fecha21 Marzo 2019
Número de expedienteSRE-PSD-0001-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-1/2019

DENUNCIANTE: J.E.C.

DENUNCIADA: NANCY DE LA SIERRA ARÁMBURO

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: J.O.L.P.

COLABORÓ: EFRAÍN CÉSAR ALANÍS HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador, atribuida a N. de la Sierra Arámburo, actual precandidata de M. para contender en el actual proceso electoral extraordinario para la Gubernatura en el Estado de P., consistente en la supuesta realización de actos anticipados de precampaña.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral local

  1. Inicio del proceso electoral extraordinario en el Estado de P.. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1] dio inicio el proceso electoral extraordinario para la Gubernatura en el Estado de P..

  1. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del pasado veinticuatro de febrero al cinco de marzo.

  1. En tanto que el periodo de campañas, se llevará a cabo del treinta y uno de marzo al veintinueve de mayo y la jornada electoral será el dos de junio[2].

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Denuncia. El veintitrés de febrero, J.E.C., en su calidad de militante de MORENA y por su propio derecho, presentó escrito de denuncia ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral[3] en el Estado de P., en contra de N. de la Sierra Arámburo en su calidad de precandidata a G. por el referido Estado, por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña.

  1. Lo anterior, ya que, a decir del denunciante, la referida precandidata ha llevado a cabo actos de proselitismo de manera sistemática con la intención de promocionar su imagen y ganar adeptos, mediante la difusión de un video en una publicación en F. en la cuenta “N. De La Sierra Arámburo” y la difusión de un segundo video en una publicación en la cuenta de T. denominada “N. de la Sierra A (@nancydelasa)”.

  1. En ese sentido, a dicho del denunciante los mensajes alojados en las diversas cuentas de las redes sociales antes mencionadas son dirigidos a la ciudadanía en general fuera de los tiempos marcados por la normativa electoral, vulnerando así el principio de equidad en la contienda.

  1. Remisión de la denuncia. Mediante correo electrónico de veinticuatro de febrero, la asesora jurídica de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de P., remitió la queja a que se refiere el punto anterior al V.S. de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE[4] en el Estado antes mencionado.

  1. Radicación, requerimientos, reserva de admisión y emplazamiento. El mismo día, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave JD/PE/JEC/JD05/PUE/PEF/2/2019[5], reservó su admisión y emplazamiento hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión de la queja. El primero de marzo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y ordenó poner a consideración del 05 Consejo Distrital, la solicitud de las medidas cautelares hecha por el denunciante.

  1. Acuerdo de Medidas Cautelares. Mediante acuerdo A07/INE/PUE/CD05/02-03-19 de dos de marzo, el 05 Consejo Distrital del INE en el Estado de P. declaró la improcedencia de las medidas cautelares toda vez que se trataban de hechos consumados, pues a la fecha de la sesión del citado órgano electoral las precampañas ya se encontraban en curso.

  1. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos[6]. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad instructora estimó pertinentes, mediante acuerdo de cuatro de marzo, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el ocho siguiente.

  1. Remisión del expediente a la S. Regional Especializada[7]. En su oportunidad, la autoridad instructora envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. El veinte de marzo, la Magistrada Presidenta por ministerio de L., acordó integrar el expediente SRE-PSD-1/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones ponente C.H.T..

  1. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia a N. de la Sierra Arámburo, en su calidad de precandidata a G. por el Estado de P., con motivo de la difusión de publicaciones y videos en las redes sociales F. y T., lo cual, a dicho del denunciante, podrían actualizar actos anticipados de precampaña.

  1. Al respecto, mediante resolución del Consejo General del INE INE/CG40/2019[8], de seis de febrero, se determinó que dicho Instituto asumiría: “totalmente la organización y realización del Proceso Electoral extraordinario 2019 en el estado de P., para elegir a la persona titular del Ejecutivo Estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, C.M., Ahuazotepec, M. de J. y Tepeojuma”.

  1. Ahora bien, respecto de las elecciones en las que el Consejo General del INE asume facultades, el artículo 116, Base IV, inciso c) numeral 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[9] establece que las impugnaciones en contra de los actos que el referido Instituto realice con motivo de los procesos electorales locales, conforme a la base V del artículo 41 de la propia constitución, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la ley[10].

  1. Por su parte, el artículo 41, Base V, apartado C, también de la Constitución Federal, determina que en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el INE podrá entre otros supuestos, asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales.

  1. Sin que obste a lo anterior, el hecho de que el artículo 3, fracción IV, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P. señale que el Tribunal Local, como máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral del Estado, es el encargado de garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad, legalidad y definitividad, rectores en los procesos electorales; ya que el quinto párrafo de ese mismo precepto establece que las impugnaciones en contra de los actos que, conforme a la base V del artículo 41 de la Constitución Federal, realice el INE con motivo de los procesos electorales locales, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la legislación aplicable.

  1. En ese sentido, con base en las disposiciones constitucionales antes señaladas, se advierte que cuando el Consejo General del INE asume de forma directa la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales, las impugnaciones que se presenten con motivo de dichos procesos serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[11], incluidos desde luego, los procedimientos especiales sancionadores, cuya resolución está a cargo de esta S. Especializada.

  1. Por...

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